STSJ Galicia 322/2017, 14 de Junio de 2017

PonenteMARIA DOLORES RIVERA FRADE
ECLIES:TSJGAL:2017:4220
Número de Recurso55/2017
ProcedimientoRecurso de Apelación
Número de Resolución322/2017
Fecha de Resolución14 de Junio de 2017
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.X.GALICIA CON/AD SEC.1

A CORUÑA

SENTENCIA : 00322/2017

Ponente: Doña Dolores Rivera Frade

Recurso de apelación número: 55/2017

Apelante: Francisco

Apelada: Subdelegación del Gobierno en Pontevedra

EN NOMBRE DEL REY

La Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia ha pronunciado la:

SENTENCIA

Ilmos/Ilma. Sres.Sra.:

Don Fernando Seoane Pesqueira, presidente.

Doña Dolores Rivera Frade

Don Julio César Díaz Casales

A Coruña, a 14 de junio de 2017.

En el recurso de apelación que con el número 55/17 pende de resolución de esta Sala, interpuesto por don Francisco, representado por la procuradora doña Marta Díaz Amor(oficio) y dirigido por el letrado don Francisco Javier Pena Penela(oficio), contra la Sentencia de fecha 21 de diciembre de 2016, dictada por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 1 de Pontevedra en el Procedimiento Abreviado que con el número 53/16 se sigue en dicho Juzgado, sobre extranjería. Es parte apelada la Subdelegación del Gobierno en Pontevedra, representada y dirigida por el Aogado del Estado.

Siendo Ponente la Ilma. Sra. Doña Dolores Rivera Frade .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se dictó, por el Juzgado de instancia, la resolución Desestimo el recurso contenciosoadministrativo, tramitado como procedimiento abreviado nº. 53/2016, interpuesto por la representación procesal de D. Francisco, contra la resolución de la Subdelegación del Gobierno en Pontevedra de fecha 22 de octubre de 2015 por la que se acuerda desestimar el recurso de reposición interpuesto por D. Francisco contra la resolución de fecha 7 de septiembre de 2015 dictada por el Sr. Subdelegado del Gobierno den Pontevedra por la que se acuerda denegar la solicitud de autorización de residencia temporal por circunstancias excepcionales

con base en el artículo 124.2 Real Decreto 557/2011 de 20 de abril, formulada por el ciudadano extranjero D. Francisco, todo ello con imposición de las costas a la parte recurrente, con un límite de 200 euros (gastos de defensa y representación) .

SEGUNDO

Notificada la misma, se interpuso recurso de apelación que fue tramitado en forma, con el resultado que obra en el procedimiento, habiéndose acordado dar traslado de las actuaciones al ponente para resolver por el turno que corresponda.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

SE ACEPTAN los fundamentos jurídicos de la resolución recurrida

PRIMERO

Objetodel recurso de apelación:

Don Francisco, recurre en apelación la sentencia dictada por el Juzgado de lo contencioso-administrativo número 1 de Pontevedra recaída en los autos de procedimiento abreviado número 53/16, que desestima el recurso contencioso-administrativo presentado contra la resolución dictada por el Subdelegado de Gobierno en Pontevedra de 22 de octubre de 2015, desestimatoria del recurso de reposición interpuesto contra la resolución de 7 de septiembre de 2015 que deniega la solicitud de autorización de residencia temporal por circunstancias excepcionales por arraigo social.

Los motivos en base a los cuales el acuerdo de 7 de septiembre de 2015 denegó al Sr. Francisco, de nacionalidad senegalesa, la solicitud de tarjeta de residencia por circunstancias excepcionales de arraigo social, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 124 del Real Decreto 557/2011 puesta en relación con lo dispuesto en el artículo 6 del Real Decreto 199/2010, por el que ser regula el ejercicio de la venta ambulante, han sido porque el interesado deberá justificar que dispone de las licencias y autorizaciones administrativas necesarias para desarrollar la actividad de venta ambulante en los puestos de las diferentes ferias, mercadillos y fiestas patronales de los Ayuntamientos en los que tiene intención de desarrollarla, o en su defecto, indicar la situación en la que se encuentran esas solicitudes, y además deberá presentar un proyecto empresarial solvente y convincente por el que se probará que dispone de un número suficiente de solicitudes de licencias municipales que garanticen la viabilidad de su proyecto empresarial, con la acreditación del número de días anuales previstos par la venta, según lo que en cada municipio se exija en las respectivas ordenanzas reguladoras de esa actividad, además de tener que acreditar que dispone de medios económicos suficientes para la implantación de su proyecto empresarial; y en el presente caso si bien acreditó haber presentado solicitud de puestos de vendedor ambulante en los Ayuntamientos de Gondomar, Redondela, Porriño, Moaña y Nigrán, si embargo no aportó documentación alguna acreditativa de la situación en la que se encuentran las solicitudes; y porque el proyecto empresarial aportado se puede calificar de genérico, estereotipado y normalizado que puede servir para cualquier persona y actividad de venta al por menor de productos textiles, prendas de vestir y calzado en puestos de venta ambulante en mercadillos, ferias y puestos de localidad de la provincia, o incluso en otras provincias.

La sentencia de instancia declaró conforme a derecho esta resolución administrativa en base a que el recurrente solo aportó las solicitudes para ejercer la venta ambulante pero no aportó la autorización administrativa y/o permiso para ejercer tal actividad en ninguno de los Ayuntamientos en los que presentó tales solicitudes, y por tanto no cumple todos los requisitos establecidos en el artículo 124.2 el Real Decreto 557/2011, para la concesión del permiso de residencia solicitado.

En el recurso de apelación el Sr. Francisco utiliza como argumentos con los que pretende rebatir los de la sentencia de instancia, los siguientes: alega en primer lugar infracción de los artículos 2 ter y 37 de la LO 4/2000, de 11 de enero, y del artículo 124 del RD 557/2011, al entender que cumple con las exigencias normativas y jurisprudenciales, y que la sentencia de instancia incurre en una interpretación restrictiva de los hechos acreditados, pues efectuó varias solicitudes a varios Ayuntamientos del área de influencia más cercana a su domicilio y hasta la fecha no existe denegación expresa de autorización, cuando además en todos los casos se exige el alta fiscal y el alta en el régimen de los trabajadores autónomos y la autorización de residencia, y es obvio que los dos primeros requisitos no se pueden obtener sin justificar la residencia legal, y que el problema no es la falta de espacio disponible, ni el tipo de actividad de venta prevista, sino que la documentación básica le resulta imposible de obtener. Finalmente alega la existencia de arraigo social.

SEGUNDO

Doctrina seguida por esta Sala. Sentencia de 16 de diciembre de 2015 :

En el presente caso el principio de seguridad jurídica y de unidad de criterio impone seguir el de esta Sala que sobre el tema que aquí se trae debate se recoge en sentencias, entre otras, como la de 16 de diciembre de 2015 (Recurso de apelación número 235/2015 ).

En esta sentencia, se ha resuelto lo siguiente:

En armonía con lo resuelto en casos similares, hemos de precisar que el art.124 del Reglamento de Extranjería aprobado por R.D.557/2011 (autorización excepcional por arraigo social) se completa con el art. 129 que precisa que de forma simultánea a aquélla se solicitará la autorización de trabajo, y De solicitarse una autorización de trabajo por cuenta propia, los requisitos previstos en el artículo 105.3 .

Pues bien, el...

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