SAP Vizcaya 426/2017, 12 de Junio de 2017

PonenteMARIA DE LOS REYES CASTRESANA GARCIA
ECLIES:APBI:2017:1313
Número de Recurso258/2017
ProcedimientoRecurso apelación procedimiento ordinario LEC 200
Número de Resolución426/2017
Fecha de Resolución12 de Junio de 2017
EmisorAudiencia Provincial - Vizcaya, Sección 4ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BIZKAIA - SECCIÓN CUARTA

BIZKAIKO PROBINTZIA AUZITEGIA - LAUGARREN SEKZIOA

BARROETA ALDAMAR 10-3ªplanta - C.P./PK: 48001

Tel.: 94-4016665

Fax / Faxa: 94-4016992

NIG PV / IZO EAE: 48.04.2-16/001506

NIG CGPJ / IZO BJKN :48020.42.1-2016/0001506

A.p.ordinario L2 / E_A.p.ordinario L2 258/2017 - E

O.Judicial origen / Jatorriko Epaitegia : Juzgado de Primera Instancia nº 11 de Bilbao / Bilboko Lehen Auzialdiko 11 zk.ko Epaitegia

Autos de Procedimiento ordinario 56/2016 (e)ko autoak

Recurrente / Errekurtsogilea: C.P. DIRECCION000 NUM000 NUM001 NUM002 NUM003 DE URDULIZ

Procurador/a/ Prokuradorea:JAVIER CANGAS SOROLLA

Abogado/a / Abokatua: NADIA UNDA BENKADRA

Recurrido/a / Errekurritua: HARRI IPARRA S.A. -HARRI KARTERA S.L.-Procurador/a / Prokuradorea: XABIER NUÑEZ IRUETA

Abogado/a/ Abokatua: CESAR LOPEZ LOPEZ

S E N T E N C I A Nº 426/2017

ILMOS. SRES.

Dª. ANA BELEN IRACHETA UNDAGOITIA

Dª. REYES CASTRESANA GARCIA

D. EDMUNDO RODRIGUEZ ACHUTEGUI

En BILBAO (BIZKAIA), a doce de junio de dos mil diecisiete.

La Audiencia Provincial de Bizkaia - Sección Cuarta, constituida por los Ilmos. Sres. que al margen se expresan, ha visto en trámite de apelación los presentes autos civiles de Procedimiento ordinario 56/2016 del Juzgado de Primera Instancia nº 11 de Bilbao, a instancia de C. DIRECCION000 NUM000 NUM001 NUM002 NUM003 DE URDULIZ apelante - demandante, representada por el Procurador Sr. JAVIER CANGAS SOROLLA y defendida por la Letrada Sra. NADIA UNDA BENKADRA, contra HARRI IPARRA S.A. -HARRI KARTERA S.L.-apelado - demandado, representado por el Procurador Sr. XABIER NUÑEZ IRUETA y defendido por el Letrado

D. CESAR LOPEZ LOPEZ; todo ello en virtud del recurso de apelación interpuesto contra sentencia dictada por el mencionado Juzgado, de fecha 25 de enero de 2017 .

Se aceptan y se dan por reproducidos en lo esencial, los antecedentes de hecho de la sentencia impugnada en cuanto se relacionan con la misma.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Fallo de la sentencia de fecha 25 de enero de 2017 es del tenor literal siguiente:

FALLO

Se estima parcialmente la demanda presentada por la representación de LA COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DE LA C/ DIRECCION000 NUMS. NUM000, NUM001, NUM002 Y NUM003 DE URDULIZ, contra HARRI KARTERA, SA y, en consecuencia, se condena a la misma a reparar los defectos advertidos en los números 1, 2 y 4 del Fundamento Jurídico Tercero de esta Sentencia, conforme a las soluciones apuntadas en el informe emitido por el Sr. Evaristo, y en el plazo de tres meses. De no hacerlo así, deberá abonar a la actora la suma en la que el Sr. Evaristo ha valorado las soluciones propuestas.

Se absuelve a la demandada del resto de pretensiones ejercitadas en su contra, sin que proceda hacer especial pronunciamiento sobre costas.

Notifíquese a las partes en legal forma.

SEGUNDO

Publicada y notificada dicha resolución a las partes litigantes, por la representación de la parte demandante se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación, que, admitido a trámite por el Juzgado de 1ª Instancia y tramitado en legal forma, ha dado lugar a la formación del presente rollo, al que ha correspondido el número 258/17 de Registro y que se ha suscitado con arreglo a los trámites de los de su clase.

TERCERO

Hecho el oportuno señalamiento, quedaron las actuaciones sobre la mesa del Tribunal para votación y fallo.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

Ha sido Ponente para este trámite la Ilma. Sra. Magistrada D.ª REYES CASTRESANA GARCIA.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Planteamiento:1.-La Comunidad de Propietarios de las casas nº NUM000, NUM001, NUM002 y NUM003 de DIRECCION000 de Urduliz promovió contra la promotora Harri Kartera SL, hoy Harri Iparra SA, el proceso del que este recurso dimana, en el que, ejercitando la acción de incumplimiento contractual del art. 1.101 en relación con los arts. 1.445 y siguientes del Código Civil, y la acción de responsabilidad por daños causados del art. 149 en relación con los arts. 148, 128 y 129 del Real Decreto Legislativo 1/2007 de 16 de noviembre que aprueba la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios, a raíz de las deficiencias constructivas descritas en el informe pericial del Centro de Estudios de Materiales y Control de Obra SA emitido por el arquitecto D. Cayetano y el ingeniero D. Anselmo de 28 de diciembre de 2015, que han aparecido con posterioridad a la incoación del juicio ordinario nº

1.532 /10 seguido en el mismo Juzgado, en el que recayó sentencia de 25 de junio de 2012, que está siendo objeto de ejecución, postuló se dicte sentencia por la que se condene a la demandada a ejecutar las obras necesarias para solventar los defectos de ejecución existentes en los elementos comunes y privativos que se detallan en el dictamen pericial en el plazo de un mes, y subsidiariamente, el que se determine en sentencia, y, en caso de no ejecutar dichas obras, se condene a la demandada al abono de la cantidad de 114.069,93 euros, y, en cualquier caso, a los 980 euros a que asciende la factura aportada a la demanda por actuaciones urgentes que tuvo que acometer la Comunidad de Propietarios, más intereses legales, y todo ello con imposición de las costas procesales.

  1. - En dicho proceso recayó sentencia en la primera instancia en la que, previo examen de la prueba pericial practicada por el arquitecto D. Cayetano propuesta por la parte actora, y por el arquitecto D. Evaristo emitido el 8 de abril de 2016 a instancias de la parte demandada, y previo cotejo con las periciales emitidas por los arquitectos Sr. Guillermo, Sr. Justiniano y Sr. Evaristo en el anterior procedimiento ordinario nº 1.532/10 y los dictámenes periciales emitidos por Cayetano, el Sr. Guillermo y el Sr. Evaristo sobre seguimiento de las reparaciones acometidas en relación con el proceso de ejecución nº 247/15, aborda cada uno de los defectos e incumplimientos a que se refiere esta litis consistentes en (1) Humedades trasteros, (2) Fisuras en Viviendas, (3) Desconchones y Manchas,

    (4) Asentamiento perimetral, y, (5) Asentamiento solera del sótano, tanto en cuanto a la existencia o no de

    los defectos, como sus causas y modo de reparación, en relación con la responsabilidad de la demandadapromotora hoy Harri Iparra SA.

    Tras lo cual estima parcialmente la demanda interpuesta por la Comunidad de Propietarios demandante, condenando a la demandada a reparar los defectos advertidos en los nº 1, 2 y 4 del fundamento jurídico tercero de la sentencia de instancia, conforme a las soluciones apuntadas en el informe emitido por el Sr. Evaristo y en el plazo de tres meses, y de no hacerlo, se le condene a abonar a la actora la suma en la que el Sr. Evaristo ha valorado las soluciones propuestas, sin pronunciamiento en cuanto a las costa procesales.

  2. - Contra la referida sentencia dictada en la primera instancia, ha interpuesto recurso de apelación la Comunidad de Propietarios de la DIRECCION000 nº NUM000, NUM001, NUM002 y NUM003 de Urduliz alegando una incorrecta valoración de la prueba en el particular referente a dos partidas, a que ha sido condenada la promotora a reparar/subsanar, que son las de asentamiento perimetral y humedades en trasteros, en los términos concretos que pasaremos a analizar.

SEGUNDO

Del asentamiento perimetral:

  1. - La sentencia de instancia analiza este defecto constructivo, comenzado por analizar el dictamen pericial de Cayetano, que considera un descenso del perímetro de la edificación junto al muro del sótano debido al relleno de material inadecuado y a la mala compactación o ausencia de la misma, recogiendo como solución constructiva la de sustituir dicho material de relleno por otro de naturaleza apropiada . A continuación aprecia el informe pericial del Sr. Evaristo, que discrepa de la causa apuntada de contrario, al no haberse acreditado la inadecuación el material de relleno utilizado, así como de la solución constructiva, minimizando la importancia de esta patología, apreciando únicamente tres defectos de (1) hundimiento puntual del terreno en el lindero sur que coincide con la cata realizada por la Comunidad de Propietarios, (2) separación entre el final del aplacado y la rasante del parterre en la zona correspondiente al portal nº NUM002 y un tramo del portal nº NUM003, debido a una falta de aporte de tierra o de grava en la ejecución de los parterres, y, (3) abertura de junta entre la huella y la tabica del último...

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