SAP Madrid 54/2017, 12 de Junio de 2017
Ponente | MARIA ELENA PERALES GUILLO |
ECLI | ES:APM:2017:10893 |
Número de Recurso | 1688/2017 |
Procedimiento | PENAL - PROCEDIMIENTO ABREVIADO/SUMARIO |
Número de Resolución | 54/2017 |
Fecha de Resolución | 12 de Junio de 2017 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección 5ª |
Sección nº 05 de la Audiencia Provincial de Madrid
C/ de Santiago de Compostela, 96, Planta 6 - 28035
Teléfono: 914934573
Fax: 914934716
TRA RO Teléfono 914930416
37051530
N.I.G.: 28.079.00.1-2016/0238108
Procedimiento Abreviado 1688/2017
Delito: Contra la salud pública
O. Judicial Origen: Juzgado de Instrucción nº 31 de Madrid
Procedimiento Origen: Procedimiento Abreviado 3188/2016
Contra : D./Dña. Ezequiel
PROCURADOR D./Dña. SILVIA AYUSO GALLEGO
Letrado D./Dña. ANGEL BERNARDO PISABARRO DE LUCAS
SENTENCIA Nº54/17
Ilmos Magistrados
Don Arturo Beltrán Núñez
Don Jesús María Hernández Moreno
Doña Elena Perales Guilló (Ponente)
En Madrid, a 12 de junio de 2017
VISTO en juicio oral y público ante la Sección Quinta de esta Audiencia Provincial el Rollo de Sala número 1688/2017 seguido por un delito contra la salud pública en contra de Ezequiel, con NIE número NUM000 y Pasaporte de Colombia NUM001, natural de Colombia, nacido el NUM002 de 1959, hijo de Florinda y domiciliado en Madrid, sin antecedentes penales y en situación de prisión provisional por esta causa acordada por auto de fecha 30 de noviembre de 2016; representado por la Procuradora de los Tribunales doña Silvia Ayuso Gallego y defendido por el Letrado don Ángel Bernardo Pisabarro de Lucas; habiendo sido parte el Ministerio Fiscal representado por la Ilma. Sra. doña Inmaculada Marco en el ejercicio de la acción pública.
La presente causa tiene su origen en las Diligencias Previas 3188/2016 seguidas ente el Juzgado de Instrucción número 31 de Madrid.
Alcanzada la fase intermedia el Ministerio Fiscal calificó provisionalmente los hechos como constitutivos de un delito contra la salud pública de sustancia que causa grave daño a la salud en cantidad de notoria importancia de los artículos 368 y 369.5 del Código Penal, solicitando la imposición al acusado Ezequiel, como autor criminalmente responsable ( artículo 28 CP ) y sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, de una pena de siete años y seis meses de prisión con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de 400.000 euros, comiso y destrucción de la droga y pago de costas.
La defensa en igual trámite solicitó la libre absolución de su patrocinado con todos los pronunciamientos favorables y, de forma subsidiaria, la apreciación de la circunstancia eximente de estado de necesidad del artículo 20.5 del Código Penal .
Señalada la vista oral para el día 8 de junio de 2017 se celebró con asistencia de todas las partes. El Ministerio Fiscal, atendiendo al reconocimiento de hechos efectuado por el acusado, modificó sus conclusiones provisionales para solicitar la imposición de la pena de seis años y un día de prisión, manteniendo el resto. La defensa modificó igualmente sus conclusiones provisionales para mostrar su íntegra conformidad con la acusación definitiva del Ministerio Fiscal.
HECHOS PROBADOS
Se declara probado que sobre las 14:00 horas del día 30 de noviembre de 2016, el acusado Ezequiel, natural de Colombia, con permiso de residencia en España, mayor de edad y sin antecedentes penales, llegó a la Terminal 1 del Aeropuerto de Madrid en el vuelo NUM003 procedente de Bogotá, portando como equipaje de mano una maleta tipo trolley en cuyos laterales se apreciaron dobles fondos conteniendo tres envoltorios con una sustancia que tras el correspondiente análisis resultó ser cocaína, arrojando un peso neto total de 3991,0 gramos con una pureza del 76% (un total de 3033,16 gramos de cocaína pura); sustancia que pensaba destinar a la venta a terceras personas.
La sustancia intervenida tendría un valor en su venta al por menor en el mercado ilícito de 399.388,68 euros.
El acusado fue detenido por funcionarios policiales ese mismo día permaneciendo desde entonces privado de libertad por esta causa.
Los hechos declarados probados se deducen del expreso reconocimiento del acusado sobre los mismos, al haber declarado Ezequiel en el acto del juicio que efectivamente llegó al aeropuerto de Madrid procedente de Bogotá y que transportaba ocultos en su equipaje diversos envoltorios que contenían cocaína. Por otro lado, el testigo Guardia Civil con carné profesional número NUM004 ratificó el contenido de las diligencias que dan origen a la causa y declaró que al realizar ese...
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