STSJ Comunidad de Madrid 448/2017, 14 de Junio de 2017

PonenteJOSE DANIEL SANZ HEREDERO
ECLIES:TSJM:2017:6792
Número de Recurso979/2016
ProcedimientoRecurso de Apelación
Número de Resolución448/2017
Fecha de Resolución14 de Junio de 2017
EmisorSala de lo Contencioso

Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Segunda C/ General Castaños, 1, Planta 1 - 28004

33010310

NIG: 28.079.00.3-2014/0018627

RECURSO DE APELACIÓN 979/2016

SENTENCIA NÚMERO 448

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCION SEGUNDA

----- Ilustrísimos señores :

Presidente.

D. Juan Francisco López de Hontanar Sánchez

Magistrados:

D. José Daniel Sanz Heredero

D. José Ramón Chulvi Montaner

Dª. Fátima Blanca de la Cruz Mera

Dª. Natalia de la Iglesia Vicente

------------------- En la Villa de Madrid, a catorce de junio de dos mil diecisiete.

Vistos por la Sala, constituida por los Señores del margen, de este Tribunal Superior de Justicia, los autos de recurso de apelación número 979/2016, interpuesto por la ASOCIACIÓN PARA LA PROMOCIÓN DEL URBANISMO RESPONSABLE, representada por el Procurador D. José Joaquín Núñez Armendáriz, contra la Sentencia dictada el 20 de abril de 2016 por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo núm. 4 de los de Madrid, recaída en el Procedimiento Ordinario núm. 392/2014. Han sido parte apelada el EXCMO. AYUNTAMIENTO DE MADRID, representado por Letrado Consistorial, la JUNTA DE COMPENSACIÓN PARQUE DE VALDEBEBAS, representada por la Procuradora Dª. María del Carmen Palomares Quesada, y VIRIMA, SOCIEDAD COOPERATIVA MADRILEÑA, representada por la Procuradora Dª. Isabel Afonso Rodríguez.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Notificada la Sentencia que ha quedado descrita en el encabezamiento de la presente resolución, se interpuso recurso de apelación por el recurrente en el plazo de los quince días siguientes, que fue admitido en ambos efectos por diligencia de ordenación en la que también se acordó dar traslado del mismo a las demás partes para que, en el plazo común de quince días, pudieran formalizar su oposición.

SEGUNDO

Formuladas alegaciones por la parte apelada, el Juzgado de lo Contencioso-administrativo elevó los autos y el expediente administrativo, en unión de los escritos presentados, a la Sala de lo Contenciosoadministrativo.

TERCERO

Recibidas las actuaciones se acordó dar a los autos el trámite previsto en los artículos 81 y siguientes de la Ley 29/1.998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa; y no habiéndose solicitado por las partes la celebración de vista o la presentación de conclusiones, se señaló para la deliberación y fallo del presente recurso de apelación el día 8 de junio de 2017, en cuyo acto tuvo lugar su celebración.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento se han observado las prescripciones legales.

VISTOS.- Siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. José Daniel Sanz Heredero.

FUNDAMENTO DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso de apelación tiene por objeto la Sentencia dictada el 20 de abril de 2016 por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo núm. 4 de los de Madrid, recaída en el Procedimiento Ordinario núm. 392/2014, por la que se desestima el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la aquí apelante contra la Resolución del Coordinador General de Gestión Urbanística y Vivienda del Ayuntamiento de Madrid, de fecha 3 de septiembre de 2014, desestimatoria del recurso de reposición contra la Resolución del Área de Gobierno de Urbanismo y Vivienda del Ayuntamiento de Madrid, de fecha 11 de junio de 2014, por la que se concedía licencia de primera ocupación y funcionamiento para edificación construida en Calle Félix Candela 86 al 90, del ámbito UNP 4.01 " Ciudad Aeroportuaria Parque Valdebebas ", parcela nº 134-B.

La precitada Sentencia, tras reseñar el objeto del recurso contencioso-administrativo, las alegaciones y pretensiones de las partes personadas (FJ primero) y que no resulta procedente entrar a valorar las alegaciones del recurrente en relación con el Acuerdo del Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid de 1 de agosto de 2013 (FJ segundo), realiza una serie de consideraciones jurídicas en relación con la licencia de primera ocupación (FJ tercero), para llegar a la conclusión de la procedencia de desestimar el recurso contencioso-administrativo argumentando, en síntesis, que: a) Que la licencia de obra o de nueva planta, además de ser un acto firme y consentido, fue otorgada con la necesaria cobertura normativa; b) Toma en consideración el informe elaborado por los servicios técnicos municipales en fecha 23 de julio de 2014, del que se deduce que en la fecha del otorgamiento de la licencia de primera ocupación impugnada la parcela sobre la que se asienta la edificación había adquirido la condición de solar, por lo que no cabe apreciar infracción del artículo 20.3 de la Ley 9/2001 del Suelo de la Comunidad de Madrid, dado que las obras de urbanización se habían concluido de conformidad con el compromiso adquirido, con remisión expresa al artículo 41.1.c) del Reglamento de Gestión Urbanística ; recordando que el suelo, además, estaba calificado como suelo urbano no consolidado a partir del Acuerdo de 1 de agosto de 2013; y c) Cuando se concede la licencia de primera ocupación impugnada ya se había dictado el Acuerdo de 1 de agosto de 2013, dotando a los terrenos con la calificación de suelo urbano no consolidado y, resultando con ello, innecesaria la reparcelación, al haber quedado los terrenos urbanizados en su práctica totalidad y no precisarse de ninguna operación equidistributiva o delimitadora de la unidad de ejecución; y ello sin perjuicio de que en fecha 29 de enero de 2015 se ha venido a aprobar un nuevo Proyecto de reparcelación.

SEGUNDO

La recurrente-apelante se muestra disconforme con el criterio sustentado en la precitada Sentencia, por lo que solicita su revocación " al haberse autorizado en todo caso la ocupación del edificio en el ámbito APE 16:11 "Ciudad Aeroportuaria Parque de Valdebebas", careciendo de Proyecto de Reparcelación y sin haber concluido la totalidad de las obras de urbanización del ámbito, con infracción de las prohibiciones reguladas en los artículos 86.2 y 20.3 de la Ley 9/2001 del Suelo de la Comunidad de Madrid, y en consecuencia anule la resolución de fecha 11 DE JUNIO DE 2014 dictada por el Área de Gobierno de Urbanismo y Vivienda del Ayuntamiento de Madrid, por la que se acuerda conceder Licencia de Primera Ocupación y Funcionamiento a VIRIMA S.C.M. para la edificación construida en Calle Félix Candela 86 al 90, del ámbito UNP 4.01 "Ciudad Aeroportuaria Parque de Valdebebas" Parcela 134 B del Proyecto de Reparcelación anulado por sentencia de 10 de junio d 2014, todo ello sin perjuicio de lo que resulte de los recursos de casación 1215/2015 deducido contra la sentencia 165/2015 de fecha 20 de febrero de 2015 dictada por la Sección

Primera de la Sala del TSJ de Madrid en resolución del Procedimiento Ordinario 1546/2013 y 3365/2014, deducido contra el Auto de fecha 6 de febrero de 2014 y Auto de fecha 10 de junio de 2014 dictado en el procedimiento de ejecución de la sentencia 216/2003 ETJ 554/2013 (PIEZA PRINCIPAL), por la Sección de Ejecuciones y Extensión de Efectos de la Sala de lo Contencioso Administrativo del TSJ de Madrid, por el que se desestima parcialmente el recurso de reposición interpuesto en preparación del recurso de casación contra en Auto de fecha 6 de febrero de 2014 ".

En el escrito de formalización del recurso de apelación refiere que afirma la nulidad de la resolución en una doble vertiente argumental. La primera, con carácter principal, se corresponde con las infracciones del ordenamiento jurídico en que se incurre en la concesión de la licencia, con independencia de la legalidad o no del acuerdo de 1 de agosto de 2013, por el que se aprueba la Revisión Parcial del PGOM de 1985 y Modificación Puntual del PGOM de Madrid de 1997, en los ámbitos afectados por las sentencias del TS de fecha 3 de julio de 2007 y 28 de septiembre de 2012 . La segunda, con carácter subsidiario, consiste en afirmar la ilegalidad del acuerdo de 1 de agosto de 2013 en el que de forma impropia pretende sustentarse la legalidad genérica de la licencia.

Así, en relación con la primera vertiente argumental anunciada, aduce la ilegalidad de la resolución que autoriza la ocupación de un edificio en el ámbito de " Valdebebas " por infracción del artículo 20.3 en relación con el artículo 19.3 y artículo 86.2, todos ellos de la Ley 9/2001 del Suelo de la Comunidad de Madrid, al haberse autorizado el uso del inmueble careciendo el ámbito de proyecto de reparcelación válido (infracción del artículo 86-2 de la Ley 9/2001 y 41.a) del RD 3288/1978 ) y sin haberse concluido la totalidad de las obras de urbanización del ámbito (infracción del artículo 20.3 de la Ley 9/2001 ) y en contra de la condición nº 11 de la licencia de edificación de fecha 23 de diciembre de 2011, que establecía la prohibición expresa de utilización del edificio hasta la terminación de la obra de urbanización. Entiende, además, que se ha infringido la propia autorización para la ejecución simultánea de obras de urbanización, vulnerándose el artículo 19.3 de la Ley 9/2001 en relación con los artículos 40.1.c ) y 41.2 del RD 3288/1978 .

Sostiene que todos los actos de ejecución de planeamiento de los que son dependientes las licencias de primera ocupación han sido anulados por sentencias firmes dictadas por la Sección 1ª de esta Sala. Así, la Sentencia de fecha 10 de julio de 2014 declaró la nulidad del proyecto de reparcelación; la Sentencia de 5 de mayo de 2014 confirmó la dictada en la instancia por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo núm. 13 de los de Madrid, de fecha 2 de julio de 2013, que declaró la nulidad del Acuerdo de 13 de abril de 2011que autorizaba la ejecución simultanea de las obras de urbanización y edificación; y por último, la Sentencia...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR