SAP Baleares 211/2017, 13 de Junio de 2017

JurisdicciónEspaña
Fecha13 Junio 2017
EmisorAudiencia Provincial de Baleares, seccion 4 (civil)
Número de resolución211/2017

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4

PALMA DE MALLORCA

SENTENCIA: 00211/2017

Rollo nº 53/17

Autos nº 618/12

Ilmos. Sres.

Presidente: Dº Álvaro Latorre López.

Magistrados: Dº Miguel Álvaro Artola Fernández.

Dª Juana María Gelabert Ferragut.

SENTENCIA nº 211/2017

En Palma de Mallorca, a trece de junio de dos mil diecisiete.

VISTOS en fase de apelación por los Ilmos. Sres. referidos los autos de proceso especial de familia sobre guarda, custodia y alimentos, seguido ante el Juzgado de Primera Instancia número 3 de DIRECCION000

, estando el número de autos y actual rollo de Sala consignados arriba, actuando como parte demandante principal y demandada en el pleito acumulado, ahora parte apelante, Dª Petra, representada por la Procuradora Dª Ángela Servera Soler y asistida por la Letrada Dª Margalida Capó Picornell, y como parte demandante en el pleito acumulado y demandado en el principal, ahora parte también apelante, D. Alvaro

, representado por la Procuradora Dª María Mascaró Galmés y defendido por el Letrado D. Tomeu Amorós Navarro, actuando como parte el Ministerio Fiscal ; ha sido dictada en esta segunda instancia la presente resolución judicial.

Es ponente el Ilmo. Sr. Magistrado Don Miguel Álvaro Artola Fernández.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia dictada por la Ilma. Sra. Juez del Juzgado de Primera Instancia número 3 de DIRECCION000 en fecha 27 de julio de 2015 en los presentes autos de procedimiento especial de familia en ejercicio de acción de guarda, custodia y alimentos, seguidos con el número 618/12, de los que trae causa el presente rollo de apelación, exponía en su Fallo, objeto del presente recurso, lo que se transcribirá (se trascribe el Fallo ya corregido tras una primera aclaración que, por concurrir un error material, fue realizada mediante auto de fecha 1.9.2017):

Que ESTIMO parcialmente la demanda interpuesta por la representación procesal de Dª Petra, representada por la Procuradora Sra. Ángela Servera Soler frente a D. Alvaro, representado por el Procurador Sra. María Mascaró Galmés, y en consecuencia, se acuerdan las siguientes medidas:

  1. -La patria potestad del menor será ostentada por ambos progenitores, quienes la ejercerán de forma conjunta.

  2. -La guarda y custodia de los menores se atribuye a la madre, Dª. Petra, estableciéndose a favor del padre, Sr. Alvaro, el siguiente régimen de visitas:

    1) Fines de semana alternos, desde el viernes a las 17:00 horas o, en su defecto a la salida del colegio, hasta las

    21:00 del domingo, que el padre lo reintegrará en el domicilio materno.

    2) La tarde de los martes y de los jueves, desde las 17:00 horas o, en su defecto a la salida del colegio, hasta las 21:00 horas, que el padre lo reintegrará en el domicilio materno

    3) El periodo semanal en que el padre no tenga el menor el fin de semana en su compañía, la tarde del jueves será con pernocta, recogiendo al menor a las 17:00 horas en el domicilio materno, o en el centro escolar, reintegrándolo al día siguiente, viernes, en el centro escolar, o si no hubiere ese día colegio, lo reintegrará a las 10:00 horas en el domicilio materno.

    4) Las vacaciones escolares de verano, semana Santa y Navidad se disfrutarán por mitad entre ambos progenitores, eligiendo en caso de conflicto el padre los años pares y la madre los años impares.

  3. - Se establece una pensión de alimentos a favor del menor a cargo del padre de 350 euros mensuales. Dicho importe se ingresará por meses anticipados, dentro de los primeros cinco días de cada mes en la cuenta que al efecto designe la madre y se actualizará cada año en función de las variaciones del IPC.

    Asimismo, se establece que los progenitores asumirán cada uno la mitad de los gastos extraordinarios, teniendo tal consideración los derivados del inicio de curso escolar.

    No se hace expresa imposición de costas.

    Mediante un segundo auto de aclaración de fecha 20 de julio de 2016 se acordó, en su Parte dispositiva, lo siguiente:

    DISPONGO: Que, respecto a la equivocación en la redacción de los nombres de las partes contenido en el Fallo de la Sentencia de fecha 27 de Julio de 2015, estése a los Aclarado mediante Auto de fecha 1 de Septiembre de 2015. Respecto a la autorización interesada por la Sra. Petra para que pueda viajar el menor una vez año junto a ella a su país natal, Ucrania, sin necesidad de autorización judicial o del padre del menor, no ha lugar a lo interesado, debiendo estar en cada caso en que se desee viajar fuera de España a las circunstancias concretas del momento. Con lo que, si no hay acuerdo entre las partes, deberán instar las diligencias oportunas.

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia se interpusieron sendos recursos de apelación cuyo conocimiento correspondió a esta Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Baleares. El primero de ellos fue instado por la representación procesal de Dª Petra, y se fundó en las alegaciones que se resumirán:

· CUARTA: Con la prueba practicada quedó acreditado en autos que mi principal nació en Ucrania, si bien lleva bastantes años, más de quince, viviendo en Mallorca, siendo su intención continuar residiendo en la isla, en la que también reside su madre y en la que tanto ella como su hijo se encuentran perfectamente integrados y adaptados, siendo prueba de ello que el menor desde los tres años está escolarizado en un colegio público de DIRECCION000, localidad en la que también realiza sus actividades extraescolares, concretamente música (en la escuela municipal) y taekwondo (en el 9 gimn's DIRECCION000 ). Prueba también del arraigo y adaptación de mi principal a la vida en Mallorca es que ella posee bienes inmuebles en la isla, concretamente una finca en la que reside junto con su hijo menor. A lo anterior hay que añadir que tras el dictado de la sentencia que se recurre mi principal consiguió la nacionalidad española, lo que es otra prueba de su arraigo en el país y de su intención de continuar residiendo en Mallorca.

También quedó acreditado en la vista que la Sra. Petra tiene buena parte de su familia residiendo en Ucrania, entre ellos su padre y su abuela además de tíos y primos, motivo por el que una vez al año desea poder viajar a dicho país para visitar a sus familiares y además necesita tener la tranquilidad de que puede realizar dicho viaje en compañía de su hijo.

La Sra. Petra no quiere viajar sola a Ucrania, sino que quiere hacerlo en compañía de su hijo, ya que por una parte el menor tiene derecho a relacionarse con su familia paterna y por otra la realización de dichos viajes es una experiencia enriquecedora para Jesús Carlos a todos los niveles.

El articulo 160 del Código Civil reconoce el derecho de los menores a relacionarse con sus hermanos, abuelos y otros parientes y allegados. El derecho, reconocido en este articulo, que tiene el menor Jesús Carlos a relacionarse con su abuelo materno y con su bisabuela materna, además de con el resto de familiares que residen en Ucrania, no puede verse limitado, a entender de esta parte, con la imposición de tener que solicitar autorización al padre o al juzgado para poder visitar a dicha familia en el país en el que reside.

Además resulta que el hecho de que mi principal necesite contar con la autorización del padre de su hijo para poder viajar a Ucrania supone que esta tenga que someterse a las condiciones que aquel quiera imponerle, condiciones que a vista de lo ocurrido hasta el día de hoy son siempre gravosas para mi principal, pues le exige derechos que no tiene reconocidos en la sentencia y que pretende conseguir pues sabe que tanto mi mandante como el menor desean poder realizar ese viaje una vez al año y por ello utiliza el arma que se le ha concedido, imponiendo gran cantidad de condiciones, es decir, sometiendo a mi principal a chantaje, pues no se limita a autorizar o no el viaje sino que exige numerosas contraprestaciones para dar su autorización.

· SEXTA: Consta acreditado en autos, pues se aportó copia de su pasaporte, que el menor Jesús Carlos desde que nació (por tanto ya durante la convivencia de sus padres) y hasta que se interpuso la demanda que dio lugar a los presentes autos ha viajado cada año a Ucrania en compañía de su madre, por lo que lo que solicitamos es algo que durante la convivencia el Sr. Alvaro siempre aceptó pues nunca opuso la mas mínima oposición a que la madre y el hijo realizaran este viaje. Desde que se inició el presente procedimiento mi principal y el menor únicamente han viajada a Ucrania en dos ocasiones, la primera durante un mes en verano del 2013 ocasión en la que el juzgado concedió la autorización para ello y hace dos años, en diciembre de 2014 y no viajaron en el año 2015 y no se sabe si podrán viajar a finales del presente año ya que el Sr. Alvaro sin alegar ninguna causa justificada se ha opuesto a la realización de dichos viajes o a impuesto para ello condiciones que son inasumibles por parte de mi principal y ello a pesar de conocer en primera persona el deseo no solo de mi mandante de poder viajar a su país natal, sino también del menor Jesús Carlos de poder realizar dicho viaje y de poder visitar a su familia.

Los viajes que ha realizado mi mandante a Ucrania han sido siempre viajes de ida y vuelta, sin que nunca mi principal haya tenido intención de trasladarse a Ucrania de manera definitiva. Mi principal desea continuar vivienda en Mallorca junto con su hijo y ello por muchísimos motivos, entre ellos que aquí se encuentra el padre del menor, que aquí dispone de una vivienda propia, que en Ucrania no podrían disfrutar de la calidad de vida y de todos los servicios que tienen a su disposición viviendo en Mallorca y que tanto ella como su hijo tienen más futuro en Mallorca que en Ucrania.

Como ya hemos dicho no existe el más mínimo indicio que pueda llevarnos a pensar que mi mandante quiera marcharse de Mallorca con su hijo y fijar su...

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