SAP Cádiz 179/2017, 13 de Junio de 2017

PonenteANTONIO MARIN FERNANDEZ
ECLIES:APCA:2017:705
Número de Recurso600/2016
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución179/2017
Fecha de Resolución13 de Junio de 2017
EmisorAudiencia Provincial - Cádiz, Sección 2ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE CADIZ

SECCION SEGUNDA

S E N T E N C I A NÚM. 179

Ilustrísimos Señores:

PRESIDENTE

José Carlos Ruiz de Velasco Linares

MAGISTRADOS

Antonio Marín Fernández

Concepción Carranza Herrera

JUZGADO DE 1ª INSTANCIA Nº 1 DE EL PUERTO DE SANTA MARIA

JUICIO ORDINARIO Nº 789/2015

ROLLO DE SALA Nº 600/2016

En Cádiz a 13 de junio de 2017.

La Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Cádiz, integrada por los Ilmos. Srs. reseñados al margen, ha visto el Rollo de apelación de la referencia, formado para ver y fallar la formulada contra la sentencia dictada por el citado Juzgado de Primera Instancia y en el Juicio Ordinario que se ha dicho.

En concepto de apelante ha comparecido la COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DIRECCION000, representada por el Pdor. Sr. González-Santiago Ortega, quien lo hizo bajo la dirección jurídica del Letrado Sr. de Casas y de la Fuente.

Como apelados han comparecido Sixto y Teofilo, representados por la Pdora. Sra. Castro García, quien lo hizo bajo la dirección jurídica del Letrado Sr. Castro Barrero.

Ha sido Ponente el Magistrado Sr. Antonio Marín Fernández, conforme al turno establecido.

ANTECEDENTES
PRIMERO

Formulado recurso de apelación ante el Juzgado de 1ª Instancia nº 1 de los de El Puerto de Santa María por la parte antes citada contra la sentencia dictada el día 16/mayo/2016 en el procedimiento civil nº 789/2015, se sustanció el mismo ante el referido Juzgado. La parte apelante formalizó su recurso en los términos previsto en Ley de Enjuiciamiento Civil y la apelada, por su parte, se opuso instando la confirmación de la resolución recurrida, remitiéndose seguidamente los autos a esta Audiencia para la resolución de la apelación.

SEGUNDO

Una vez recibidas las actuaciones en la Audiencia Provincial, se turnaron a esta Sección, acordándose la formación del oportuno Rollo para conocer del recurso y la designación de Ponente. Reunida la Sala al efecto quedó votada la sentencia acordándose el Fallo que se expresará.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

El recurso debe ser íntegramente estimado, dándose lugar a la pretensión en su día articulada en la demanda por la Comunidad de Propietarios de manera que los Sres, Sixto y Teofilo habrán de ser condenados al pago de la suma total reclamada, esto es, 8.229,51 euros.

La cuestión litigiosa que subsiste en esta alzada es la relativa a la prescripción de las acciones para reclamar las cuotas de una Comunidad de Propietarios en régimen de propiedad horizontal. Entiende el Juez a quo que resulta aplicable el plazo prescriptivo de cinco años del art. 1966.3º del Código Civil, de aquí que la condena quede reducida a la suma de 5.682,22 euros respecto de la originalmente reclamada.

La cuestión, como se ha destacado por las partes, es ciertamente debatida en la doctrina de las Audiencias Provinciales, sin que conste un pronunciamiento expreso del Tribunal Supremo. Así las cosas, seguiremos el criterio mayoritario que es, desde luego, el de esta Audiencia Provincial, por ejemplo, en sentencias de 15/...

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