SAN, 13 de Junio de 2017

PonenteMARIA NIEVES BUISAN GARCIA
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 1ª
ECLIES:AN:2017:2788
Número de Recurso203/2016

A U D I E N C I A N A C I O N A L

Sala de lo Contencioso-Administrativo

SECCIÓN PRIMERA

Núm. de Recurso: 0000203 / 2016

Tipo de Recurso: PROCEDIMIENTO ORDINARIO

Núm. Registro General: 01027/2016

Demandante: Jose Antonio

Procurador: MANUEL JOAQUÍN BERMEJO GONZÁLEZ

Demandado: AGENCIA PROTECCIÓN DE DATOS

Abogado Del Estado

Ponente IIma. Sra.: Dª. NIEVES BUISAN GARCÍA

S E N T E N C I A Nº:

IImo. Sr. Presidente:

D. EDUARDO MENÉNDEZ REXACH

Ilmos. Sres. Magistrados:

Dª. FELISA ATIENZA RODRIGUEZ

Dª. LOURDES SANZ CALVO

D. FERNANDO DE MATEO MENÉNDEZ

Dª. NIEVES BUISAN GARCÍA

Madrid, a trece de junio de dos mil diecisiete.

Vistos por la Sala, constituida por los Sres. Magistrados reseñados al margen, los autos del recurso contencioso-administrativo número 203/2016, interpuesto por el Procurador de los Tribunales don Manuel Joaquín Bermejo González, en nombre y representación de D. Jose Antonio, contra tres resoluciones de la Agencia Española de Protección de Datos de 10 de diciembre de 2015 dictadas en los PS 413/2015, PS 418/2015 y PS 419/2015, cada una de las cuales impone a dicho actor, por una infracción del artículo 21.1 de la LSSI tipificada como leve en el artículo 38.4.d) de la LSSI, una multa de 600 euros de conformidad con lo establecido en el artículo 40 de la citada LSSI . Ha sido parte demandada LA ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO, representada por el Abogado del Estado. La cuantía del recurso se fijó en 1.800 euros.

AN TECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el recurrente se interpuso recurso contencioso administrativo mediante escrito presentado el 17 de marzo de 2016, acordándose su tramitación de conformidad con las normas establecidas en la Ley 29/1998, y la reclamación del expediente administrativo.

SEGUNDO

En el momento procesal oportuno tal actor formalizó la demanda mediante escrito presentado el 13 de junio de 2016 en el que, tras alegar los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminó suplicando se dictara sentencia estimatoria del recurso, declarando la nulidad de las sanciones recurridas o, en su defecto, la aplicación de una única sanción, con moderación de la cuantía, por apreciar acumulación, de no acordarse su sustitución por apercibimiento, dadas las circunstancias atenuantes puestas de manifiesto.

TERCERO

El Sr. Abogado del Estado contestó la demanda mediante escrito presentado el 3 de septiembre de 2016 en el que, tras alegar los hechos y los fundamentos jurídicos que estimó aplicables, terminó suplicando se dictara sentencia en la que se desestimara el recurso, confirmando íntegramente la resolución impugnada por ser conforme a derecho, con condena en costas a la parte actora.

CUARTO

Practicadas las pruebas documentales propuestas y admitidas, y no considerándose necesaria la celebración de vista pública, y el trámite de conclusiones, quedaron las actuaciones pendientes de señalamiento para votación y fallo.

QUINTO

Se señaló para tal votación y fallo de este recurso el día 30 de mayo de 2017, fecha en la que tuvo lugar la deliberación y votación, habiendo sido ponente la Ilma. Magistrada doña NIEVES BUISAN GARCÍA, quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugnan en el presente recurso contencioso-administrativo, por don Jose Antonio, tres resoluciones de la Agencia Española de Protección de Datos de 10 de diciembre de 2015 ( dictadas en los PS 413/2015, PS 418/2015 y PS 419/2015) cada una de las cuales impone a dicho actor, por una infracción del artículo 21.1 de la LSSI tipificada como leve en el artículo 38.4.d) de la LSSI, una multa de 600 euros, de conformidad con lo establecido en el artículo 40 de la citada LSSI .

Resoluciones todas las cuales declaran como hechos probados, los siguientes:

  1. - Las cuentas de correo electrónico de Don Hermenegildo (PS 413/2015) y de doña Nieves (PS 418/2015), así como las que se detallan en el PS 419/2015 pertenecientes todas ellas a titulares socios de AEPAL, recibieron en fechas de 9 de febrero y 20 de febrero de 2015, correos electrónicos desde la dirección DIRECCION001 .

  2. - Ta les correos electrónicos disponen de información sobre cómo solicitar la baja de la lista de destinatarios en forma de texto ( Haga clic aquí para anular lasuscripción como distribuidor de correo electrónico ) con lo que parece un enlace.

  3. - Co nsultada la entidad registradora de DIRECCION002, se obtienen los datos del titular del domino DIRECCION003, que es Jose Antonio (el denunciado), entre los que se encuentra su domicilio postal que coincide con Aeroclub del Sol.

  4. - La representación de tal denunciado ha reconocido el envío de los correos comerciales que considera...

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