SAP Baleares 160/2017, 13 de Junio de 2017

PonenteROCIO NOBELDA MARTIN HERNANDEZ
ECLIES:APIB:2017:1107
Número de Recurso49/2017
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución160/2017
Fecha de Resolución13 de Junio de 2017
EmisorAudiencia Provincial - Baleares, Sección 1ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE PALMA DE MALLORCA

Sección Primera.

Rollo : 49/2017

Órgano Procedencia : JUZGADO DE LO PENAL Nº 2 DE IBIZA

Proc. Origen : PROCEDIMIENTO ABREVIADO Nº 157/2012

SENTENCIA Núm. 160/17

ILMOS SRES MAGISTRADOS

DOÑA ROCIO MARTIN HERNANDEZ

DOÑA GEMMA ROBLES MORATO

DOÑA ELEONOR MOYA ROSSELLO

E n PALMA DE MALLORCA a 13 de Junio de 2017.

VISTO por esta Sección Primera de la Audiencia Provincial de Palma de Mallorca, compuesta por las Ilmas. Sras. Magistradas al margen referenciadas, el presente Rollo núm. 49/2017, en trámite de apelación contra la Sentencia nº 25/2017 dictada el 26 de Enero de 2017 por el Juzgado de lo Penal número 2 de Ibiza en el Procedimiento Abreviado nº 157/2012, procede dictar la presente resolución sobre la base de los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En la causa registrada ante el mencionado Juzgado y con la fecha indicada, recayó Sentencia cuyo fallo disponía:

Qué debo absolver y absuelvo a los acusados Carlos Alberto, Candido, Juan Manuel, Y Pedro Enrique, de los delitos contra el patrimonio histórico, en sus dos modalidades -comisión por acción y por omisión respectivamente bajo continuidad delictiva- de los que respectivamente vienen acusados por el Ministerio Fiscal, y la acusación particular.

Igualmente debo absolver y absuelvo a los acusados Juan Manuel y Pedro Enrique, del delito de prevaricación continuada del que viene acusados declarando igualmente de oficio las costas causadas(...).

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SEGUNDO

Contra la anterior sentencia se interpuso recurso de apelación por el Ministerio Fiscal.

Admitido a trámite el recurso se confirió traslado al resto de partes, impugnando el recurso las Defensas de Juan Manuel, Pedro Enrique, Carlos Alberto y Candido, adhiriéndose al recurso GEN-GOB.

TERCERO

Remitidas, y recibidas las actuaciones en esta Audiencia Provincial se verificó reparto con arreglo a las disposiciones establecidas para esta Sección Primera, señalándose para la deliberación, quedando la causa pendiente de resolución.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales, excepto el plazo de deliberación y dictado de sentencia, debido a la carga de trabajo que pesa sobre esta Sección, expresando el parecer de la Sala como Magistrada Ponente Dña. ROCIO MARTIN HERNANDEZ.

HECHOS PROBADOS

Devuelto el conocimiento pleno de lo actuado a esta Sala, procede declarar y declaramos como hechos probados los recogidos en la sentencia recurrida que son del siguiente tenor:

Se declaran como tales que con motivo de la ejecución de las obras correspondientes al desdoblamiento del denominado segundo cinturón, llevadas a cabo en esta isla de Ibiza, siendo promotora de las mismas, el Govern de les Illes Balears el día 30.09.2003, con anterioridad a su inicio, la empresa TAGSATEC solicitó al Consell Insular de Ibiza y Formentera informe sobre la posible afectación de riesgos arqueológicos y patrimoniales.

En fecha 2 de Octubre siguiente y con número de registro salida 11.908 el hoy acusado Juan Manuel, mayor de edad sin antecedentes penales, en su calidad de Director de Patrimoni, Dirección dependiente de la Conselleria de Patrimoni del Consell Insular dŽEivissa y Formentera, cuyo titular era el hoy acusado Pedro Enrique, mayor de edad, sin antecedentes penales, remitió en contestación a dicha solicitud informe elaborado por el Técnico de Patrimoni del departamento correspondiente Ezequias, en el que se decía lo siguiente: No consten en la documentació existent a la conselleria de Patrimoni jaciments arqueológics o altres bens patrimonials que es puguin veure afectats per el projecte de desdoblament del segon cinturó de ronda de Eivissa entre aproximadament la casa pagesa de Can Parra i la segona rotonda de la carrera de San Antoni que es projecte per la banda N i NW del tram actualmente existent, segons documentació presentada per Tragsatec.

No obstant aixó i vista la amplitud de la obra prevista es recomana que les obres de esplanacio i altres moviments de terra siguin sotmesos a supervisio arqueologica directa.

Este informe hacía referencia únicamente a una parte del proyecto, pese que según consta al folio 234 de la causa Tragsatec remitió el plano donde se pot veure lŽactuació.

En fecha 20.11. 2003 el citado Conseller de Patrimoni Sr. Pedro Enrique, remitió al Director General de Obras Públicas del Govern de les Illes Balears D. Jose María, un oficio en el que le ponía de manifiesto que debería comunicar a la Conselleria de Patrimino del Consell Insular d' Eivissa y Formentera el inicio de las obras Esplanació i altres moviments de terres para su supervisión arqueológica.

La empresa finalmente adjudicataria de las mismas fue Carlos Alberto Y RIUBAU TARRES S.A. EN UTE propiedad del también acusado Carlos Alberto mayor de edad y sin antecedentes penales; el jefe general de dicha obra,en su calidad de ingeniero de caminos fue el acusado Candido, mayor de edad, sin antecedentes penales; en el presupuesto del proyecto de obra así como en la oferta presentada por dicha empresa figuraba una partida económica de 15.000 euros en concepto de seguimiento arqueológico.

Las obras comenzaron el día 25.10.2004 sin que consten que la Dirección General de Obras Publicas del Govern de les Illes Balears hubiera comunicado dicha circunstancia a la Conselleria de Patrimoni del Consell Insular de Ibiza y Formentera tal y como le había sido requerido y como era su obligación.

Sin que haya quedado acreditado el motivo, pero sin observar las más mínimas precauciones para el cumplimiento de las cláusulas contractuales y entre ellas la de la contratación de técnicos arqueólogos para llevar a cabo aquel seguimiento a que se había obligado la empresa adjudicataria, ésta inició la obra, dándose la circunstancia que en noviembre de 2004 se produjo la rotura de una cisterna púnico romana que se hallaba en la zona denominada de Can Bufí.

Tras ello y al tener conocimiento la Administración de Ibiza - tanto el Conseller Sr. Pedro Enrique como el director general sr. Juan Manuel se pusieron en contacto inmediato con la empresa y enterados por la misma de que no había seguimiento arqueológico les recomendaron la contratación de la empresa Posidonia, S.L, cuyos integrantes eran dos arqueólogos y una tercera persona que sin titulación es experta en la materia gozando de un amplio reconocimiento profesional; dichas personas eran Dña. Juliana, Dn. Bernardino y

D. Donato .

Tras ponerse de acuerdo la empresa con dichas personas de forma verbal, se reanudaron las obras, surgiendo ya desde un primer momento una desavenencia entre las mismas y los responsables de la empresa sobre la forma de trabajar de unos y otros, debido a que la envergadura de la obra precisaba de más técnicos y a que

la actuación del equipo arqueólogo, pretendía suplantar decisiones que debían ser tomadas por otro organismo en este caso la CIOTUPHA.

Ello motivó que en Mayo de 2005, la empresa fuera despedida continuando las obras, pero sólo para estructura de fábrica, es decir, sin hacer desmote ni rebaje hasta julio en que se hacen cargo del seguimiento otros arqueólogos.

La empresa Posidonia S.L denunció que en el transcurso de las obras, tuvieron lugar la producción de los siguientes daños:

- entre noviembre y diciembre de 2004 se produjeron daños en un edificio púnico sito entre las rotonda de Puig den Valls y de Jesús. Los mismo fueron puestos en conocimiento del Consell insular en escritos con fecha de entrada los días 1 y 20 de junio de 2005; no ha quedado acreditada su producción como se explicará.

- entre noviembre y diciembre de 2004 la destrucción casi total de Es Camí Vell de Puig den Valls, declarado bien de interés cultural (BIG) con la tipologia de lugar de interés etnológico de ses feixes des prat de vila i des prat de ses monges (BOIB 62 DE 03-05-03) ubicado de la ronda del paseo marítimo hasta la intersección con el segundo cinturón de ronda; no ha quedado acreditada su producción como se explicará.

- en enero de 2005 destrucción de una sitja de época antigua situada a unos 150 m al sur oeste de Can Misses. La empresa Posidonia elaboró un informe de 24.01.2005 sobre la situación del seguimiento arqueológico realizado a la sitja dirigido a la Conselleria de patrimonio con sello de entrada 24.01.05, poniendo en conocimiento del Consell insular la destrucción de la sitja y que la zona fue rebajada sin ser excavada ni documentada. No consta acreditada.

- en marzo de 2005 daños en una necrópolis rural rumana formada por un total de 22 tumbas de cronología que comprendía desde los siglos 1 A.C y 6 D.C. sita en Puig dŽen Valls; Posidonia realizó un informe preliminar de

04.04.2005 sobre la excavación de la necrópolis dirigida a la Conselleria de patrimonio; con sello de entrada en el Consell de 05.04.2005.

- en fechas indeterminadas pero situadas en la primera quincena de julio de 2005 destrucción de un tramo de unos 20m de un acueducto romano de 2000 años antigüedad; Posidonia realizo un informe sobre la destrucción del acueducto y de una estructura romana dirigido al Consell con sello de entrada en el mismo de 18.07.2005.

Ha quedado acreditado, que el día 17 de julio y bajo la concreta supervisión del arqueólogo Sr. Rafael, y en la primera palada, pudo dañarse un tramo de unos 15 m del citado acueducto.

- en fecha no determinada del mes de noviembre de 2005 destrucción de una sitja con abundante cerámica y restos de una estructura probablemente una villa púnico romana sita en Can Sifre en la zona del Cami Vell del Pou den Basques; Poseidonia remitió al Consell escrito el 13 de noviembre denunciando ambas cosas; no ha quedado acreditado que el hallazgo fuera una sitja, ni tampoco la causación de daños ni hallazgo de la denominada villa.

- en fechas indeterminadas entre noviembre de 2005 y mayo de 2006 daños en una...

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