STSJ Comunidad de Madrid 332/2017, 13 de Junio de 2017

PonenteEMILIA TERESA DIAZ FERNANDEZ
ECLIES:TSJM:2017:6987
Número de Recurso37/2016
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución332/2017
Fecha de Resolución13 de Junio de 2017
EmisorSala de lo Contencioso

Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Octava

C/ General Castaños, 1, Planta 1 - 28004

33009730

NIG: 28.079.00.3-2016/0000605

Procedimiento Ordinario 37/2016 O - 01

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCION OCTAVA

PROCEDIMIENTO ORDINARIO Nº 37/2016

SENTENCIA NÚMERO 332/2017

Ilmos. Sres.:

Presidente:

Dª. Amparo Guilló Sánchez Galiano

Magistrados:

Dª Emilia Teresa Díaz Fernández

D. Rafael Botella García Lastra

Dª Juana Patricia Rivas Moreno

D. Francisco Javier González Gragera

En la Villa de Madrid, a 13 de junio 2017

Vistos por la Sala constituida por los miembros referenciados al margen, de este Tribunal Superior de Justicia, los autos del Recurso Contencioso-Administrativo número 37/16, interpuesto por la Universidad Carlos III de Madrid, representada por la Procuradora de los Tribunales Dª Isabel Afonso Rodríguez, asistida del Letrado

D. Pedro Manuel del Castillo González, en reclamación (compensación), de 861.220,43 euros en concepto de compensación por las cantidades dejadas de percibir por aplicación a los estudiantes de los beneficios de familia numerosa de categoría general, correspondiente al curso académico 2013/2014, al amparo de lo dispuesto en el RDL 14/2012 de medidas de racionalización del gasto público en el ámbito educativo y del RD 609/2013 por el que se establecen los umbrales de renta y patrimonio familiar y las cuantías de las

becas y ayudas al estudios para 2013/2014 y se modifica parcialmente el RD 1721/2007, frente a la resolución desestimatoria de la CAM de fecha 20/11/2015 .

Ha sido parte demandada la Comunidad de Madrid, representada y asistida por su Letrado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el Recurso en fecha 15/1/2016 ante el registro del Tribunal Superior de Justicia fue admitido a trámite, solicitado el expediente administrativo, formulándose demanda en fecha 10/3/2016 manifestando los hechos y fundamentos de derecho que consideró pertinente, solicitando en el suplico la estimación del recurso formulado.

SEGUNDO

La CAM contestó la demanda en fecha 20/4/2016 oponiéndose al recurso formulado de contrario, realizando las alegaciones que consideró convenientes, solicitando la desestimación de la demanda.

TERCERO

En fecha 21/4/2016 recayó Decreto de cuantía. Mediante Auto de 21/4/2016 se acordó el recibimiento del pleito a prueba, con el resultado que obra en autos. Al haberse solicitado trámite de conclusiones así se acordó presentando las partes por su orden dichos escritos, quedaron conclusos los autos, notificándose conforme consta.

CUARTO

Mediante providencia de fecha 5/4/2017, se señaló para votación y fallo del recurso la audiencia del día 7/6/2017, fecha en la que ha tenido lugar.

Ha sido Ponente la Ilma. Sra. Dª. Emilia Teresa Díaz Fernández, quien expresa el parecer de la Sección.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Mediante el presente recurso la Universidad Carlos III de Madrid reclama a la CAM la cantidad de 861.220,43 euros correspondientes a los precios públicos no satisfechos por los alumnos becarios en el curso 2013/2014, euros en concepto de compensación por las cantidades dejadas de percibir por aplicación a los estudiantes de los beneficios de familia numerosa de categoría general, correspondiente al curso académico 2013/2014, al amparo de lo dispuesto en el RDL 14/2012 de medidas de racionalización del gasto público en el ámbito educativo y del RD 609/2013 por el que se establecen los umbrales de renta y patrimonio familiar y las cuantías de las becas y ayudas al estudio y se modifica parcialmente el RD 1721/2007

Se solicita según el tenor literal del suplico: "que teniendo por presentado este escrito con la documentación que se acompaña, tenga por formulado Escrito de Demanda contra la desestimación del requerimiento a la Ilma. Sra. Presidenta de la Comunidad de Madrid para que, por parte de la Comunidad de Madrid se abonase a la Universidad Carlos III de Madrid la cantidad adeudada de 861.220,43 €, en concepto de compensación, en la parte correspondiente no abonada por Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, por las cantidades dejadas de percibir por aplicación a los estudiantes de los beneficios de familia numerosa de categoría general, correspondiente al curso académico 2013/2014, de conformidad con la legislación vigente, y previos los trámites de la Ley, en su día dicte sentencia por la que:

  1. Se condene a la Comunidad de Madrid a abonar a la Universidad demandante la cantidad de 861.220,43 euros, adeudada a la misma, en concepto de principal, más los correspondientes intereses y los intereses procesales hasta el completo pago de tales cantidades a determinar en ejecución de sentencia.

  2. Se condene a la Comunidad de Madrid a abonar las costas a la Universidad en virtud de la aplicación del art. 139 de la LJCA por su absoluta demora y resistencia al cumplimiento de sus obligaciones legales, habiendo obligado a mi representa a interpelar el auxilio judicial al desestimar el requerimiento previo realizado.".

SEGUNDO

Se postula por la parte recurrente una pretensión anulatoria expresando los motivos en los Fundamentos Jurídicos de carácter sustantivo que, en síntesis, son: se reclama cantidad, en aplicación de la Ley 40/2003 de familias numerosas, que reconoce una bonificación, según la Orden ECD/1462/2003, en relación al RD 609/2013 en su DA 3 ª, para el curso 2013/2014.

Pone de manifiesto la obligación legal de compensar por parte de la CAM, en la forma que establece el RD 60/2013 de forma coordinada entre las CCAA y el Gobierno, resultando la obligación de cada una de ellas: la Administración del Estado y la CAM, cada una en la parte correspondiente, y a la UC3M la realización de gestiones y solicitud de concesiones, becas y exenciones, constando realizado requerimiento a la CAM. Cita SAN de 17/12/2015, y se opone a la resolución de la CAM, en cuanto niega los marcos regulatorios, según lo establecido en el RD Ley 14/2012 que expresamente dice que habrá de repartirse entre la Administración Estatal y la CCAA, citando RD 609/2013 DA 3 ª.

Se ha opuesto al recurso formulado de contrario la representación procesal de la CAM en la contestación a la demanda, que consiste en reclamación de cantidad de 861.220,43 euros en concepto de compensación por cantidades dejadas de percibir por aplicación a los estudiantes de familia numerosa curso 2013/2014. Se opone a la pretensión, conforme escrito de 20/11/2015 de la CAM, por entender que existen dos marcos jurídicos diferenciados. Señala el RD 1721/2007 por el que se establece el régimen de becas y ayudas al estudio personalizas, citando el RD 609/2013 y el RD 14/2012. Que se pretende mezclar dos marcos regulatorios, debiendo tenerse en cuenta la Orden ECD/1462/2003 por la que dictan instrucciones para hacer efectiva la compensación a las Universidades Públicas, con cargo al presupuesto del MECD para familias numerosas, siendo así que el marco regulador, por entender que los artículos que cita solamente tienen aplicación para la AGE y la bonificación del 50% de tasas o precios públicos sólo es de aplicación directa en el ámbito de la AGE, correspondiente a ésta en exclusiva y deben sufragarse con los créditos estatales. Sostiene dicha parte que no existe obligación legal para la CAM y por tanto para el caso concreto de becas y ayudas al estudio no resulta aplicable a la CAM. Solicita la desestimación del recurso.

TERCERO

Con carácter previo al análisis del fondo de la controversia debemos realizar las siguientes consideraciones:

Primera

Frente al RD Legislativo 14/2012, se plantearon por la Junta de Andalucía y por la Generalitat de Catalunya sendos Recursos de Inconstitucionalidad que han sido resueltos en STC de 18/2/2016 y en STC de 28/4/2016 BOE 31/5/2016, en la que se señala en lo que interesa al caso concluye: STC 26/2016, de 18 de febrero, cuya fundamento jurídico 7 aborda el examen del subrayando que "el legislador estatal de urgencia ha adoptado una medida que, afectando sin duda a la autonomía financiera de las Comunidades Autónomas, no produce una injerencia inconstitucional. Y ello por dos razones interconectadas. Primero, porque queda en manos de la propia Comunidad Autónoma la adopción de la medida de impacto en sus presupuestos públicos. En efecto, la obligación de cubrir el coste adicional de las becas por aumento del precio de la matrícula obedece a una decisión previa de la Comunidad Autónoma de elevar los precios públicos universitarios, dentro de las horquillas legales que permite el art. 81.3 b) LOU. Además, esta carga se circunscribe sólo al incremento que se establezca sobre el precio mínimo posible de los créditos ECTS, que es el que cubre la Administración General del Estado. Segundo, resulta que desde un punto de vista global el impacto de esta medida en los presupuestos autonómicos puede llegar a ser positivo, al ser compensado con creces por el incremento general de los precios públicos de los estudios oficiales. Aunque ese incremento sea percibido directamente por las universidades...

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