SAN, 13 de Junio de 2017

PonenteMARIA NIEVES BUISAN GARCIA
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 1ª
ECLIES:AN:2017:2553
Número de Recurso1056/2015

A U D I E N C I A N A C I O N A L

Sala de lo Contencioso-Administrativo

SECCIÓN PRIMERA

Núm. de Recurso: 0001056 / 2015

Tipo de Recurso: PROCEDIMIENTO ORDINARIO

Núm. Registro General: 02209/2015

Demandante: Amador

Procurador: JESÚS IGLESIAS PÉREZ

Demandado: MINISTERIO DE JUSTICIA

Abogado Del Estado

Ponente IIma. Sra.: Dª. NIEVES BUISAN GARCÍA

S E N T E N C I A Nº:

IImo. Sr. Presidente:

D. EDUARDO MENÉNDEZ REXACH

Ilmos. Sres. Magistrados:

Dª. FELISA ATIENZA RODRIGUEZ

Dª. LOURDES SANZ CALVO

D. FERNANDO DE MATEO MENÉNDEZ

Dª. NIEVES BUISAN GARCÍA

Madrid, a trece de junio de dos mil diecisiete.

Vistos por la Sala, constituida por los Sres. Magistrados reseñados al margen, los autos del recurso contencioso-administrativo número 1056/2015, interpuesto por el Procurador de los Tribunales don Jesús Iglesias Pérez en nombre y representación de don Amador, contra la resolución del Ministerio de Justicia de 12 de febrero de 2015, que deniega la solicitud de nacionalidad española a dicho actor. Ha sido parte demandada LA ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO, representada por el Abogado del Estado. La cuantía del recurso se fijó como indeterminada.

AN TECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se interpone el presente recurso contencioso-administrativo contra la Resolución del Ministerio de Justicia de 12 de febrero de 2015 que deniega la solicitud de nacionalidad española a D. Amador, nacido en Ghana.

SEGUNDO

Admitido el presente recurso y previos los oportunos trámites se confirió traslado a la parte actora para que en el término de veinte días formalizase la demanda, lo que llevó a efecto mediante escrito presentado el 16 de febrero de 2016 en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó aplicables, solicitó se dictara sentencia en la que, con estimación del recurso, se acordara la revocación de la resolución recurrida y la concesión de la nacionalidad española al recurrente.

TERCERO

El Abogado del Estado contestó la demanda en escrito presentado el 27 de abril de 2016, en el que solicitó sentencia desestimatoria del recurso, con confirmación de la resolución recurrida dada su conformidad a Derecho e imposición de costas a la parte recurrente.

CUARTO

Practicada la prueba documental propuesta y admitida, y concluidos los demás trámites, quedaron las actuaciones pendientes de señalamiento para votación y fallo, fijándose al efecto el día 30 de mayo de 2017, fecha en que ha tenido lugar la deliberación y votación, habiendo sido ponente la Ilma. Magistrada doña NIEVES BUISAN GARCÍA, quien expresa el parecer de la Sala.

FU NDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna en el presente recurso contencioso-administrativo por la representación de D. Amador

, nacional de Ghana, la Resolución la Dirección General de los Registros y del Notariado dictada por delegación del Ministerio de Justicia de 12 de febrero de 2015 que deniega su solicitud de concesión de la de nacionalidad española por razón de residencia.

Razona la expresada resolución que el interesado se ha visto involucrado en las siguientes detenciones o actuaciones policiales: en el informe de la Policía consta lo siguiente: Detenido por los Mossos de Escuadra el día 18/9/2011 en Vic por malos tratos habituales en el ámbito familiar. Atestado NUM000, sin que se haya aclarado su situación procesal tras haber solicitado la nacionalidad. Como ha señalado el Tribunal Supremo, el civismo que exige el Código Civil no consiste sólo en no delinquir, sino en respetar unas pautas mínimas de respecto y solidaridad con respecto al resto de la sociedad. Con ello no se trata de establecer un canon de comportamiento excepcional o extraordinario, sino de constatar que el solicitante de nacionalidad española se ha desenvuelto como lo hubiera hecho un buen ciudadano medio cosa que, a la vista de los antecedentes que obran en el expediente, no cabe predicar del peticionario.

SEGUNDO

El recurrente sustenta su pretensión impugnatoria de la demanda, en síntesis, en que el procedimiento judicial en que derivó la detención se archivó el día después de tal detención por Auto de sobreseimiento provisional de 19 de septiembre de 2011 . Se adjunta como documento núm. 1 certificado de la LAJ del Juzgado en el que se deja constancia de la ausencia de responsabilidad civil y penal del D. Amador . Además, la esposa y los tres hijos del Sr. Amador ya poseen actuamente la nacionalidad española (documento núm. 2).

Una sola detención, continua la demanda, la cual culminó con el sobreseimiento judicial del caso el día después de la misma durante los dieciocho años de residencia legal y continuada que lleva el actor en España, debe valorarse de forma más pormenorizada, tomando en consideración el conjunto de la trayectoria del recurrente. Ha mantenido una trayectoria personal intachable tanto en España como en Ghana como lo demuestra la carencia de antecedentes penales en ambos países. Una sola detención no puede considerarse como tacha que empañe la imagen del comportamiento cívico del demandante a los efectos de negar la concurrencia de buena conducta cívica.

Se argumenta también que, con posterioridad a la instrucción...

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