STSJ Castilla y León 740/2017, 13 de Junio de 2017

PonenteJAVIER ORAA GONZALEZ
ECLIES:TSJCL:2017:2491
Número de Recurso300/2016
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución740/2017
Fecha de Resolución13 de Junio de 2017
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.CASTILLA-LEON CON/AD VALLADOLID

Sala de lo Contencioso Administrativo Sección SEGUNDA

VALLADOLID C/ Angustias s/n

SENTENCIA: 00740/2017

Equipo/usuario: LPZ

N.I.G: 47186 33 3 2016 0004638

PO PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000300 /2016 LP

Sobre: URBANISMO

De D./ña. ASOCIACION CULTURAL CIUDAD SOSTENIBLE

ABOGADO JOSE CARLOS CASTRO BOBILLO

PROCURADOR D./Dª. MARIA JOSE VELLOSO MATA

Contra UNIBAIL RODAMCO RETAIL SPAIN, S.L.U., CONSEJERÍA DE FOMENTO Y MEDIO AMBIENTE, AYUNTAMIENTO DE VALLADOLID .

ABOGADO JOSE MANUEL MERELO ABELA, LETRADO DE LA COMUNIDAD, LETRADO AYUNTAMIENTO

PROCURADOR D./Dª. MARIA DEL MAR TERESA ABRIL VEGA

SENTENCIA Nº 740

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE DE LA SECCIÓN:

DON JAVIER ORAÁ GONZÁLEZ

MAGISTRADOS:

DON RAMÓN SASTRE LEGIDO

DOÑA ADRIANA CID PERRINO

En Valladolid, a trece de junio de dos mil diecisiete.

Visto por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, con sede en Valladolid, el presente recurso número 300/16, en el que se impugna:

La aprobación definitiva por silencio de la Modificación Puntual del Plan General de Ordenación Urbana de Valladolid en la confluencia de la Avenida de Zamora con el Paseo de Zorrilla -entorno del Centro Comercial VALLSUR-, aprobación que se publicó por iniciativa privada en el Boletín Oficial de Castilla y León número 17

de 27 de enero de 2016 a instancia de D. Simon Thomas Orchard, que actuaba en nombre y representación de Unibail Rodamco Retail Spain, S.L.U.

Son partes en dicho recurso:

Como recurrente: La Asociación Cultural Ciudad Sostenible, representada por la Procuradora Sra. Velloso Mata y defendida por el Letrado Sr. Castro Bobillo.

Como demandada: La Administración de la Comunidad Autónoma de Castilla y León (Consejería de Fomento y Medio Ambiente de la Junta de Castilla y León), representada y defendida por Letrado de sus servicios jurídicos.

Como codemandadas: El Ayuntamiento de Valladolid, representado por la Letrada de sus servicios jurídicos Sra. Martínez Alonso, y la entidad UNIBAIL RODAMCO RETAIL SPAIN, S.L.U., representada por la Procuradora Sra. Abril Vega y defendida por el Letrado Sr. Merelo Abela.

Ha sido ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JAVIER ORAÁ GONZÁLEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto y admitido a trámite el presente recurso, y una vez recibido el expediente administrativo, la parte recurrente dedujo demanda en la que, en base a los hechos y fundamentos de derecho en ella expresados, solicitó de este Tribunal que se dicte sentencia por la que se declare la nulidad de pleno derecho o, subsidiariamente, se anule y en todo caso se deje sin efecto la supuesta probación de la modificación del Plan y su publicación, con expresa imposición de las costas a la Administración demandada.

SEGUNDO

En el escrito de contestación de la Administración demandada, en base a los hechos y fundamentos de derecho expresados en el mismo, se solicitó de este Tribunal que se dicte sentencia ajustada a derecho.

En el escrito de contestación del Ayuntamiento de Valladolid, en base a los hechos y fundamentos de derecho en él expresados, se solicitó de este Tribunal que se dicte sentencia ajustada a derecho.

En el escrito de contestación de la entidad codemandada, en base a los hechos y fundamentos de derecho expresados en el mismo, se solicitó de este Tribunal que se dicte sentencia desestimando íntegramente la demanda con imposición de costas a la parte actora.

TERCERO

El procedimiento se recibió a prueba, desarrollándose la misma con el resultado que consta en autos.

CUARTO

Presentado escrito de conclusiones por todas las partes y declarados conclusos los autos, se señaló para su votación y fallo el pasado día ocho de junio.

QUINTO

En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Interpuesto por la Asociación Cultural Ciudad Sostenible recurso contencioso administrativo contra la aprobación definitiva por silencio de la Modificación Puntual del Plan General de Ordenación Urbana (PGOU) de Valladolid en la confluencia de la Avenida de Zamora con el Paseo de Zorrilla -entorno del Centro Comercial VALLSUR-, aprobación que se publicó por iniciativa privada en el Boletín Oficial de Castilla y León número 17 de 27 de enero de 2016 a instancia de D. Simon Thomas Orchard, que actuaba en nombre y representación de Unibail Rodamco Retail Spain, S.L.U., pretende la parte recurrente que se declare la nulidad de pleno derecho del acto impugnado, o subsidiariamente que se anule y en todo caso se deje sin efecto, pretensión que basa en distintos motivos, uno referido a la posibilidad misma de que pueda aprobarse por silencio el instrumento de planeamiento general de que aquí se trata y otros relativos al propio contenido de la Modificación Puntual discutida, y que según es posible ya anticipar debe ser estimada.

SEGUNDO

En efecto, de cara a justificar la estimación del presente recurso que acaba de adelantarse lo primero que hay que decir es que es verdad que la Jurisprudencia, al abordar la posibilidad de aprobación mediante silencio administrativo de los instrumentos de planeamiento, ha diferenciado según el tipo de éstos y la modalidad de inicio de su tramitación, estableciendo un régimen del silencio distinto en la aprobación de los planes según sean promovidos por la Administración o por los particulares. En este sentido es sin duda significativa la sentencia del Tribunal Supremo de 26 de junio de 2013, dictada en el recurso de casación número 2986/2010, en la que con cita de otras (por ejemplo de sus sentencias de 30 de septiembre y 23 de diciembre de 2009, 17 de noviembre de 2010 y 15 de noviembre de 2012 ) se pone de manifiesto que « Esta potestad pública de ordenación del territorio y del suelo es insustituible, de manera que no cabe atribuirla, de

forma directa o indirecta, a los sujetos privados en el ejercicio del derecho de propiedad o de libertad de empresa », que la regla general es la de « inoperancia del silencio positivo respecto de los instrumentos de ordenación y ejecución de iniciativa particular » o que « distinto es, en cambio, el sentido del silencio cuando se trata de instrumentos de planeamiento promovidos por particulares, pues existe también una consolidada jurisprudencia de que en tales supuestos el silencio tiene carácter negativo ». Dicho esto, hay que añadir que no es desde luego menos cierto que la sentencia del Tribunal Supremo de 2 de septiembre de 2015, dictada en el recurso de casación número 67/2014 en el que se examinaba un supuesto que guarda similitud con el que aquí interesa (allí también una mercantil había promovido una modificación de un Plan...

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