SAP Valencia 405/2017, 13 de Junio de 2017

PonenteMARIA ISABEL SIFRES SOLANES
ECLIES:APV:2017:1967
Número de Recurso824/2017
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución405/2017
Fecha de Resolución13 de Junio de 2017
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 4ª

1 AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN CUARTA

VALENCIA

Avenida DEL SALER,14 2º

Tfno: 961929123

Fax: 961929423

NIG: 46190-41-1-2013-0013864

Apelación Sentencias Procedimiento Abreviado Nº 000824/2017-M - Dimana del procedimiento abreviado Nº 000270/2016

Del JUZGADO DE LO PENAL Nº 10 DE VALENCIA

VALENCIA 2-PALO 14/16

Apelante Gabriela

Abogado D. MIGUEL FRANCISCO MOSCARDO RODRIGUEZ

Procurador Dª. MARIA JOSE JUAN BAIXAULI

Apelado/s MINISTERIO FISCAL (Ilma.Sra. Dª. ANA DE LA TORRE FORNÉS)

SENTENCIA Nº 405/17

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ILMOS. SEÑORES

PRESIDENTE:

D. PEDRO CASTELLANO RAUSELL

MAGISTRADAS:

Dª. MARÍA JOSÉ JULIÁ IGUAL

Dª. ISABEL SIFRES SOLANES (ponente)

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En la ciudad de Valencia, a 13 de junio de 2017.

La Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Valencia, integrada por los señores anotados al margen, ha visto el presente recurso de apelación en ambos efectos interpuesto contra sentencia de fecha 16/12/2016 dictada por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez de lo Penal nº 10 de Valencia, en el procedimiento abreviado Nº 000270/2016 antes referenciado, seguido por delito de hurto y robo de vehículo de motor contra Gabriela .

Han sido partes en el recurso, como apelante Gabriela y como apelado el Ministerio Fiscal, siendo designado ponente la Ilma. Magistrada Sra. Dª ISABEL SIFRES SOLANES, quién expresa el parecer del tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia apelada declaró probados los siguientes hechos: « ÚNICO.- Resulta probado y así se declara que la acusada Gabriela, de nacionalidad española, mayor de edad y con antecedentes penales no computables en la presente causa a efectos de reincidencia, pasó la tarde del viernes día 4 de abril de 2014 en el domicilio de su amiga María Angeles, a quien conocía desde el instituto. Sobre las 23:00 horas de ese día, y aprovechando el momento en el que María Angeles se fue a un dormitorio para acostar a su hija de corta edad, guiada por la finalidad de enriquecerse a costa del patrimonio ajeno, cogió del interior del bolso de su anfitriona la cartera de ésta, que contenía su DNI y 450 euros en efectivo, correspondientes a su salario como camarera en un bar de jubilados de DIRECCION000 y que acababa de cobrar ese mismo día. Asimismo, y sabedora de que el vehículo que habitualmente utilizaba María Angeles era un Peugeot 206 matrícula ....-YNK, propiedad de su padre, y que estaba aparcado debajo de su casa, cogió igualmente del interior del bolso las llaves del mismo con la finalidad de usarlo y sin ánimo de apropiarse de él. Así las cosas, cuando María Angeles regresó del dormitorio, tras acostar a su hija, la acusada le dijo que se iba un momento y que volvería en un rato. Como quiera que pasó el tiempo y la acusada no regresaba, María Angeles le llamó en varias ocasiones por teléfono sin lograr contactar con ella, por lo que finalmente decidió acostarse. A la mañana siguiente, cuando se disponía a irse a trabajar, María Angeles se dio cuenta de la sustracción de la cartera y de las llaves de su vehículo, bajando de inmediato a la calle y comprobando que ya no estaba en el lugar en el que el día anterior lo había dejado aparcado, por lo que acto seguido se desplazó a la Comisaría Local de Paterna del Cuerpo Nacional de Policía, donde interpuso la correspondiente denuncia. Como quiera que María Angeles sabía que la acusada frecuentaba determinado tipo de locales de los denominados "afters", con la ayuda de un amigo localizó su vehículo en la mañana del domingo día 6 de abril de 2014 en el parking del establecimiento " DIRECCION001 ", sito en la AVENIDA000 nº NUM000, BARRIO000, de Valencia; por lo que dio aviso a la Guardia Civil del Puesto Principal de DIRECCION002, personándose poco después una patrulla de dicho cuerpo en el lugar, localizando el vehículo y en el interior del mismo a la acusada junto a un varón llamado Calixto, procediendo a la detención de la misma y recuperando el turismo, tasado pericialmente en

3.500 euros, que le fue devuelto a María Angeles, junto con la documentación del mismo y unas llaves de su puesto de trabajo que se encontraban en su interior; sin que sin embargo se recuperara la cartera y los 450 euros que le habían sido sustraídos y por los que reclama la indemnización que pudiera corresponderle.»

SEGUNDO

El fallo de dicha sentencia apelada literalmente dice: « Que DEBO CONDENAR Y CONDENO a la acusada Gabriela : a) como autora de un delito de hurto del art. 234.1º del Código Penal, concurriendo la circunstancia agravante de abuso de confianza, a la pena de DIECISEIS MESES DE PRISIÓN, con la accesoria de inhabilitación especial del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena así como a indemnizar en vía de responsabilidad civil a María Angeles en la cantidad de CUATROCIENTOS CINCUENTA EUROS (450,00 €).b) como autora de un delito de robo de uso de vehículo a motor de los arts. 244.1 º y 2º en relación con 238.4 º y 239.2º del Código Penal, sin que concurran circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de NUEVE MESES DE MULTA, A RAZÓN DE DIEZ EUROS (10,00 €) COMO CUOTA DIARIA, con la correspondiente responsabilidad personal subsidiaria para caso de impago. c) al pago de las costas procesales.»

TERCERO

Notificada dicha sentencia a las partes se interpuso contra la misma recurso de apelación por la representación de Gabriela, que sustancialmente fundó en quebrantamiento de las normas...

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