STSJ La Rioja 201/2017, 14 de Junio de 2017

PonenteALEJANDRO VALENTIN SASTRE
ECLIES:TSJLR:2017:322
Número de Recurso269/2016
ProcedimientoDerechos Fundamentales
Número de Resolución201/2017
Fecha de Resolución14 de Junio de 2017
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.LA RIOJA SALA CON/ADLOGROÑO SENTENCIA: 00201/2017

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA RIOJA

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

Rec. nº: 269/2016

Equipo/usuario: MRP

Modelo: N11610

MARQUES DE MURRIETA 45-47

N.I.G: 26089 33 3 2016 0007931

Procedimiento : DF DERECHOS FUNDAMENTALES 0000269 /2016 /

Sobre: PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO

De D. Jose Ignacio, Gema, MINISTERIO FISCAL,,

PROCURADOR D. JOSE TOLEDO SOBRON, JOSE TOLEDO SOBRON,

Contra CONSEJERIA DE EDUCACION FORMACION Y EMPLEO DEL GOBIERNO DE LA RIOJA

ABOGADO LETRADO COMUNIDAD

Ilustrísimos señores:

Presidente:

Don Jesús Miguel Escanilla Pallás

Magistrados:

Don Alejandro Valentín Sastre

Doña Carmen Ortiz Lallana

SENTENCIA Nº 201/2017

En la ciudad de Logroño a 14 de junio de 2017.

Vistos los autos correspondientes al recurso contencioso-administrativo sustanciado en esta Sala y tramitado conforme a las reglas del procedimiento especial para la protección de los derechos fundamentales de la persona, sobre EDUCACION, a instancia de Jose Ignacio y Gema, representados por el Proc. Sr. Toledo Sobrón y defendidos por letrado, siendo demandada la COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA RIOJA, representada y asistida por el Letrado de Gobierno; habiendo intervenido también el MINISTERIO FISCAL.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Mediante escrito presentado se interpuso recurso contencioso-administrativo, conforme a las reglas del procedimiento especial para la protección de los derechos fundamentales de la persona, contra la resolución de fecha 28 de octubre de 2016, Consejero de Educación, Formación y Empleo del Gobierno de La Rioja, desestimatoria del recurso de alzada interpuesto contra la resolución de fecha 27 de julio de 2016, del Director General de Educación del gobierno de La Rioja, por la que se acuerda la escolarización del hijo de los recurrentes en el centro de educación especial CPCEE los Angeles, durante el curso escolar 2016-2017.

SEGUNDO

Que previos los oportunos trámites, la parte recurrente formalizó su demanda en la que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes, terminó suplicando sentencia estimatoria del recurso interpuesto y las declaraciones correspondientes en relación con la actuación administrativa impugnada.

TERCERO

Que asimismo se confirió traslado a la Administración demandada para contestación a la demanda, lo que se verificó, en la que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que consideró pertinentes, la parte terminó suplicando el mantenimiento de la actuación administrativa recurrida.

CUARTO

Que asimismo se confirió traslado al Ministerio Fiscal para alegaciones, que evacuó el trámite una vez transcurrido el plazo concedido.

QUINTO

Continuando el recurso por sus trámites, se señaló, para votación y fallo del asunto, el día 7 de junio de 2017, en que, al efecto, se reunió la Sala.

SEXTO

En la sustanciación del procedimiento se han observado las prescripciones legales.

VISTOS. - Siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Señor Don Alejandro Valentín Sastre.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es objeto de impugnación en el presente procedimiento, tramitado conforme a las reglas del procedimiento especial para la protección de los derechos fundamentales de la persona, la resolución de fecha 28 de octubre de 2016, Consejero de Educación, Formación y Empleo del Gobierno de La Rioja, desestimatoria del recurso de alzada interpuesto contra la resolución de fecha 27 de julio de 2016, del Director General de Educación del gobierno de La Rioja, por la que se acuerda la escolarización del alumno Benedicto, hijo de los recurrentes, en el centro de educación especial CPCEE los Angeles, durante el curso escolar 2016-2017.

La parte demandante, D. Jose Ignacio y Dª. Gema, pretende: 1º) que se declare la nulidad de las referidas resoluciones impugnadas, por haber vulnerado el derecho a la igualdad, reconocido en el artículo 14 de la Constitución Española, en relación con el artículo 27 de la misma, en el ejercicio del derecho a la educación, dejando sin efecto dichas resoluciones. 2º) Que se reconozca el derecho a la educación inclusiva de Benedicto

, mediante su escolarización en un centro de educación ordinaria de la ciudad de Logroño. 3º) Que se impongan las costas causadas a la Administración demandada.

Alega la parte actora, en fundamentación de la pretensión que deduce, que las resoluciones administrativas impugnadas han vulnerado el derecho a la educación inclusiva de Benedicto y por tanto infringido los artículos 14 y 27 de la Constitución Española (derecho a la igualdad y a no ser discriminado por razón de discapacidad) y la Convención Internacional de los Derechos de las Personas con Discapacidad, en la medida en que: Iexiste un principio general, como dice la STC de 27.01.2014, en el sentido de que la educación debe ser inclusiva, lo que conlleva el deber de la Administración educativa de que la escolarización se efectúe en un centro de educación ordinario, proporcionando los apoyos necesarios en el sistema educativo en caso de que el alumno padezca algún tipo de discapacidad, y cuando la Administración educativa opte por una opción no inclusiva, como es la escolarización del alumno en un centro de educación especial, ha de motivar y razonar adecuadamente la opción, demostrando que es inviable la integración del menor discapacitado en un centro ordinario. II- La motivación y la justificación de la escolarización de Benedicto en un centro de educación especial se asienta en informes que son nulos por incumplir la normativa aplicable y vulnerar el derecho a la educación inclusiva, pues: 1- estos informes, de junio de 2016 de los Departamentos de Orientación del centro ordinario Colegio Inmaculado Corazón de María y del centro especial Colegio Los Angeles, en gran medida reproducen consideraciones de informes anteriores, de 2015, en los que se predeterminaba y decidía la escolarización en un centro especial. 2- No precisan ni establecen cuáles son las necesidades educativas de Benedicto, con lo que difícilmente pueden concretarse cuáles son las medidas de apoyo y refuerzo que precisa el alumno. 3- No evalúan adecuadamente los contextos escolar, familiar y social y la interacción entre todos ellos, lo que es determinante porque la evaluación psicopedagógica debe incluir a todos los agentes concernidos en el proceso educativo. 4- Se basan en los déficits, limitaciones y rasgos de discapacidad del menor, categorizándole y estigmatizándole, al resaltar todos los aspectos negativos de Benedicto, sin incluir sus fortalezas ni los aspectos de evolución acreditados. 5- Las orientaciones para la propuesta curricular

y las medidas de apoyo y refuerzo se establecen de manera genérica, cuando deben ser individualizadas y en función de las necesidades del menor. III- En los cuatro cursos de la etapa de educación infantil en el Colegio Siete Infantes de Lara, Benedicto no recibió los ajustes razonables a los que tenía derecho, siendo discriminado. IV- Las resoluciones impugnadas ni han razonado ni motivado en forma alguna que Benedicto no pueda escolarizarse en un centro ordinario en modalidad de integración; puede perfectamente escolarizarse en un centro educativo ordinario: 1- No se ha demostrado que la Administración haya agotado las posibilidades de inclusión, siendo prueba de ello que cuando ha tenido los apoyos ha evolucionado favorablemente. 2- No está acreditado en ninguno de los informes psicopedagógicos ni de la Inspección que las medidas de apoyo y refuerzo que precisa Benedicto son inviables en el sistema educativo ordinario; todos ellos son perfectamente posibles y habitualmente se prestan en centros educativos ordinarios, que en la propia ciudad de Logroño tienen esos recursos. V- La decisión de escolarizar a Benedicto en un centro de educación especial estaba predeterminada de antemano por la Administración educativa.

La Administración demandada se ha opuesto a la demanda y ha solicitado la desestimación del recurso contencioso administrativo.

SEGUNDO

Como se ha señalado, el recurso contencioso-administrativo se interpone, por los trámites del procedimiento especial para la protección de los derechos fundamentales de la persona, frente a dos resoluciones administrativas por las que se acuerda la escolarización del alumno Benedicto, hijo de los recurrentes, en el centro de educación especial CPCEE los Angeles, durante el curso escolar 2016-2017, y confirmar esta resolución.

En la resolución administrativa que desestima el recurso de alzada se recogen los siguientes antecedentes: I- Benedicto inicia su escolarización el curso 2009-2010 en el CEIP Siete Infantes de Lara de Logroño, en primer curso del segundo ciclo de educación infantil, valorado por el Equipo de Atención Temprana de la Consejería de Educación como alumno con necesidades educativas especiales con discapacidad motórica y sin discapacidad asociada. II- Mediante resolución de fecha 2 de mayo de 2012 se autorizó la permanencia de un año más en el tercer curso del segundo ciclo de educación infantil con opción favorable de los padres del alumno. Benedicto, según informe de fecha 3 de abril de 2012, presenta necesidades educativas especiales derivadas de un importante déficit en las áreas madurativas básicas debido al retraso psicomotor ... junto con retraso cognitivo leve. III- Con fecha 1 de junio de 2015 se emite informe psicopedagógico y dictamen de escolarización de la orientadora del CEIP Siete Infantes de Lara con motivo de valorar las necesidades educativas y la conveniencia de un cambio de modalidad educativa. IV- El dictamen de escolarización de fecha 1 de junio de 2015 propone la escolarización en un centro específico de educación especial. V- El 3 de junio de 2015 se reúne la Comisión de Escolarización Especial y...

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