SAP Burgos 334/2017, 13 de Junio de 2017
Ponente | MARIA ESTHER VILLIMAR SAN SALVADOR |
ECLI | ES:APBU:2017:606 |
Número de Recurso | 386/2016 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 334/2017 |
Fecha de Resolución | 13 de Junio de 2017 |
Emisor | Audiencia Provincial - Burgos, Sección 3ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3
BURGOS
SENTENCIA: 00334/2017
AUDIENCIA PROVINCIAL DE
BURGOS
Sección 003
Domicilio : PASEO DE LA AUDIENCIA Nº 10
Telf : 947259950
Fax : 947259952
Modelo : 001370
N.I.G.: 09059 42 1 2012 0005354
ROLLO : RECURSO DE APELACION (LECN) 0000386 /2016
Juzgado procedencia : JDO. MERC. 1 (ANT.1A.INSTANCIA 4) de BURGOS
Procedimiento de origen : INC.CONC. RES. CONTR.POR INCUMPL.(62) 0000147 /2012
RECURRENTES: Cecilio, Ángeles, Guillermo
Procurador: JESUS MIGUEL PRIETO CASADO
Abogada: RAQUEL LOZANO SENDINO
RECURRIDO: CONSTRUCCIONES ARAGON IZQUIERDO SL
Procurador: JOSE MARIA MANERO DE PEREDA
Abogada: MARIA JESUS FERNANDEZ HUESA
ADMINISTRACIÓN CONCURSAL: SOLVENS ADMINISTRADORES CONCURSALES, S.L.
Abogado: JESUS JAVIER ANDRES GONZALEZ
La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Burgos, integrada por los Ilmos. Sres. Magistrados,
D. ILDEFONSO BARCALA FERNÁNDEZ DE PALENCIA (Presidente), Dª MARÍA ESTHER VILLÍMAR SAN SALVADOR y D. JOSÉ IGNACIO MELGOSA CAMARERO, ha dictado la siguiente,
S E N T E N C I A Nº 334.
En Burgos, a trece de junio de dos mil diecisiete.
VISTOS, por esta Sección de la Audiencia Provincial de Burgos el Rollo de Sala número 386 de 2.016, dimanante del Incidente Concursal nº 147/12, del Juzgado de lo Mercantil nº 1 de Burgos, el Recurso de apelación interpuesto contra la Sentencia de fecha 4 de julio de 2.016, sobre resolución de contrato por incumplimiento, en el que han sido partes, en esta segunda instancia, como demandantes-apelantes, D. Guillermo, D. Cecilio y Dª Ángeles, representados por el Procurador D. Jesús Miguel Prieto Casado y defendidos por la Letrada Dª Raquel Lozano Sendino, contra la demandada "CONSTRUCCIONES ARAGÓN IZQUIERDO, S.L." (en concurso), representada por el Procurador D. José María Manero de Pereda y defendida por la Letrada Dª María Jesús Fernández Huesa; y contra la ADMINISTRACIÓN CONCURSAL, representada por Solvens Administradores Concursales, S.L., asistida del Letrado D. J. Javier Andrés González. Siendo Ponente la Ilma. Sra. Dª MARÍA ESTHER VILLÍMAR SAN SALVADOR, que expresa el parecer de la Sala.
-
- Los de la resolución recurrida, que contiene la siguiente Parte Dispositiva: "Que desestimando como desestimo la Demanda Incidental promovida por el Procurador Sr. Prieto Casado en representación de D. Guillermo, de D. Cecilio y de Dª Ángeles, no ha lugar a decretar la resolución del Contrato de Permuta suscrito en fecha 22 de diciembre de 2.009, en cuanto a las costas procede su imposición a la demandante".
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- Notificada la anterior resolución a las partes, por la representación procesal de los demandantes se presentó escrito interponiendo recurso de apelación, que fue admitido en tiempo y forma. Dado traslado a las demás partes intervinientes, para que en el término de diez días presentasen escrito de oposición al recurso o de impugnación de la resolución, lo verificaron en tiempo y forma, oponiéndose al recurso mediante los correspondientes escritos que consta en las actuaciones; acordándose por el Juzgado la remisión de los autos a la Audiencia Provincial de Burgos, habiendo correspondido en el reparto general de asuntos, a esta Sección Tercera de la Audiencia Provincial.
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- Recibidos los autos y formado el correspondiente Rollo de Sala, se turnó de ponencia, señalándose para votación y fallo el día 20 de diciembre de 2016, en que tuvo lugar, quedando las actuaciones en poder del Ilmo. Sr. Magistrado Ponente a fin de dictar la resolución procedente.
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- En la tramitación del presente recurso se han observado las formalidades legales.
Se formula incidente concursal contra la concursada Construcciones Aragón Izquierdo SL, solicitando se acuerde expresamente la resolución del contrato de permuta de solar por obra futura a realizar en la Plaza de Vega de Burgos, suscrito entre los demandantes y la concursada en virtud de la escritura pública de fecha 22 de diciembre de 2009, haciendo constar que la concursada es responsable del incumplimiento contractual y que éste tuvo lugar con posterioridad a la declaración del concurso, condenándola a que reconozca como crédito contra la masa, con efectos desde la fecha de la sentencia que declare la resolución, la cantidad pendiente de devolución, concretamente 22.527,67 € que los demandantes entregaron para pago del IVA de dicha operación a la constructora mediante cheque, pago por los actores que no quedó garantizado por el aval que en su día constituyó la constructora, para garantizar la devolución de la cantidad de 321.823,80 € pactada como contraprestación en caso de incumplimiento, con el Banco Popular, y que fue recuperada por los actores...
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STSJ Castilla y León 51/2020, 16 de Abril de 2020
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