STSJ Comunidad de Madrid 335/2017, 13 de Junio de 2017

PonenteEMILIA TERESA DIAZ FERNANDEZ
ECLIES:TSJM:2017:6990
Número de Recurso766/2015
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución335/2017
Fecha de Resolución13 de Junio de 2017
EmisorSala de lo Contencioso

Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Octava

C/ General Castaños, 1, Planta 1 - 28004

33009730

NIG: 28.079.00.3-2015/0022276

Procedimiento Ordinario 766/2015 C - 01

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN OCTAVA

PROCEDIMIENTO ORDINARIO Nº 766/2015

SENTENCIA Nº 335/2017

Ilmos. Sres.:

Presidente:

Dª. Amparo Guilló Sánchez Galiano

Magistrados:

Dª Emilia Teresa Díaz Fernández

D. Rafael Botella García Lastra

Dª Juana Patricia Rivas Moreno

D. Francisco Javier González Gragera

En la Villa de Madrid, a 13 de junio 2017

VISTO el Recurso Contencioso Administrativo ProcedimientoOrdinario número 766/2015 formulado ante la Sección Octava de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid por el Ayuntamiento de Rivas Vaciamadrid y por la EMV de Rivas Vaciamadrid, representadas por la Procuradora Dª Mª Luisa Mora Villarrubia asistidas del Letrado del Ayuntamiento de Rivas Vaciamadrid contra la desestimación presunta de la reclamación formulada en fecha 30/4/2015 en relación a reclamación de cantidad por importe de 4.937.184 euros, sobre cumplimiento de las obligaciones contenidas en el Acuerdo de 10/3/2010 de la Comisión Bilateral, relativa al área de urbanización prioritaria del suelo del ámbito SUS PPB "CRISTO DE RIVAS" en Rivas Vaciamadrid.

Ha sido parte demandada la Comunidad de Madrid, representada y asistida por su Letrado. Ha sido emplazado por esta Sección y ha comparecido el Ministerio de Fomento representado y asistido por el Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el Recurso ante el registro del TSJ en fecha 6/11/2015 turnándose a esta Sección. Se reclamó el Expediente a la Administración, se emplazó a la parte recurrente para que formalizase la demanda, presentando la misma en fecha 16/3/2016, expresando en los hechos y fundamentos de Derecho las alegaciones que consideró de aplicación, solicitando la estimación del recurso.

SEGUNDO

La Comunidad de Madrid, debidamente representada, contestó a la demanda en fecha 25/5/2016, oponiéndose a la misma realizando las alegaciones que ha considerado pertinentes, solicitando la desestimación del recurso.

TERCERO

La Abogacía del Estado debidamente representada, contestó a la demanda en fecha 13/7/2016, oponiéndose a la misma realizando las alegaciones que ha considerado pertinentes, solicitando la desestimación del recurso.

CUARTO

En fecha 15/7/2016 recayó Decreto de cuantía. Mediante Auto de 15/7/2016 se acordó el recibimiento del pleito a prueba con el resultado que obra en autos. Al haberse solicitado trámite de conclusiones, así se acordó, presentando las partes por su orden dicho escritos. Se declararon las actuaciones conclusas pendientes de señalamiento, notificándose a las partes según consta en las actuaciones.

QUINTO

Mediante providencia de fecha 5/4/2017, se señaló para votación y fallo del recurso la audiencia del día 7/6/2017, fecha en la que ha tenido lugar.

Ha sido Ponente la Ilma. Sra. Dª. Emilia Teresa Díaz Fernández, quien expresa el parecer de la Sección.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente Recurso Contencioso-Administrativo se dirige contra desestimación presunta de la reclamación formulada en fecha 30/4/2015 en relación a reclamación de cantidad por importe de 4.937.184 euros, sobre cumplimiento de las obligaciones contenidas en el Acuerdo de 10/3/2010 de la Comisión Bilateral, relativa al área de urbanización prioritaria del suelo del ámbito SUS PP-B "CRISTO DE RIVAS" en Rivas Vaciamadrid.

Se solicita en el suplico de la demanda, "que se dicte Sentencia por la que, con expresa imposición de costas a la Administración demandada, acuerde:

  1. - Declarar el incumplimiento del "Acuerdo de 10 de marzo de 2010, de la Comisión Bilateral, Relativa al área de Urbanización Prioritaria de Suelo del Ámbito SUS PP-B "Cristo de Rivas", en Rivas Vaciamadrid" En consecuencia que la Empresa Municipal de la Vivienda de Rivas Vaciamadrid, S. A, es titular de un derecho de crédito por importe de CUATRO MILLONES NOVECIENTOS TREINTA Y SIETE MIL CIENTO OCHENTA Y CUATRO EUROS

    (4.937.184,00.-€), frente a la Comunidad de Madrid, derivado del mencionado acuerdo.

  2. - Condene a la Comunidad de Madrid al pago de CUATRO MILLONES NOVECIENTOS TREINTA Y SIETE MIL CIENTO OCHENTA Y CUATRO EUROS (4.937.184,00.-€), correspondiente a la subvención para financiar las actuaciones que han sido desarrolladas en el Área de Urbanización Prioritaria de Suelo Ámbito SUS PP-B "Cristo de Rivas", en Rivas Vaciamadrid, más los intereses de demora devengados. "

SEGUNDO

Se postula por la parte recurrente una pretensión anulatoria que articula en los fundamentos jurídicos materiales, que en síntesis, son los siguientes:

Primero

Acerca de la configuración del gasto público del Estado en la política de vivienda, según el RD 2066/2008

Segundo

La transferencia de fondos para las subvenciones a la CAM, en este caso se alega el Convenio Bilateral suscrito en marzo del año 2010.

Tercero

Vulneración del principio de lealtad institucional.

Cuarto

Vulneración del principio constitucional de seguridad jurídica.

Quinto

Vulneración de los principios de interdicción de la arbitrariedad e igualdad en aplicación de la Ley.

La Administración Demandada se opone al recurso formulado de contrario y solicita la desestimación del presente recurso en base a las consideraciones expuestas que, en síntesis, son: que se acompaña informe de la DGVR con documentación adjunta de 11/5/2016 descriptivo del marco normativo aplicable al caso y actuaciones posteriores a la firma del Convenio, siendo así que a la vista de los datos que se contienen en el expediente y las explicaciones del informe, se dicte Sentencia conforme lo indicado en el mismo, al cual se remiten.

La Abogacía del Estado contesta la demanda manifestando que el recurso debe ser desestimado y ello al margen de que el petitum va dirigido solamente a la CAM y no al Ministerio de Fomento, por lo que cualquier pronunciamiento favorable a los intereses de la actora, han de ser realizados dejando al margen al MF. Alega en la contestación a la demanda que el 10/3/2010 se suscribió un Acuerdo de Comisión (expediente 10/03-S/08 en el marco del RD 2066/2008 por el que se regula el Plan Estatal de Vivienda y Rehabilitación), en su artículo 13.2, sin quede acreditado la colocación del cartel informativo ni certificación del gasto, aludiendo a la Ley 4/2013, señalando que en fecha 16/12/2015 la CAM certifica la finalización de la actuación, por lo que el MF contabiliza las justificaciones remitidas por la CAM en relación a las actuaciones, según lo que establece la DA 2ª DE la Ley 4/2013 y FOM /2252/2014 así como acta de conformidad crédito no justificado. Por tanto señala, una vez que ha sido justificado por la CAM, ha sido imputado dentro de los fondos ya transferidos por el MF y la CAM para su abono por el órgano gestor. Por ello el MF está al corriente y no tiene ningún importe que transferir a la CAM en el marco de los Planes Estatales 2009/2012, Solicita la desestimación del recurso.

TERCERO

Con carácter previo al examen de la controversia suscitada, conviene poner de manifiesto, en relación con las alegaciones formuladas en la contestación a la demanda por la Abogacía del Estado, que el emplazamiento del Ministerio de Fomento se realizó en sede jurisdiccional, al haberse aportado a las actuaciones - "Acuerdo de la Comisión Bilateral celebrado el 10/3/2010, siendo partes del mismo: el Ministerio de Vivienda, la Comunidad de Madrid y el Ayuntamiento recurrente", suscritos por la representación de las partes indicadas. A la vista de lo anterior "prima facie", a los efectos de la personación, pudiera desprenderse la necesidad de emplazar al Ministerio de Fomento, por si pudiera derivarse alguna consecuencia de carácter patrimonial. En consecuencia se acordó la personación por la Sección.

CUARTO

La cuestión objeto de controversia se contrae a dilucidar si la parte recurrente ostenta el derecho que postula en su demanda, para lo que resulta necesario analizar la normativa aplicable al caso y el material probatorio.

De acuerdo con lo dispuesto en el art. 148.1.3 de la Constitución Española de 1978, el Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid, atribuye a ésta, en su art. 26.1.4, la plenitud...

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