STSJ Comunidad de Madrid 447/2017, 14 de Junio de 2017

PonenteJOSE DANIEL SANZ HEREDERO
ECLIES:TSJM:2017:6791
Número de Recurso442/2016
ProcedimientoRecurso de Apelación
Número de Resolución447/2017
Fecha de Resolución14 de Junio de 2017
EmisorSala de lo Contencioso

Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Segunda C/ General Castaños, 1, Planta 1 - 28004

33010310

NIG: 28.079.00.3-2014/0018626

RECURSO DE APELACIÓN 442/2016

SENTENCIA NÚMERO 447

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCION SEGUNDA

----- Ilustrísimos señores :

Presidente.

D. Juan Francisco López de Hontanar Sánchez

Magistrados:

D. José Daniel Sanz Heredero

D. José Ramón Chulvi Montaner

Dª. Fátima Blanca de la Cruz Mera

Dª. Natalia de la Iglesia Vicente

------------------- En la Villa de Madrid, a catorce de junio de dos mil diecisiete.

Vistos por la Sala, constituida por los Señores del margen, de este Tribunal Superior de Justicia, los autos de recurso de apelación número 442/2016, interpuesto por la ASOCIACIÓN PARA LA PROMOCIÓN DEL URBANISMO RESPONSABLE, representada por el Procurador D. José Joaquín Núñez Armendáriz, contra la Sentencia dictada el 22 de diciembre de 2015 por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo núm. 11 de los de Madrid, recaída en el Procedimiento Ordinario núm. 401/2014. Han sido parte apelada el EXCMO. AYUNTAMIENTO DE MADRID, representado por Letrado Consistorial, la JUNTA DE COMPENSACIÓN PARQUE DE VALDEBEBAS, representada por la Procuradora Dª. María del Carmen Palomares Quesada, y la mercantil MONTHISA RESIDENCIAL, S.A., representada por la Procuradora Dª. María Fuencisla Martínez Minguez.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Notificada la Sentencia que ha quedado descrita en el encabezamiento de la presente resolución, se interpuso recurso de apelación por el recurrente en el plazo de los quince días siguientes, que fue admitido en ambos efectos por diligencia de ordenación en la que también se acordó dar traslado del mismo a las demás partes para que, en el plazo común de quince días, pudieran formalizar su oposición.

SEGUNDO

Formuladas alegaciones por la parte apelada, el Juzgado de lo Contencioso-administrativo elevó los autos y el expediente administrativo, en unión de los escritos presentados, a la Sala de lo Contenciosoadministrativo.

TERCERO

Recibidas las actuaciones se acordó dar a los autos el trámite previsto en los artículos 81 y siguientes de la Ley 29/1.998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa; y no habiéndose solicitado por las partes la celebración de vista o la presentación de conclusiones, se señaló para la deliberación y fallo del presente recurso de apelación el día 8 de junio de 2017, en cuyo acto tuvo lugar su celebración.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento se han observado las prescripciones legales.

VISTOS.- Siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. José Daniel Sanz Heredero.

FUNDAMENTO DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso de apelación tiene por objeto la Sentencia dictada el 22 de diciembre de 2015 por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo núm. 11 de los de Madrid, recaída en el Procedimiento Ordinario núm. 401/2014, por la que se desestima el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la aquí apelante contra la Resolución del Área de Gobierno de Urbanismo y Vivienda del Ayuntamiento de Madrid, de fecha 5 de junio de 2014, por la que se concedía licencia de primera ocupación y funcionamiento para edificación construida en la Calle César Cort Boti 79 al 87, del ámbito UNP 4.01 " Ciudad Aeroportuaria Parque Valdebebas ", parcela nº 173-B.

La precitada Sentencia, tras reseñar el objeto del recurso contencioso-administrativo (FJ primero), las alegaciones y pretensiones de las partes personadas (FF.JJ segundo y tercero) y de señalar por orden cronológico los antecedentes relevantes (FJ cuarto), realiza una serie de consideraciones en relación con las licencias urbanísticas, con especial detenimiento en la licencia de primera ocupación (FJ quinto), pone de relieve y concluye (FJ sexto) que: (i) Las licencias de primera ocupación deben necesariamente concederse cuando lo construido se sujete al proyecto que sirvió de base a la concesión de la licencia; (ii) De los informes emitidos se deduce que las obras fueron ejecutadas conforme al proyecto y condiciones en que la licencia y sus modificaciones fueron concedidas; y (ii) Concurre, por tanto, los presupuestos para la concesión de la primera ocupación.

SEGUNDO

La recurrente-apelante se muestra disconforme con el criterio sustentado en la precitada Sentencia, por lo que solicita su revocación " al haberse autorizado en todo caso la ocupación del edificio en el ámbito APE 16:11 "Ciudad Aeroportuaria Parque de Valdebebas", careciendo de Proyecto de Reparcelación y sin haber concluido la totalidad de las obras de urbanización del ámbito, con infracción de las prohibiciones reguladas en los artículos 86.2 y 20.3 de la Ley 9/2001 del Suelo de la Comunidad de Madrid, y en consecuencia anule la resolución de fecha 5 DE JUNIO DE 2014 dictada por el Área de Gobierno de Urbanismo y Vivienda del Ayuntamiento de Madrid, por la que se acuerda conceder Licencia de Primera Ocupación y Funcionamiento a MONTHISA RESIDENCIAL para la edificación construida en Calle Cort Boti 79 al 87, del ámbito UNP 4.01 "Ciudad Aeroportuaria Parque de Valdebebas" Parcela 173-B del Proyecto de Reparcelación anulado por sentencia de 10 de junio de 2014, todo ello sin perjuicio de lo que resulte de los recursos de casación 1215/2015 deducido contra la sentencia 165/2015 de fecha 20 de febrero de 2015 dictada por la Sección Primera de la Sala del TSJ de Madrid en resolución del Procedimiento Ordinario 1546/2013 y 3365/2014, deducido contra el Auto de fecha 6 de febrero de 2014 y Auto de fecha 10 de junio de 2014 dictado en el procedimiento de ejecución de la sentencia 216/2003 ETJ 554/2013 (PIEZA PRINCIPAL), por la Sección de Ejecuciones y Extensión de Efectos de la Sala de lo Contencioso Administrativo del TSJ de Madrid, por el que se desestima parcialmente el recurso de reposición interpuesto en preparación del recurso de casación contra en Auto de fecha 6 de febrero de 2014 ".

En el escrito de formalización del recurso de apelación refiere que afirma la nulidad de la resolución en una doble vertiente argumental. La primera, con carácter principal, se corresponde con las infracciones del ordenamiento jurídico en que se incurre en la concesión de la licencia, con independencia de la legalidad o no del acuerdo de 1 de agosto de 2013, por el que se aprueba la Revisión Parcial del PGOM de 1985 y Modificación Puntual del PGOM de Madrid de 1997, en los ámbitos afectados por las sentencias del TS de fecha 3 de julio

de 2007 y 28 de septiembre de 2012 . La segunda, con carácter subsidiario, consiste en afirmar la ilegalidad del acuerdo de 1 de agosto de 2013 en el que de forma impropia pretende sustentarse la legalidad genérica de la licencia.

Así, en relación con la primera vertiente argumental anunciada, aduce la ilegalidad de la resolución que autoriza la ocupación de un edificio en el ámbito de " Valdebebas " por infracción del artículo 20.3 en relación con el artículo 19.3 y artículo 86.2, todos ellos de la Ley 9/2001 del Suelo de la Comunidad de Madrid, al haberse autorizado el uso del inmueble careciendo el ámbito de proyecto de reparcelación válido (infracción del artículo 86-2 de la Ley 9/2001 y 41.a) del RD 3288/1978 ) y sin haberse concluido la totalidad de las obras de urbanización del ámbito (infracción del artículo 20.3 de la Ley 9/2001 ) y en contra de la condición nº 11 de la licencia de edificación de fecha 23 de diciembre de 2011, que establecía la prohibición expresa de utilización del edificio hasta la terminación de la obra de urbanización. Entiende, además, que se ha infringido la propia autorización para la ejecución simultánea de obras de urbanización, vulnerándose el artículo 19.3 de la Ley 9/2001 en relación con los artículos 40.1.c ) y 41.2 del RD 3288/1978 .

Sostiene que todos los actos de ejecución de planeamiento de los que son dependientes las licencias de primera ocupación han sido anulados por sentencias firmes dictadas por la Sección 1ª de esta Sala. Así, la Sentencia de fecha 10 de julio de 2014 declaró la nulidad del proyecto de reparcelación; la Sentencia de 5 de mayo de 2014 confirmó la dictada en la instancia por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo núm. 13 de los de Madrid, de fecha 2 de julio de 2013, que declaró la nulidad del Acuerdo de 13 de abril de 2011que autorizaba la ejecución simultanea de las obras de urbanización y edificación; y por último, la Sentencia de 26 de septiembre de 2014, que confirmaba la Sentencia de 20 de diciembre de 2013 dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo núm. 34 de los de Madrid, por la que se declaraba la nulidad de la Segunda Modificación del proyecto de urbanización, Proyecto de urbanización que se encontraba anulado en su totalidad por Auto de 22 de julio de 2014, dictado por la Sección de Ejecuciones y Extensión de Efectos de esta Sala.

En consecuencia, a la fecha de 5 de junio de 2014 se procede a autorizar la ocupación de edificios en el ámbito de " Valdebebas " sin proyecto de reparcelación válido y eficaz, sin haberse concluido la totalidad de las obras de urbanización, y desatendiendo el contenido de la prescripción 11 de la licencia de edificación y la prohibición de ocupación del edificio hasta la total terminación de la obra de urbanización.

Y ya en relación con el contenido de los fundamentos de la Sentencia apelada alega:

(i) Incongruencia omisiva al haber omitido todo pronunciamiento o fundamento en cuanto a las infracciones de los artículos 86.2 y 20.3 de la Ley 9/2001, del Suelo de la Comunidad de Madrid, como causa estructural de nulidad alegada frente al acto recurrido.

(ii) La licencia de primera ocupación no se...

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