SAP Murcia 149/2017, 13 de Junio de 2017

PonenteJACINTO ARESTE SANCHO
ECLIES:APMU:2017:1404
Número de Recurso187/2017
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución149/2017
Fecha de Resolución13 de Junio de 2017
EmisorAudiencia Provincial - Murcia, Sección 5ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5

CARTAGENA

SENTENCIA: 00149/2017

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5 de CARTAGENA

1280A0

C/ ANGEL BRUNA, 21-8ª PLANTA (CARTAGENA)

Tfno.: 968.32.62.92. Fax: 968.32.62.82.

RAC

N.I.G. 30016 42 1 2014 0004705

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000187 /2017

Juzgado de procedencia: JDO. 1A. INSTANCIA N. 3 de CARTAGENA

Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000609 /2014

Recurrente: HOSPITAL NUESTRA SEÑORA DEL PERPETUO SOCORRO SA

Procurador: MARIA MAGDALENA FAZ LEAL

Abogado: MARIA VICTORIA SALAS GONZALEZ

Recurrido: Aurelio

Procurador: FELIX MENDEZ LLAMAS

Abogado: FELIX MENDEZ NEGROLES

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MURCIA

SECCION QUINTA (CARTAGENA)

ROLLO DE APELACION Nº 187/2017

JUICIO ORDINARIO Nº 609/2014

JUZGADO DE 1ª. INSTANCIA Nº 3 DE CARTAGENA

SENTENCIA NUM. 149

Iltmos. Sres.

D. José Manuel Nicolás Manzanares

Presidente

D. Jacinto Aresté Sancho

D. Matías M. Soria Fernández Mayoralas

Magistrados

En la ciudad de Cartagena, a trece de junio de dos mil diecisiete.

La Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Murcia, con sede en Cartagena, integrada por los Iltmos. Sres. expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos de Juicio Ordinario número 609/2014 -Rollo 187/2017-, que en primera instancia se han seguido en el Juzgado de Primera Instancia Número 3 de Cartagena, a instancia de HOSPITAL NUESTRA SEÑORA DEL PERPETUO SOCORRO, S.L., representada por la Procuradora de los Tribunales Dª Magdalena Faz Leal y defendida por el Letrado D. Ginés Riquelme Palazón, en sustitución de Dª. Mª Victoria Salas González, contra D. Aurelio, representado por el Procurador de los Tribunales D. Félix Méndez Llamas y asistido del letrado D. Félix Méndez Negroles. En esta alzada actúan como apelante la demandante y como apelada la demandada. Siendo Ponente el Iltmo. Sr. Don Jacinto Aresté Sancho, que expresa la convicción del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia Número 3 de Cartagena en los referidos autos, tramitados con el número 609/2014, se dictó sentencia con fecha 29 de diciembre de 2015, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO Que desestimando la demanda formulada por la Procuradora Dª Magdalena Faz Leal, en nombre y representación de HOSPITAL NUESTRA SEÑORA DEL PERPETUO SOCORRO, S.L., contra

D. Aurelio, debo absolver y absuelvo al citado demandado de los pedimentos deducidos en su contra; con imposición de costas a la parte demandante."

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia subsanada, en tiempo y forma, se interpuso, para ante esta Audiencia Provincial, Sección Quinta, RECURSO DE APELACION por la parte demandante, exponiendo por escrito y dentro del plazo que al efecto le fue conferido, la argumentación que le sirve de sustento. Del escrito de interposición del recurso de apelación se dio traslado a la parte demandante, emplazándola por diez días para que presentara escrito de oposición al recurso o, en su caso, de impugnación de la resolución apelada en lo que le resultara desfavorable, dentro de cuyo término presentó escrito de oposición al recurso, solicitando la confirmación de la sentencia dictada en primera instancia, con expresa condena en costas a la contraparte. Seguidamente, previo emplazamiento de las partes por término de diez días, fueron remitidos los autos a este Tribunal, donde se formó el correspondiente rollo de apelación, con el número 187/2017, que ha quedado para sentencia sin celebración de vista, tras señalarse para el día de la fecha su votación y fallo.

TERCERO

En la tramitación de esta instancia se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La actora reclama a un lesionado por accidente de tráfico el precio de parte de la asistencia sanitaria que le dispensó y a cuyo pago se ha negado la compañía de seguros del vehículo en que aquel viajaba como ocupante por estimar que dicha parte no abonada (derivada de intervención quirúrgica en rodilla) no fue consecuencia del accidente. La sentencia desestima la demanda entendiendo que aunque se trata de un arrendamiento de servicios la asistencia se prestó en virtud del Convenio Marco de asistencia sanitaria derivada de accidentes de tráfico entre compañías aseguradoras, Consorcio y entidades médicas, y que aunque el demandado había asumido la obligación de satisfacer los pagos no atendidos por las compañías aseguradoras, no constaba ni la reclamación ni la denegación a la que estaba condicionada aquella obligación y además el consentimiento del demandado estaba viciado al no saber que no se había obtenido previamente el consentimiento de la compañía, que en cualquier caso se debería haberse procurado. La demandante se alza contra dicha resolución argumentando que el contrato de servicios se había celebrado entre ella y el demandado, había reclamado a la aseguradora, no tenía obligación de obtener la autorización previa de ésta y en la contestación a la demanda no se habían alegado vicios del consentimiento.

SEGUNDO

Para resolver adecuadamente el recurso es preciso diferenciar las diferentes relaciones jurídicas que entran en juego: las acciones derivadas en favor del demandado como consecuencia del accidente de tráfico, la asistencia médica recibida por el mismo en el centro demandante, el Convenio, y la repercusión de este en aquella.

Respecto a la primera de dichas cuestiones, el texto refundido de la Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos de motor, tras establecer la responsabilidad del conductor de un vehículo de motor

por los daños causados a las personas con motivo de la circulación, dispone, en su artículo 7, la obligación del asegurador de responsabilidad civil de satisfacer al perjudicado, dentro del ámbito del seguro obligatorio y con cargo a éste, el importe de los daños sufridos por el perjudicado y correlativamente, el derecho del perjudicado de accionar directamente contra el asegurador para obtener la satisfacción de los mismos. En el Anexo, versión vigente en el momento del accidente a que se refiere el procedimiento, se dispone que además de las indemnizaciones fijadas con arreglo a las tablas, se satisfarán en todo caso los gastos de asistencia médica, farmacéutica y hospitalaria en la cuantía necesaria hasta la sanación o consolidación de secuelas, siempre que el gasto esté debidamente justificado atendiendo a la naturaleza de la asistencia prestada. Por tanto, las acciones corresponden al perjudicado frente al causante de los daños y su aseguradora de responsabilidad civil.

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