SAP Granada 322/2017, 13 de Junio de 2017

PonenteJOSE REQUENA PAREDES
ECLIES:APGR:2017:704
Número de Recurso141/2017
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución322/2017
Fecha de Resolución13 de Junio de 2017
EmisorAudiencia Provincial - Granada, Sección 2ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE GRANADA

(SECCION SEGUNDA)

JUZGADO DE LO PENAL Nº 6 DE GRANADA

PROCEDIMIENTO ABREVIADO Nº 322/ 2016

ROLLO APELACION PENAL Nº 141 /2017.

EN NOMBRE DEL REY

La Sección Segunda de esta Audiencia Provincial de Granada, formada por los Sres. magistrado/as señalados al margen, pronuncia la siguiente

SENTENCIA Nº 322 / 2017

ILTMOS. SRES:

Presidente:

Don José Requena Paredes

Magistrados:

Don José María Sánchez Jiménez.

Don Juan Carlos Cuenca Sánchez

En la ciudad de Granada a trece de junio de dos mil diecisiete

Visto en grado de apelación por la Sección Segunda de esta Audiencia Provincial, sin celebración de vista, el Procedimiento Abreviado nº 42/2016 tramitado por el Juzgado de Instrucción Nº 9 de Granada y sentenciado por el Juzgado de lo Penal Nº 6 de Granada, Rollo de juicio Nº 322/2016, por delito de injurias graves siendo partes, además del Ministerio Fiscal, como apelante la acusada Dª Penélope, representada por el procurador Sra. Torrecillas Cabrera y defendida por el letrado Sr. Vargas Aranda y como parte apelada no personada la denunciante Dª Africa . Es Ponente el Magistrado D José Requena Paredes, que expresa el parecer de la Sala.-

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de lo Penal número 6 de Granada se dictó sentencia con fecha 28 de marzo 2017 en la cual se declaran probados los siguientes hechos: " ÚNICO: Queda probado, y así se declara, que en la mañana del día 24 de noviembre de 2.015 la acusada Penélope acudió a la sede de la oficina judicial del Juzgado de Primera Instancia número 8 de Granada situado en Granada capital, y una vez en su interior entró en el despacho de la Sra. Letrada de la Administración de Justicia, Dña. Africa, que se encontraba en ese momento en el legítimo ejercicio de sus funciones, y dentro del mismo, a voces, y después de preguntar a la misma por cierto escrito que había presentado, le profirió expresiones tales como "estás de mierda hasta el

cuello", "eres una sinvergüenza y una mentirosa", "tienes mucho que ocultar", "haces lo que te da la gana para fastidiar", "voy a Fiscalía para denunciarte", expresiones y voces que la misma continuó profiriendo fuera del despacho de la Letrada de la Administración de Justicia pero dentro todavía de la oficina judicial."

SEGUNDO

La parte dispositiva de dicha resolución expresa textualmente: "Que debo CONDENAR Y CONDENO a Penélope como autora responsable de un delito de injurias, ya definido, sin concurrir circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de cuatro meses de multa a razón de una cuota diaria de seis euros (en total 720 euros), con responsabilidad personal de un día de privación de libertad por cada dos cuotas de multa no pagadas, y al pago de las costas causadas.

Se declara de abono, en su caso, el periodo de privación de libertad preventiva sufrida por esta causa para el cumplimiento de la condena."

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de apelación por la representación de la acusada en base a las alegaciones y motivos que ahora se dirán y al que se opuso el Mº Fiscal y remitidos los autos a esta Audiencia Provincial, el pasado 18 de mayo de 2017, se formó el presente rollo habiéndose señalado para su deliberación, votación y fallo el día 6 de junio de 2017, al no estimarse necesaria la celebración de vista.- CUARTO.- En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.

-

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia, condenó a la acusada, ahora apelante, como autora de un delito de injurias del art. 208 del Código Penal, al considerar la sentencia que las expresiones proferidas por la acusada se alojan sin dificultad en el citado precepto y así lo entiende también este Tribunal de Apelación a cuya consideración, revisión y fiscalización, la apelante somete los hechos en ejercicio a su derecho a la segunda instancia combatiendo la sentencia a través de tres motivos principales censurando al Magistrado de lo Penal el error de valoración de los hechos por entender que algunas de las expresiones no son intrínsecamente injuriosas y que el resto de las descalificaciones con epítetos hirientes y agrios no alcanzan la gravedad exigida por el tipo penal para su incriminación. El siguiente motivo, hace valer en el juicio de ponderación el conflicto entre el honor de la víctima y el también derecho fundamental de la acusada a la libre expresión y a la crítica de lo que consideraba un mal funcionamiento de un servicio público. El tercer motivo Y último hace valer, en su impugnación a la sentencia, la doctrina jurisprudencial sobre el principio de intervención mínima en el ámbito penal.

Los dos primeros motivos que por concurrentes merecen respuesta conjunta, han de rechazarse con rotundidad pues tal como apreció la sentencia recurrida y dentro del carácter circunstancial que es consustancial a este delito lo que implica que la conducta injuriosa debe ponderarse en cada caso atendiendo el relativismo que encierra no solo la acción típica de injuriar exigida por el tipo penal, sino también la consideración de grave por el desvalor que merece esa lesión al honor del ofendido que merece en el concepto público y en la consideración social, tanto por lo dicho como por contexto, ámbito espacial, efectos y circunstancias en que se lleva a cabo la acción ilícita. Así las cosas y desde esta perspectiva,...

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