SAP Valencia 552/2017, 13 de Junio de 2017

PonenteANA VEGA PONS-FUSTER OLIVERA
ECLIES:APV:2017:2100
Número de Recurso1857/2016
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución552/2017
Fecha de Resolución13 de Junio de 2017
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 10ª

ROLLO Nº 001857/2016

SECCIÓN 10ª

SENTENCIA Nº 552/17

SECCIÓN DÉCIMA :

Ilustrísimos Sres .:

Presidente:

D. JOSE ENRIQUE DE MOTTA GARCIA ESPAÑA

Magistrados/as:

D ANA DELIA MUÑOZ JIMENEZ

Dª. ANA VEGA PONS FUSTER OLIVERA

En Valencia, a trece de junio de dos mil diecisiete

Vistos ante la Sección Décima de la Iltma. Audiencia Provincial de Valencia, en grado de apelación, los autos de Modificación Medidas Contencioso nº 000306/2016, seguidos ante el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 5 DE DIRECCION000, entre partes, de una como demandante, D. Sixto representado por la Procuradora Dª. TERESA VILLAESCUSA SOLER y defendido por la Letrada Dª. MARIA JOSE ARAGO DOMINGO y de otra como demandada Dª. Marí Juana, representada por el Procurador D. VICENTE JAVIER MARTINEZ MESTRE y defendido por la Letrada Dª AMPARO GIL VIDAL.

Es ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª. ANA VEGA PONS FUSTER OLIVERA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En dichos autos por el Iltmo. Sr. Juez del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 5 DE DIRECCION000, en fecha 30-9-16, se dictó Sentencia cuya parte dispositiva es como sigue:"FALLO: Que debo desestimar y desestimo la demanda interpuesta por Don Sixto contra Doña Marí Juana manteniendo vigentes las medidas contenidas en la sentencia dictada el 19 de enero de 2012 por el Juzgado de 1ª Instancia nº 5 de DIRECCION000 en autos 750-11 y confirmada por la sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Valencia de fecha 9 de julio de 2012, aclarada por auto de 6 de septiembre de dos mil doce. No procede hacer expresa condena en costas."

SEGUNDO

Contra dicha Sentencia por la representación procesal de la parte demandante se interpuso recurso de apelación, y verificados los oportunos traslados a las demás partes para su oposición al recurso o impugnación a la sentencia se remitieron los autos a esta Secretaría donde se formó el oportuno rollo, señalándose el día doce de junio para la deliberación, votación y fallo del recurso, sin celebración de vista, al no haberse considerado necesaria ésta ni practicado prueba.

TERCERO

Que se han observado las formalidades y prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

La sentencia recurrida desestimó la demanda y mantuvo la pensión de alimentos de las hijas, establecida en sentencia firme de divorcio de 6-9-2012, que la cuantificó en 180 € por cada una de ellas por considerar que no se había acreditado un empeoramiento en la situación económica del actor.

Contra la misma se alza en apelación a fin de que se revise la aplicación jurídica de la sentencia ya que a su juicio se evidencia un deterioro en su economía, mientras que las hijas, ya mayores de edad, tienen ingresos.

SEGUNDO

Dando por sabidos los fundamentos legales y jurisprudenciales sobre los presupuestos para que prospere la demanda de modificación de medidas hemos de recordar que esta la Sala tiene reiteradamente declarado que en estos procedimientos, muy especialmente, rige la carga de la prueba, según la cual todo hecho trascendente en derecho que se quiera hacer valer ante los Jueces y Tribunales, ha de ser objeto de oportuna prueba, sin más excepción que la de tratarse de hechos notorios o que se encuentren favorecidos por alguna presunción legal o hayan sido reconocidos, expresa o tácitamente, por la parte obligada...

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