STSJ Galicia 284/2017, 13 de Junio de 2017

PonenteJOSE MARIA GOMEZ Y DIAZ-CASTROVERDE
ECLIES:TSJGAL:2017:4237
Número de Recurso15329/2016
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución284/2017
Fecha de Resolución13 de Junio de 2017
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.X.GALICIA CON/AD SEC.4

A CORUÑA

SENTENCIA: 00284/2017

- Equipo/usuario: IL

Modelo: N11600

PLAZA GALICIA S/N

N.I.G: 15030 33 3 2016 0000913

Procedimiento : PO PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0015329 /2016 /

Sobre: ADMINISTRACION TRIBUTARIA Y FINANCIERA

De D./ña. ROYAL BOUNDARY SL

ABOGADO ANTONIO CENDAN FERNANDEZ-PEINADO

PROCURADOR D./Dª. ISABEL ANGELA CENDAN FERNANDEZ

Contra D./Dª. TRIBUNAL ECONOMICO-ADMINISTRATIVO REGIONAL DE GALICIA

ABOGADO ABOGADO DEL ESTADO

PROCURADOR D./Dª.

PONENTE: D. JOSE MARIA GOMEZ Y DIAZ CASTROVERDE

La Sección 004 de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia ha pronunciado la siguiente

SENTENCIA

Ilmos./as. Sres./as. D./Dª

JOSE MARIA GOMEZ Y DIAZ CASTROVERDE, PRESIDENTE

JUAN SELLES FERREIRO

FERNANDO FERNANDEZ LEICEAGA

MARIA DEL CARMEN NUÑEZ FIAÑO

A Coruña, trece de junio de dos mil diecisiete.

Esta Sala ha visto el recurso contencioso-administrativo número 15329/2016, interpuesto por ROYAL BOUNDARY SL, representada por la procuradora D.ª ISABEL ANGELA CENDAN FERNANDEZ, dirigida por el letrado D. ANTONIO CENDAN FERNANDEZ, contra ACUERDO DEL TRIBUNAL-ADMINISTRATIVO

REGIONAL DE GALICIA DE 15/04/2016.SANCION INFRACCION TRIBUTARIA-RENTENCION TRABAJO PERSONAL.EXPEDIENTE 27/227/2016. Es parte la Administración demandada el TRIBUNAL ECONOMICOADMINISTRATIVO REGIONAL DE GALICIA, representado por el ABOGADO DEL ESTADO.

Es ponente el Ilmo. Sr. D. JOSE MARIA GOMEZ Y DIAZ CASTROVERDE, quien expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Admitido a trámite el presente recurso contencioso-administrativo, se practicaron las diligencias oportunas y, recibido el expediente, se dio traslado del mismo a la parte recurrente para deducir la oportuna demanda, lo que se hizo a medio de escrito en el que, en síntesis, tras exponer los hechos y fundamentos de Derecho que se estimaron pertinentes, se acabó suplicando que se dictase sentencia declarando no ajustada a Derecho la resolución impugnada en este procedimiento.

SEGUNDO

Conferido traslado a la parte demandada, se solicitó la desestimación del recurso, de conformidad con los hechos y fundamentos de Derecho consignados en la contestación de la demanda.

TERCERO

No habiéndose recibido el asunto a prueba y declarado concluso el debate escrito, quedaron las actuaciones sobre la mesa para resolver.

CUARTO

En la sustanciación del recurso se han observado las prescripciones legales, siendo la cuantía del mismo de 300 euros.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

El presente recurso jurisdiccional lo dirige la entidad mercantil ROYAL BOUNDARY, S.L. contra el acuerdo del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Galicia de fecha 15 de abril de 2016, dictado en la reclamación 27/227/16, sobre imposición de sanción.

Con ocasión de la presentación extemporánea del modelo 190, ejercicio 2011, a la demandante se le impuso una sanción de 300 euros cada una que, primero ante el TEAR y ahora ante la Sala, recurre por entender que se excedió el plazo de tres meses contemplado en el artículo 209.2 para el inicio del expediente sancionador. Criterio rechazado por la resolución recurrida al estimar que dicho plazo solo rige, de acuerdo con lo dispuesto en el precepto citado, para los procedimientos iniciados mediante declaración o procedimientos de verificación de datos, comprobación o inspección.

SEGUNDO

En efecto, sobre cuestión similar, a instancia de la misma demandante, en nuestra sentencia de 18 de marzo de 2015 (recurso 15264/14 ) hemos acogido las tesis de la demanda.

Sin embargo, en este momento no podemos mantener idéntico criterio, pues lo hemos modificado en nuestra reciente sentencia de 1 de marzo de 2017 (recurso 15332/16 ), en los siguientes términos [en lengua gallega en el original]:

iniciado mediante declaración o de un procedimiento de verificación de datos, comprobación o inspección y que, por tanto, llevan aparejada la notificación de una liquidación o resolución), por lo que no es posible la aplicación de la limitación que establece dicho artículo de tres meses desde la notificación de la liquidación o resolución, al no existir acto de notificación de liquidación o resolución alguno. No encontrándonos en el dicho caso, sólo rigen aquí las normas generales relativas a la extinción de la responsabilidad derivada de las infracciones tributarias previstas en el artículo 189 de la LGT, a saber, el fallecimiento del sujeto infractor o el transcurso del plazo de prescripción para imponer las correspondientes sanciones.

Como muestra del criterio B tenemos que, tratándose de un supuesto de infracción por presentación extemporánea de declaración tributaria previo requerimiento de la Administración las STSJ de Madrid de 17 de mayo y de 26 de octubre de 2012 (JT 2012, 1260), declararon procedente a aplicación del citado art. 209.2 de la LGT a efectos de su consideración como procedimiento iniciado mediante declaración, disponiendo el cómputo del plazo de tres meses para el inicio del citado procedimiento desde el día siguiente a la presentación de la declaración extemporánea.

Mediante Sentencia de 12 de abril de 2012 (JT 2012, 525), analizó el TSJ de Madrid un supuesto en el que el plazo de tres meses computado desde el día...

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