SAP Murcia 258/2017, 13 de Junio de 2017
Ponente | MARIA ANGELES GALMES PASCUAL |
ECLI | ES:APMU:2017:1290 |
Número de Recurso | 63/2017 |
Procedimiento | PENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO |
Número de Resolución | 258/2017 |
Fecha de Resolución | 13 de Junio de 2017 |
Emisor | Audiencia Provincial - Murcia, Sección 2ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2
MURCIA
SENTENCIA: 00258/2017
UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO
1- SCOP AUDIENCIA TLF: 968 229157 FAX: 968 229278
2- SCEJ PENAL, TLF: 968 271373, FAX: 968 834250
Teléfono: a
Equipo/usuario: MMO
Modelo: 664250
N.I.G.: 30030 51 2 2014 0007972
RP APELACION PROCTO. ABREVIADO 0000063 /2017
Delito/falta: LESIONES
Recurrente: Bartolomé
Procurador/a: D/Dª FRANCISCO DE ASIS FERNANDEZ SANCHEZ-PARRA
Abogado/a: D/Dª GUILLERMO GIMENEZ GOMIZ
Recurrido: Casiano, MINISTERIO FISCAL
Procurador/a: D/Dª ANGELES ARQUES PERPIÑAN,
Abogado/a: D/Dª FERNANDO MORAN GUTIERREZ DE TERAN,
Ilmos Sres.
Don Jaime Bardají García
PRESIDENTE
Don María Ángeles Galmés Pascual
Don María Dolores Sánchez López
MAGISTRADAS
SENTENCIANÚM . 258/17
En la Ciudad de Murcia, a 13 de junio de 2017.
Habiendo visto, en grado de apelación, la Sección Segunda de esta Ilustrísima Audiencia Provincial, el Procedimiento Abreviado nº 427/2014 que, por delito de lesiones y delito de daños se ha seguido en el Juzgado de lo Penal número Uno de Murcia, y, antes, en el Juzgado de Instrucción núm. 5 de Molina de Segura, como Diligencias Previas núm. 1472/2011; contra Bartolomé, representado por el Procurador de los Tribunales Francisco de Asís Fernández Sánchez-Parra y defendido por el Letrado Guillermo Giménez Gomiz, que actúa como parte apelante; y es acusación particular Casiano, representado por la Procuradora de los Tribunales Ángeles Arques Perpiñán y asistido por el Letrado Fernando Moran Gutiérrez de Teran; y, en ambas instancias, como parte institucional en ejercicio de la acción penal pública, el Ministerio Fiscal; que actúa como parte apelada.
El Juzgado de lo Penal citado dictó, en los referidos autos, sentencia con fecha 24 de octubre de 2016 sentando como hechos probados los siguientes:
UNICO: Que Bartolomé, mayor de edad y con antecedentes penales no computables a efectos de reincidencia, el día 22 de diciembre de 2011, sobre las 11.00 horas, cuando se encontraba en un descampado existente entre la urbanización El Chorrico y Altorreal en el término municipal de Molina de Segura, con Casiano y dado que éste no le permitió utilizar su coche al no tener permiso de conducir, le golpeó con la punta de un destornillador en la cabeza. Al parecer el acusado también estaba consumiendo drogas toxicas.
El lesionado salió corriendo del lugar, seguido por el acusado que desistió de su intención de perseguirlo ya que Casiano se refugió en la Gasolinera existente en las inmediaciones.
El acusado, volvió al lugar y procedió a lanzar por un precipicio el vehículo matricula RI....RG, propiedad del perjudicado, quedando este completamente destruido.
Como consecuencia de estos hechos, Casiano sufrió lesiones consistentes en heridas en cuero cabelludo, lo que requirió para su sanidad una primera asistencia y tratamiento médico consistente en puntos de sutura y tratamiento antibiótico tardando en sanar un total de 8 días de curación, de los cuales 7 fueron impeditivos.
En el interior del vehículo, en la guantera junto a la documentación del mismo, se encontraba un cordón de oro, dos alianzas, y un teléfono móvil, así como 540 euros en metálico.
Aquellos efectos fueron tasados pericialmente en 1.350 €. El vehículo Volkswagen Golf fue tasado en 900 euros.
El propietario reclama económicamente tanto por los efectos desaparecidos como por las lesiones causadas.
Bartolomé cometió estos hechos dado que padece una esquizofrenia con adicción a drogas, lo que le disminuía en parte sus facultades volitivas y cognoscitivas, sobre todo en actos cometidos bajo los efectos de tóxicos.
La causa ha sufrido dilaciones innecesarias, vista la escasa dificultad de tramitación del asunto y concretamente estuvo paralizada desde diciembre del 14 hasta febrero del 2016.
En el fallo de la sentencia se establece:
Que debo condenar y condeno a Bartolomé como autor criminalmente responsable de los delitos de LESIONES AGRAVADAS y DAÑOS ya definidos, a las penas de UN AÑO Y NUEVE MESES DE PRISION (por las lesiones) y CINCO MESES MULTA con cuota diaria de 3€ (por los daños), con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y la imposición de las costas del presente procedimiento; y todo ello con la responsabilidad civil de 3.130 Euros que deberá indemnizar a Casiano (900 por el coche, 520 por el dinero, 360 por las lesiones, y 1.350 por las joyas).
Contra la anterior sentencia, en tiempo y forma, la representación Bartolomé, interpuso recurso de apelación, del que se dio traslado al Ministerio Fiscal y a la acusación particular, y ambos formularon escrito de oposición.
Teniéndose por interpuesto el recurso en ambos efectos, se remitieron por el Juzgado las diligencias originales a esta Audiencia, en la que se formó el oportuno Rollo bajo el núm. 63/2017, y se señaló, finalmente, la deliberación, votación y fallo de la causa para el 13.06.2017, en que ha tenido lugar.
Ha sido Magistrada-Ponente María Ángeles Galmés Pascual, quien expresa el parecer de la Sala.
HECHOS PROBADOS
ÚNICO.- Se admite la declaración de hechos probados de la sentencia recurrida.
En primer lugar, se invoca en el recurso de apelación es un error en la valoración de la prueba que habría sufrido el Juez de lo Penal, añadiendo que no puede derivarse la autoría del hecho delictivo a partir de la declaración del perjudicado, ya que existen contradicciones en la misma. Se alega también que los hechos, en su caso, únicamente serían constitutivos de un delito leve del art. 147.2 del Código Penal, a la vista de las discrepancias entre los informes del médico forense que constan en los folios 52 y 88. A continuación, se solicita que se rebaje la pena en dos grados y, finalmente, se impugna también la responsabilidad civil establecida.
El Ministerio Fiscal y la acusación particular interesan la confirmación de la sentencia, con base en los argumentos explicitados en la misma.
Con respecto al alegato del error en la valoración de la prueba, cabe recordar que, en relación con sentencias de instancia condenatorias, la SAP Murcia, Sección 5ª, de 15.11.11, estableció, tras reiterar las indudables ventajas de la inmediación judicial de las que sólo goza el Juzgador de instancia, que la valoración probatoria, realizada por aquél, conforme...
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