STSJ País Vasco 256/2017, 13 de Junio de 2017

PonenteMARGARITA DIAZ PEREZ
ECLIES:TSJPV:2017:2369
Número de Recurso280/2017
ProcedimientoRecurso apelación Ley 98
Número de Resolución256/2017
Fecha de Resolución13 de Junio de 2017
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL PAIS VASCO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

RECURSO DE APELACIÓN Nº 280/2017

SENTENCIA NUMERO 256/2017

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE:

D. LUIS JAVIER MURGOITIO ESTEFANÍA

MAGISTRADOS:

D. JUAN ALBERTO FERNÁNDEZ FERNÁNDEZ

Dña. MARGARITA DÍAZ PÉREZ

En la Villa de Bilbao, a trece de junio de dos mil diecisiete.

La Seccion 1ª de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, compuesta por los/as Ilmos. Sres. antes expresados, ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso de apelación, contra el auto número 175/2016 dictado el 22 de diciembre de 2016 por el Juzgado de lo Contencioso-administrativo nº 1 de VITORIA - GASTEIZ en el recurso contencioso-administrativo número 130/2016, que accede a la medida precautoria interesada por D. Martin, acordando la suspensión del Decreto Foral 11/2016, de 9 de febrero, que modifica la Relación de Puestos de Trabajo reservados a personal funcionario de carrera en lo relativo al puesto de trabajo "Jefatura del Servicio de Obras Hidráulicas" (1104.001), que exige ahora para su provisión el título de Ingeniero de Obras públicas, eliminando la titulación de Ingeniera Técnica de Minas, y de la Orden Foral 213/2016, de 27 de junio, por la que se aprueba la convocatoria para la provisión de ese puesto por el sistema de concurso específico. Sin imposición de costas con arreglo al artículo 139 de la LJCA .

Son parte:

- APELANTE : DIPUTACION FORAL DE ALAVA, representado por LETRADO DE LA DIPUTACION FORAL DE ALAVA y dirigido por el letrado LETRADO DE LA DIPUTACION FORAL DE ALAVA.

- APELADO : D. Martin y COLEGIO DE INGENIEROS TECNICOS DE OBRAS PUBLICAS, representados por Dña. MARTA PASCUAL MIRAVALLES y D. JAVIER SANZ PONCE y dirigido por los letrados Dña. ARANZAZU ORUEECHEBARRIA ARRIETA y D. JAVIER SANZ PONCE.

Ha sido Magistrada Ponente la Ilma. Sra. Dª. MARGARITA DÍAZ PÉREZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Contra el auto identificado en el encabezamiento, se interpuso por DIPUTACION FORAL DE ALAVA recurso de apelación ante esta Sala.

SEGUNDO

El Juzgado admitió a trámite el recurso de apelación, dando traslado a las demás partes para que en el plazo común de quince días pudieran formalizar la oposición al mismo, y en su caso, la adhesión a la apelación.

TERCERO

Tramitada la apelación por el Juzgado, y recibidos los autos en la Sala, se designó Magistrado Ponente, y no habiéndose solicitado el recibimiento a prueba, ni la celebración de vista o conclusiones, se señaló para la votación y fallo el día 1/6/2017, en que tuvo lugar la diligencia, quedando los autos conclusos para dictar la resolución procedente.

CUARTO

Se han observado las prescripciones legales en la tramitación del presente recurso de apelación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Mediante el presente recurso de apelación, D. Roberto Marroquín Taborda, letrado de la Diputación Foral de Álava, impugna el auto n° 175/2016, de 22 de diciembre, dictado en el incidente de medidas cautelares nº 130/2016 por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 1 de Vitoria-Gasteiz, que accede a la medida precautoria interesada por D. Martin, acordando la suspensión del Decreto Foral 11/2016, de 9 de febrero, que modifica la Relación de Puestos de Trabajo reservados a personal funcionario de carrera en lo relativo al puesto de trabajo "Jefatura del Servicio de Obras Hidráulicas" (1104.001), que exige ahora para su provisión el título de Ingeniero de Obras públicas, eliminando la titulación de Ingeniera Técnica de Minas, y de la Orden Foral 213/2016, de 27 de junio, por la que se aprueba la convocatoria para la provisión de ese puesto por el sistema de concurso específico. Sin imposición de costas con arreglo al artículo 139 de la LJCA .

De los razonamientos del auto conducentes a ese pronunciamiento, extractamos los más significativos. Dice el juzgador en su fundamento de derecho tercero:

"(¿)La eliminación del requisito de titulación afecta al cursus honorum del recurrente en cuanto expresión de su derecho de tomar parte en cualquier concurso para su provisión en una Jefatura de Sección de Obras Hidráulicas, siendo por tanto titular de un derecho e interés legítimo tutelado por el ordenamiento jurídico, al ver cercenadas sus posibilidades reales y concretas y no meras expectativas. El derecho cercenado, no es a ocupar un determinado puesto o plaza, como sugiere el escrito de alegaciones de la demandada, sino el derecho a tomar parte en un régimen de provisión de puestos de trabajo al verse excluido por razón de la titulación reservada en la modificación (ex STC 119/2008, de 13 de octubre de 2008 )".

En el fundamento siguiente, denota la apariencia de buen derecho de la pretensión actora, arguyendo, en resumen, que la restricción operada respecto de la titulación exigida previamente para el acceso al puesto, se aleja de la doctrina jurisprudencial sobre la adscripción y reserva de determinadas titulaciones oficiales, que aboga por la inexistencia de monopolio alguno a favor de una profesión determinada (por todas, STS del 18 de abril de 1997 (Ar. 3332), habida cuenta que:

(¿)De la relación de funciones y atendiendo a la jurisprudencia reiterada sobre atribuciones profesionales ¿ con la circunstancia sobrevenida del denominado Plan Bolonia de Estudios Superiores- ha de aplicarse el principio de adscripción indistinta a todos los puestos de trabajo ocupados por funcionarios técnicos de las diversas ramas de Ingeniería Superior o en su caso media como en el caso analizado Ya había señalado en ese sentido el artículo 15.2 de la LMRFP, Ley Ley 30/1984 de 2 de agosto que los "puestos de trabajo serán de adscripción indistinta para todos los funcionarios incluidos en la aplicación de la Ley. Únicamente podrán adscribirse con carácter exclusivo puestos de trabajo a funcionarios de un determinado cuerpo o escala".

Y finalmente, en el fundamento de derecho quinto sostiene:

(¿)la suspensión interesada, que es la medida cautelar solicitada por la actora - no supone ni presupone un daño al interés público más allá del meramente organizativo, que ha de ceder ante el interés público prevalente que es el de legalidad ¿como ya apuntara Georges VEDEL, y en el orden organizativo, además, la Jefatura de Sección de Obras Hidráulicas puede proveerse mediante otro sistema de provisión de carácter extraordinario, y dadas las limitaciones que un pronunciamiento estimatorio, en la que se declarara una restitutio in pristinum, al momento de la convocatoria y ampliación de las titulaciones exigidas para el acceso al concurso de provisión de, obligaría a convocar nuevamente todo el proceso de provisión de puesto con los problemas derivados de la ejecución de una Sentencia estimatoria.

El periculum in mora, además, se produce, no solo en el recurrente, sino que también afecta a los terceros que concurren en el régimen de provisión - limitado a los ingenieros técnicos de obras hidráulicas- sino a los terceros por cuanto resuelto el concurso y proveída y adjudicada la plaza, la anulación de este procedimiento

de tracto complejo y sucesivo, en los términos indicados, conllevaría la anulación del nombramiento de quien resultare adjudicatario del puesto".

SEGUNDO

Funda la defensa apelante la pretensión revocatoria del auto en los motivos impugnatorios que sintéticamente son:

  1. Vulneración del art. 130.1 LJCA en relación con el periculum in mora y la ponderación de los intereses en conflicto:

    Aduce que el juzgador se refiere tan solo al perjuicio causado al candidato que resulte adjudicatario del puesto, motivo no sometido a debate contradictorio; en todo caso, es muy dudoso que prefiera dejar su nombramiento en suspenso hasta que en su día se dicte sentencia, a ser designado efectivamente hasta ese momento.

    Tampoco es consistente el invocado por el actor relativo a la situación de ventaja de quienes han participado ya en las pruebas selectivas, que es mínima y carece de la entidad elemental para fundamentar la suspensión.

    ...

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