SAP Madrid 372/2017, 13 de Junio de 2017

PonenteJAVIER MARIA CALDERON GONZALEZ
ECLIES:APM:2017:7879
Número de Recurso1010/2017
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución372/2017
Fecha de Resolución13 de Junio de 2017
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 27ª

Sección nº 27 de la Audiencia Provincial de Madrid

C/ de Santiago de Compostela, 96, Planta 10 - 28035

Teléfono: 914934469,4470,4471

Fax: 914934472

NEG. 5 / JU 5

37051540

N.I.G.: 28.106.00.1-2017/0000841

Apelación Sentencias Violencia sobre la Mujer 1010/2017

Origen :Juzgado de lo Penal nº 02 de DIRECCION000

Juicio Rápido 61/2017

Apelante: D./Dña. Juan María

Procurador D./Dña. JORGE NUÑO ALCARAZ

Letrado D./Dña. ENDIKA ZULUETA SAN SEBASTIAN

Apelado: D./Dña. María y D./Dña. MINISTERIO FISCAL

Procurador D./Dña. ALICIA PORTA CAMPBELL

Letrado D./Dña. RAQUEL VARGAS MATEOS

SENTENCIA Nº 372/2017

Ilmos./as Señores/as Magistrados/as:

Doña CONSUELO ROMERA VAQUERO (Presidenta)

Don MIGUEL FERNÁNDEZ DE MARCOS Y MORALES

Don JAVIER MARÍA CALDERÓN GONZÁLEZ (Ponente)

En Madrid, a trece de junio de dos mil diecisiete.

Vistos por esta Sección Vigésimo Séptima de la Audiencia Provincial de Madrid, en Audiencia Pública y en grado de apelación, en aplicación del art. 795 LECRIM ., el Juicio Rápido núm. 61/2017 procedente del Juzgado de lo Penal núm. 2 de DIRECCION000, seguido por un delito de lesiones en el ámbito familiar y un delito de amenazas en el ámbito familiar, siendo partes en esta alzada, como apelante Don Juan María, representado por el Sr. Procurador de los Tribunales D. Jorge Nuño Alcaraz, y como apelados el MINISTERIO FISCAL y Dª. María, representada por la Sra. Procuradora de los Tribunales Dª. Alicia Porta Campbell.

Ha sido ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JAVIER MARÍA CALDERÓN GONZÁLEZ quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el expresado Juzgado se dictó sentencia el día 8 de marzo de 2017 que contiene los siguientes hechos probados:

"Se declara probado que sobre las 10:00 horas del día 6 de febrero de 2017 Juan María se encontraba junto con su pareja sentimental, María, en el domicilio que ambos compartían, sito en la C/ DIRECCION001, n ° NUM000, P NUM001, de la localidad de DIRECCION003, cuando se inició una discusión entre ambos, tras la cual Juan María abandonó el domicilio.

NO consta acreditado que en el transcurso de la misma Juan María llegara a proferir a Yolanda la expresión "te voy a cortar el cuello".

Al día siguiente, 7 de febrero de 2017, sobre las 10:00 horas, Juan María volvió de nuevo al domicilio con el fin de recoger enseres personales, entablándose de nuevo una discusión durante la cual Juan María, con ánimo de menoscabar la integridad física de María, la agarró por la ropa a la altura del pecho y la empujó, golpeándole la espalda contra la pared, todo ello en presencia de la hija menor de edad de María .

Como consecuencia de dicha agresión María sufrió lesiones consistentes en latigazo cervical y contractura moderada de la musculatura paravertebral, las cuales precisaron para su curación de una única asistencia facultativa, tardando en curar siete días, tres de los cuales estuvo impedida para el desempeño de sus ocupaciones habituales, haciéndolo sin secuelas.

La perjudicada no reclama la indemnización que le pudiera corresponder.

Mediante Auto de fecha 10 de febrero de 2017, dictado por el Juzgado de Violencia sobre la Mujer de DIRECCION003, se dictó orden de protección adoptando como medida cautelar de carácter penal prohibir a Juan María acercarse a María, a una distancia inferior a 500 metros, así como a su domicilio, así como comunicarse con ella durante la instrucción de la causa o en tanto en cuanto se dicte resolución definitiva que ponga fin a esta causa."

En la Parte Dispositiva de la Sentencia se establece:

FALLO: 1.- QUE DEBO CONDENAR Y CONDENO a Juan María como responsable criminalmente en concepto de autor de un delito de malos tratos en el ámbito familiar del art. 153.1, 3 y 4 del Código Penal, a la pena de CINCO MESES DE PRISIÓN, con la accesoria de INHABILITACIÓN ESPECIAL PARA EL EJERCICIO DEL DERECHO DE SUFRAGIO PASIVO DURANTE EL TIEMPO DE LA CONDENA, PRIVACIÓN DEL DERECHO DE TENENCIA Y PORTE DE ARMAS POR PERÍODO DE DOS AÑOS, así como a la pena accesoria de prohibición de aproximarse a María, a su domicilio, lugar de trabajo o a cualquier sitio público o privado en el que pudiera encontrarse, a una distancia inferior a 500 metros, así como la prohibición de comunicarse con la misma por cualquier medio, por un tiempo de UN AÑO Y CINCO MESES; e igualmente al pago de las costas procesales.

2.- QUE DEBO ABSOLVER y ABSUELVO a Juan María del delito de amenazas en el ámbito familiar del que venía siendo acusado.

3.- Se acuerda el mantenimiento de la medida cautelar penal de prohibición de acercamiento y comunicación a la víctima vigente en la causa hasta que la presente sentencia sea firme y, en su caso, hasta que se produzca el requerimiento para el cumplimiento de la pena de alejamiento.

SEGUNDO

Notificada la sentencia, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por D. Juan María que fue admitido en ambos efectos y del que se confirió traslado por diez días a las demás partes para que pudieran adherirse o impugnarlo, siendo impugnado por el Ministerio Fiscal y por Dª. María .

TERCERO

Recibidas las actuaciones en esta Audiencia Provincial se formó el correspondiente rollo de apelación, y se señaló día para la deliberación y resolución del recurso, al no estimarse necesaria la celebración de vista.

HECHOS PROBADOS

No se aceptan los hechos probados de la sentencia recurrida que sustituyen por los siguientes:

"Se declara probado que sobre las 10:00 horas del día 6 de febrero de 2017, Juan María se encontraba junto con su pareja sentimental, María, en el domicilio que ambos compartían, sito en la DIRECCION001, núm.

NUM000, P NUM001, de la localidad de DIRECCION003, produciéndose, por causa no suficientemente determinada, una discusión entre ambos, tras la cual, Juan María abandonó ese domicilio. No consta acreditado que en el transcurso de la misma, Juan María llegara a proferir a María la expresión "te voy a cortar el cuello".

Queda igualmente probado que al día siguiente, 7 de febrero de 2017, sobre las 10:00 horas, Juan María volvió de nuevo al domicilio a instancia de María, para instalar una televisión a la hija menor de María, y para llevarle dinero, manteniéndose entre Juan María y María, de nuevo, una discusión sobre las circunstancias que debía cambiar Juan María para volver a reanudar la convivencia entre ambos, y ello a presencia de la hija menor de edad de María, yéndose seguidamente Juan María de ese mismo domicilio.

No consta debidamente probado que durante tal discusión, Juan María, con ánimo de menoscabar la integridad física de María, agarrase a ésta de su ropa a la altura del pecho, y que la empujase contra la pared, ni consta suficientemente probado que la contractura moderada de la musculatura paravertebral, de la que fue diagnosticada María el día 7/02/2017, en el Hospital Universitario DIRECCION002 de DIRECCION003

, de las que sanó, tras una única asistencia facultativa, curando a los siete días, tres días impeditivos, y sin secuelas, fuese debida a tal empujón. María no reclama la indemnización que le pudiera corresponder por estos hechos."

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por la representación de D. Juan María se interpone recurso de apelación contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal núm. 2 de DIRECCION000, en su Juicio Rápido núm. 61/2017, de fecha 8/03/2017, alegando, en esencia, por vía del error en la valoración de la prueba, que la testifical de Dª. María

, no reúne los requisitos jurisprudencialmente exigibles para poder ser entendida como prueba apta y hábil para desvirtuar el principio de presunción de inocencia del hoy Recurrente, sin que, además, hayan quedado acreditadas las lesiones que dice padecer Dª. María, y formulándose, a la par, la infracción del artículo 240.2 LECRIM ., al imponerle el pago de las costas, no obstante, haber sido absuelto del delito de amenazas en el ámbito familiar del que venía siendo también acusado, instando, por todo ello, que la sentencia condenatoria se sustituya por otra resolución que absuelva al hoy Recurrente.

Por el Ministerio Fiscal se interesó la confirmación de la sentencia recurrida, en escrito de fecha 9/05/2017, impugnando el recurso de apelación, afirmando que la resolución es ajustada a derecho, tanto respecto de la valoración de la prueba, como de la aplicación de los preceptos normativos, sustantivos y procesales, entendiendo que la declaración de la testigo ha sido debidamente valorada por la Juzgadora de instancia, incluido las lesiones que dice padecer.

Por la representación de Dª. María, se interesó igualmente la confirmación de la sentencia recurrida, en escrito de fecha 26/04/2017, impugnando el recurso de apelación, afirmando que la valoración de la prueba se ha realizado de forma correcta por la Juzgadora a quo.

Por la Sra. Magistrada-Juez a quo en el extenso Fundamento Jurídico Primero de la sentencia recurrida, tras analizar la testifical de Dª. María, la documental médica obrante en autos, y el informe Médico-Forense, debidamente ratificado por la Sra. Médico-Forense, Dª. Candelaria, entendiendo que la testifical de Dª. María reúne los requisitos legalmente establecidos por la doctrina para considerar tal prueba como hábil para enervar el principio de presunción de inocencia del entonces acusado, por todo ello, entendió que ese ilícito comportamiento integra un delito de malos tratos en el ámbito familiar, previsto y penado, en el art. 153, párrafos 1 º, 3 º y 4º C.P ., absolviendo al acusado, por otro lado, del delito de amenazas en el ámbito familiar, previsto y penado, en el art. 171.4 C.P ., e imponiendo al acusado el pago de las costas procesales, a tenor de lo que dispone el art. 240.2 LECRIM .

SEGUNDO

Debe recordarse, ab initio, que el recurso de apelación constituye un mecanismo que posibilita un nuevo examen de la causa y el...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR