SAP Navarra 135/2017, 13 de Junio de 2017

PonenteFERMIN JAVIER ZUBIRI OTEIZA
ECLIES:APNA:2017:291
Número de Recurso401/2017
ProcedimientoApelación Sentencias Procedimiento Abreviado
Número de Resolución135/2017
Fecha de Resolución13 de Junio de 2017
EmisorAudiencia Provincial - Navarra, Sección 1ª

S E N T E N C I A Nº 135/2017

Presidente

D. FERMIN ZUBIRI OTEIZA (Ponente)

Magistrados/as

D. JOSÉ JULIÁN HUARTE LÁZARO

D.ª MARÍA BEGOÑA ARGAL LARA

En Pamplona/Iruña, a 13 de junio del 2017.

La Sección Primera de la Audiencia Provincial de Navarra, integrada por los/as Ilmos/as. Sres/as. Magistrados/as al margen expresados, ha visto en grado de apelación el presente Rollo Penal de Sala nº 401/2017, en virtud del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal Nº 1 de Pamplona/Iruña, en los autos de Procedimiento Abreviado nº 48/2017, sobre delito robo con fuerza en las cosas; siendo apelante, D. Abelardo, representado por la Procuradora D.ª TERESA SARASA ASTRÁIN y defendido por la Letrada D.ª MARÍA EUGENIA LERENA CUENCA; y apelado, el MINISTERIO FISCAL . Siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. FERMIN ZUBIRI OTEIZA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se admiten los de la sentencia de instancia.

SEGUNDO

Con fecha 20 de abril del 2017, el Juzgado de lo Penal Nº 1 de Pamplona/Iruña dictó en el citado procedimiento sentencia cuyo fallo es del siguiente tenor literal:

"Que debo condenar y condeno a Abelardo como autor responsable de un delito de robo con fuerza en las cosas en grado de tentativa, concurriendo la atenuante simple de toxicomanía y la atenuante de dilaciones indebidas, a la pena de 4 meses de prisión, con inhabilitación para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo por el tiempo de la condena y al pago de las costas procesales.

En concepto de responsabilidad civil, Abelardo deberá indemnizar al Sr. Eladio con 22.338,59 euros por los perjuicios causados, con aplicación del interés del artículo 576 de la LEC ".

TERCERO

Notificada dicha resolución fue apelada en tiempo y forma por la representación procesal de D. Abelardo interesando que: "...se revoque la sentencia hoy recurrida absolviendo a D. Abelardo del delito del artículo 237 del Código Penal por el que se le ha condenado a la pena de 4 meses de prisión por los motivos anteriormente expuestos y subsidiriamente en caso que de que no se considerara dicha pretensión principal le sea impuesta la pena misma en su grado mínimo atendiendo a las circunstancias modificativas de toxicomanía y dilaciones que concurren siendo la de toxicomanía como de muy cualificada siendo acreditada como tal en el plenario a través de la pericial practicada".

CUARTO

En el trámite del Art. 790.5 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, el Ministerio Fiscal solicitó la confirmación de la sentencia apelada.

QUINTO

Recibidos los autos en la Audiencia, previo reparto, se turnaron a la Sección Primera de esta Audiencia Provincial, en donde se incoó el citado rollo, señalándose para su deliberación, votación y fallo el día 13 de junio de 2017.

  1. HECHOS PROBADOS

PRIMERO

La sentencia de instancia declaró probados los siguientes hechos: "El 25 de Septiembre de 2014, unas dos o tres horas antes de las 23:30 horas, Abelardo, mayor de edad y con antecedentes penales no computables a efectos de reincidencia, acudió a las instalaciones de una nave industrial conocida como la antigua fábrica de pañuelos Guah, sita en el paraje Burales de la localidad de Sangüesa con el fin de sustraer el cableado eléctrico.

Una vez allí, y actuando con intención de obtener un enriquecimiento patrimonial ilícito, Abelardo fracturó la arqueta de alumbrado exterior y los cables de su interior, así como la puerta de acceso a la nave de cuyo interior corto y manipuló múltiple cableado eléctrico. Hacia las 23:30 horas en el curso de su conducta salió de la nave, llevando aun los guantes de corte que tenía puestos para realizar la sustracción, momento en el que agentes de la Policía Foral de Navarra que estaban patrullando en las inmediaciones le dieron el alto; Abelardo salió corriendo, siendo alcanzado instantes después por los agentes.

El propietario de la nave Sr. Eladio reclama los daños sufridos en el cableado eléctrico que han sido tasados pericialmente en 42889.44 euros.

En el momento de los hechos, Abelardo presentaba dependencia de alcohol, cannabis, y benzodiacepinas, y consumo perjudicial de cocaína, que afectaban de forma leve a sus facultades intelectivas y volitivas.

El procedimiento judicial permaneció paralizado por causas ajenas a Abelardo entre junio de 2015 y abril de 2016; entre abril y julio de 2016, y desde septiembre hasta diciembre de 2016".

SEGUNDO

Esta Sala acepta sólo en parte la declaración de hechos probados de la sentencia de instancia, declarando probados, en su lugar, los siguientes hechos:

En hora no determinada con exactitud, antes de las 23:30 horas del día 25 de Septiembre de 2014, el acusado, don Abelardo, mayor de edad y con antecedentes penales no computables a efectos de reincidencia, acudió a las instalaciones de una nave industrial conocida como la antigua fábrica de pañuelos Guasp, sita en el paraje Burales de la localidad de Sangüesa.

Una vez allí, manipuló cableado eléctrico existente en aquella nave, preparándolo para llevárselo del lugar, no constando el valor del citado cable ya preparado para ser trasladado por el acusado.

Hacia las 23:30 horas, el acusado, al detectar la presencia en el lugar de agentes de la Policía Foral de Navarra, que se encontraban patrullando en las inmediaciones al haber tenido noticias de que en esa nave industrial se estaban produciendo en fechas anteriores sustracciones de cable eléctrico, salió de la nave, llevando unos guantes de corte que tenía puestos para tomar aquel cableado, momento en el que los agentes de la Policía Foral le dieron el alto, saliendo corriendo el acusado, siendo alcanzado instantes después por los agentes.

En fechas anteriores al 25 de septiembre de 2014, personas no identificadas accedieron al interior de la referida nave y tras las correspondientes manipulaciones y forzamientos tomaron cableado eléctrico de dicha nave, no constando si la puerta de acceso a la nave y la arqueta de alumbrado exterior se encontraban forzadas antes de la actuación del acusado o si fue este quien las forzó.

El propietario de la nave, don Eladio, reclama el importe de la totalidad de los daños sufridos en el cableado eléctrico de la nave, hasta el citado 25 de septiembre, que han sido presupuestados en 22.338, 59 euros.

En el momento de los hechos, don Abelardo presentaba dependencia de alcohol, cannabis, y benzodiacepinas, y consumo perjudicial de cocaína, que afectaba de forma moderada-grave a sus facultades intelectivas y volitivas.

El procedimiento judicial permaneció paralizado por causas ajenas al acusado entre junio de 2015 y abril de 2016; entre abril y julio de 2016, y desde septiembre hasta diciembre de 2016.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia condenó al acusado don Abelardo, como autor responsable de un delito de robo con fuerza en las cosas en grado de tentativa, previsto y penado en los artículos 237 y 238. 2º, en relación con el artículo 62, todos ellos del Código Penal, concurriendo las atenuantes analógica de toxicomanía y la de dilaciones indebidas, imponiéndole la pena y abono de indemnización señalados en el antecedente de hecho segundo de esta resolución.

Recurrió dicha sentencia la defensa, alegando que la prueba practicada no permite afirmar con certeza la autoría del acusado, señalando que de su sola presencia en las inmediaciones de la nave en la que se produjeron los hechos no cabe concluir su autoría, habiendo mantenido el acusado en...

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