SAP Madrid 346/2017, 12 de Junio de 2017

PonenteJUSTO RODRIGUEZ CASTRO
ECLIES:APM:2017:7630
Número de Recurso245/2017
ProcedimientoPENAL - PROCEDIMIENTO ABREVIADO/SUMARIO
Número de Resolución346/2017
Fecha de Resolución12 de Junio de 2017
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 29ª

Sección nº 29 de la Audiencia Provincial de Madrid

C/ de Santiago de Compostela, 96, Planta 12 - 28035

Teléfono: 914934418,914933800

Fax: 914934420

GM

37051530

N.I.G.: 28.079.00.1-2017/0026537

Procedimiento Abreviado 245/2017

Delito: Estafa

O. Judicial Origen: Juzgado de Instrucción nº 48 de Madrid

Procedimiento Origen: Diligencias Previas Proc. Abreviado 157/2009

SENTENCIA Nº 346/17

Ilmos. Sres. Magistrados

Dª Lourdes Casado López

D. Justo Rodríguez Castro (ponente)

Dª Ana Rosa Nuñez Galán

En Madrid a doce de junio de dos mil diecisiete.

La Sección Veintinueve de la Ilma. Audiencia Provincial de Madrid, ha visto los presentes autos de PROCEDIMIENTO ABREVIADO Nº: 245/17, dimanante de las Diligencias Previas nº:157/2009 del Juzgado de Instrucción nº: 48 de Madrid, seguido por el presunto delito continuado de ESTAFA (y alternativamente de APROPIACION INDEBIDA ) contra D. Hugo de nacionalidad española, con D.N.I. nº: NUM000, nacido en Madrid, el día NUM001 de 1954, hijo de Onesimo y de Constanza, sin antecedentes penales y en libertad por esta causa, representado por el Procurador D. ANGEL MARTIN GUTIERREZ y defendido por el Letrado

D. EMILIANO ESCOLAR VERDEJO y contra D. Norberto de nacionalidad española, con D.N.I. nº: NUM002, nacido en Madrid, el día NUM003 de 1970, hijo de Jose Pedro y de Graciela, sin antecedentes penales y en libertad por esta causa, y la entidad " EURODEAL AGENCIA DE VALORES, S.A." como responsable civil subsidiario, representados por el Procurador D. FERNANDO RAMIRO MERAS SANTIAGO y defendidos por el Letrado D. FRANCISCO JAVIER SAENZ DE PIPAON DEL ROSAL, habiendo sido partes los referidos acusados, la entidad " CONFECCIONES NEW CARO ESPAÑOLA S.L.U." representada por el Procurador D. ARGIMIRO VAZQUEZ GUILLEN y defendida por el Letrado D. CASTOR VILLAR GONZALEZ, y el MINISTERIO FISCAL en el ejercicio de la acción pública.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Las presentes diligencias se iniciaron en virtud de la querella presentada por el Procurador D. Argimiro Vázquez Guillén, en nombre y representación de "CONFECCIONES NEW CARO S.L.U.", contra los querellados D. Norberto, D. Hugo y "EURODEAL AGENCIA DE VALORES S.A." por un supuesto delito de estafa (y, alternativamente, de apropiación indebida), que admitida a trámite por auto de fecha 4 de marzo de 2009 por el Juzgado de Instrucción nº: 48 de Madrid, determinó la incoación de las Diligencias Previas nº: 157/2009, practicándose los actos de averiguación y comprobación del delito que se consideraron oportunos, continuándose por los trámites del Procedimiento Abreviado por auto de fecha 16 de junio de 2015, presentándose escrito de conclusiones provisionales por la Acusación Particular y por el Ministerio Fiscal (que no formuló acusación e interesó la absolución de los acusados), decretándose la apertura del juicio oral por auto de fecha 1 de julio de 2016, y tras presentarse los correlativos escritos de conclusiones provisionales de las Defensas, por diligencia de ordenación de fecha 5 de enero de 2017 se remitieron las actuaciones a la Audiencia Provincial de Madrid, correspondiendo a esta Sección 29ª por turno de reparto, registrándose como Procedimiento Abreviado nº: 245/2017, declarándose pertinentes las pruebas propuestas por las partes en auto de fecha 1 de marzo de 2017, señalándose para la celebración del juicio correspondiente los días 5 y 6 de junio de 2017, celebrándose el mismo y quedando grabado en el soporte apto para la reproducción de sonido e imagen, que constituye el acta del juicio ( art. 146.2 LEC y 743.1 LECrim ).

TERCERO

El Letrado de la Acusación Particular, en sus conclusiones provisionales, elevadas a definitivas, calificó los hechos como constitutivos de un delito continuado de estafa agravada previsto y penado en los artículos 74, 248 y 250 del Código Penal, y alternativamente, de un delito de apropiación indebida previsto y penado en los artículos 250 y 252 del Código Penal, del que responden, en concepto de autor, el acusado

D. Hugo y, como cooperador necesario, D. Norberto, sin que concurran circunstancias modificativas de responsabilidad criminal, solicitando la imposición a cada uno de ellos, de la pena privativa de libertad de 5 años, con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante la condena, así como la imposición de la pena de diez meses de multa a razón de 15 euros/día, debiendo de indemnizar, en concepto de responsabilidad civil, de forma conjunta y solidaria a la perjudicada "CONFECCIONES NEW CARO ESPAÑOLA S.L.U." en la cantidad de 3.089.000 euros, más los intereses legales del artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, y declararse la nulidad de los contratos suscritos por D. Hugo en nombre de la perjudicada y por "EURODEAL", así como la deuda que ésta última ha reclamado a la perjudicada por importe de 413.560,15 euros.

TERCERO

El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones provisionales elevadas a definitivas, solicitó la absolución de los acusados, por no ser los hechos constitutivos de delito, en base a los argumentos que constan grabados en el soporte apto para la reproducción de sonido e imagen..

CUARTO

Los Letrados de la Defensa de los acusados D. Hugo y D. Norberto y "EURODEAL AGENCIA DE VALORES S.A." (responsable civil subsidiaria), solicitaron la absolución de sus respectivos defendidos, por falta de prueba de los hechos que se les imputaban, en base a los argumentos que constan grabados en el soporte digital en el que se documentó el juicio.

Ha sido ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Justo Rodríguez Castro.

HECHOS PROBADOS

UNICO.- Resulta probado y así se declara que el acusado D. Hugo -cuyas circunstancias personales constan ya reseñadas- vino desarrollando, desde el año 1991, su actividad como director financiero de la entidad "CONFECCIONES NEW CARO ESPAÑOLA S.L.U.", habiéndosele otorgado, en el año 1998, por el administrador único de la misma D. Miguel, un poder mancomunado que le facultaba para realizar operaciones de hasta seis millones de pesetas (36.000 €), concertando contratos financieros con numerosas entidades bancarias, como BBVA, BANESTO y con "EURODEAL, AGENCIA DE VALORES, S.A.", entidad esta última de la que era consejero delegado el también acusado D. Norberto - cuyas circunstancias personales constan, igualmente reseñadas con anterioridad-, realizando con la firma de las otras personas que tenían igualmente conferido tal poder y sin que éstas pusieran objeción alguna, órdenes de transferencia por importes muy superiores al señalado en el referido poder, existiendo, además, una carta de fecha 28 de octubre de 2003, con la firma del citado administrador único que le facultaba para "ejecutar órdenes telefónicas de compraventa de valores y contravalores", actividad ésta de especulación bursátil que el acusado llevaba a cabo de forma pública y notoria en la mencionada empresa, reflejándose dichas operaciones bursátiles en la contabilidad de la sociedad, en el Libro Mayor y en los extractos de las cuentas de la sociedad en las que figuraba una cuenta a nombre de dicha agencia de valores, cuentas que eran presentadas por D. Miguel ante el Registro Mercantil, llegándose a generar unas pérdidas, por las que la entidad "EURODEAL" reclamó a "NEW CARO" una deuda de 413.560,15 €,

negando entonces D. Miguel tener conocimiento de tal actividad bursátil, pese a lo anteriormente señalado, no reconociendo la autorización dada al acusado para disposiciones superiores a 36.000 €, y ante la reclamación realizada en el orden jurisdiccional civil por "EURODEAL" para reclamar la expresada cantidad, que había pagado esta última sociedad de valores con su propio patrimonio, "NEW CARO" formuló la querella criminal iniciadora del presente procedimiento penal, planteando una cuestión prejudicial penal ante la Corte Civil y Mercantil de Arbitraje (CIMA), logrando así paralizar dicho procedimiento civil.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

(presunción de inocencia) El principio de presunción de inocencia es no sólo un criterio informador del derecho penal y procesal, sino que tiene un "valor normativista" (STUCKENBERG), siendo en realidad una "verdad interina" (VAZQUEZ SOTELO) y no sólo una genuina presunción, es asimismo un "derecho fundamental" denominado como de "seguridad jurídica" (PECES BARBA) de aplicación directa e inmediata que vincula al resto de poderes públicos ( artículo 53.1 CE ), gozando de una protección especial dimanante de la reserva de ley ( artículos 53.1 y 81 CE ) desempeñando el rol de elemento básico conforme al cual deben ser interpretadas todas las normas que componen nuestro ordenamiento (GORRIZ ROYO) siendo, en materia penal, la "clave de bóveda del sistema de garantías", cuyo contenido básico "es una regla de juicio, según la cual nadie puede ser condenado a un castigo a menos que su culpabilidad resulte probada, más allá de toda duda razonable, tras un proceso justo" (VIVES ANTON) y que "despliega su contenido garantista en dos facetas diferentes, como regla de trato del ciudadano y del acusado en un proceso penal y como regla de juicio que impone condiciones a la declaración de culpabilidad" (PEREZ MANZANO), habiendo sido definido como "un derecho subjetivo que se integra por la pretensión de las partes a ser consideradas inocentes de los hechos punibles que se les imputen mientras no exista una resolución judicial que acredite su culpabilidad, lo que genera la obligación correlativa del juez de que se practique todas la prueba necesaria para acreditar la inocencia o culpabilidad" (UREÑA CARAZO). Dicho principio se halla recogido en el artículo 11.1 de la "Declaración Universal de Derechos del Hombre" formulada por las Naciones Unidas el 10 de diciembre de 1948 y en el artículo 6.2 de la "Convención...

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