SAP León 308/2017, 12 de Junio de 2017

PonenteLORENZO ALVAREZ DE TOLEDO QUINTANA
ECLIES:APLE:2017:661
Número de Recurso141/2017
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución308/2017
Fecha de Resolución12 de Junio de 2017
EmisorAudiencia Provincial - León, Sección 3ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3

LEON

SENTENCIA: 00308/2017

AUDIENCIA PROVINCIAL SECCION 3ª LEON

UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO

C/ EL CID, 20, LEÓN

Teléfono: 987230006

Equipo/usuario: MAA

Modelo: 213100

N.I.G.: 24089 43 2 2014 0169693

RP APELACION PROCTO. ABREVIADO 0000141 /2017

Delito/falta: TRÁFICO DE DROGAS GRAVE DAÑO A LA SALUD

Recurrente: Dulce

Procurador/a: D/Dª SERGIO FERNANDEZ-CIEZA MARCOS

Abogado/a: D/Dª ENRIQUE ARCE MAINZHAUSEN

Recurrido: MINISTERIO FISCAL

Procurador/a: D/Dª

Abogado/a: D/Dª

Rollo Penal núm. 141/2017

Procedimiento Abreviado núm. 167/2016

Juzgado de lo Penal núm. 2 de León

SENTENCIA Nº 308/17

Iltmos. Sres.

D. CARLOS JAVIER ALVAREZ FERNANDEZ.- PRESIDENTE

D. MIGUEL ÁNGEL AMEZ MARTÍNEZ.- MAGISTRADO

D. LORENZO ALVAREZ DE TOLEDO QUINTANA.- MAGISTRADO

En León, a Doce de Junio de dos mil diecisiete.

VISTOS ante el tribunal de esta Sección tercera en grado de apelación, los autos de Procedimiento Abreviado núm. 167 /2016, procedentes del Juzgado de lo Penal núm. 2 de León, siendo Parte Apelante, Doña Dulce, representada por el tampoco Don SERGIO FERNÁNDEZ-CIEZA MARCOS y asistido por el letrado Don ENRIQUE ARCE MAINZHAUSEN; y Parte Apelada, el MINISTERIO FISCAL ; habiendo sido Ponente el Magistrado D. LORENZO ALVAREZ DE TOLEDO QUINTANA. Y dados los

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de lo Penal núm. 2 de León se dictó en fecha 12 de julio de 2016, Sentencia en la que se declaraban probados los siguientes hechos:

Sobre las 1:30 horas del día 22 de septiembre de 2014, la acusada Doña Dulce, mayor de edad y con antecedentes penales no computables a efectos de reincidencia, fue detenida por la Policía Nacional cuando bajaba del vehículo que conducía y del que era única ocupante, el Seat León matrícula .... QTN, aparcado en la Calle Pablo Neruda de León, ocupando en la guantera lateral del asiento del conductor una bolsa de plástico con 16 bolsas de marihuana y 8 trozos de hachís que la acusada destinaba a la veta a tercero. En el bolso llevaba 354,06 euros en billetes de 50 euros (4), de 20 (3), de 10(2) de 5 (5) que hacían un total de 305, llevando el resto en monedas (49,06), todo el dinero producto de la venta de droga. En análisis oficial, la marihuana o cannabis pesó 13,04 gramos con un 8,77 por 100 de riqueza y fue valorada oficialmente en 60,63 €; el haschish pesó 11,46 gramos con 14,49 % de riqueza y fue valorado oficialmente en 63,03 € siendo el total de la valoración de la droga ocupada 123,69 €.

Tras la exposición de los fundamentos jurídicos pertinentes, concluía la sentencia con el siguiente

FALLO

Que debo condenar y condeno a Doña Dulce como responsable en concepto de autora de un delito contra la salud pública ya definido, sin la concurrencia de circunstancias modificativa de la responsabilidad criminal, a las penas de SEIS MESES DE PRISIÓN con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de duración de la pena privativa de libertad, y MULTA DE DOSCIENTOS EUROS estableciéndose una responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad en caso de impago total o parcial, decretando el decomiso de la droga y dinero intervenidos a los que se dará el destino legal, e imponiendo expresamente las costas a la acusada.

SEGUNDO

Notificada dicha resolución a las partes, se ha formulado contra la misma RECURSO DE APELACIÓN por el Procurador de los Tribunales Don SERGIO FERNÁNDEZ CIEZA-MARCOS en la representación que ostenta de Doña Dulce en el que solicitaba se dictase sentencia absolviendo a Doña Dulce de toda responsabilidad criminal.

Admitido el referido recurso, y efectuados los traslados previstos en la ley, se presentó por el Ministerio Fiscal en fecha 30 de enero de 2017, escrito en el que se oponía al mismo, interesando la desestimación del recurso interpuesto y la confirmación de la resolución impugnada.

TERCERO

Tras esa sustanciación, se han elevado los autos a esta Sala para la resolución del recurso interpuesto. No habiéndose propuesto diligencias probatorias y reputándose innecesaria la celebración de la vista para la correcta formación de una convicción fundada, quedaron los autos vistos para Sentencia. Y en base a los siguientes

SE ACEPTAN LOS HECHOS DECLARADOS PROBADOS en la Sentencia de instancia, por las razones que se exponen en los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Contra la sentencia del Juzgado de lo Penal por la que se condena a Doña Dulce como autora de un delito de tenencia de sustancias gravemente perjudiciales para la salud, con fines de tráfico, del art. 368 del Código Penal, a las penas que se han dejado indicadas en el antecedente de hecho primero de esta Sentencia, se alza la propia mujer condenada, interesando de esta Audiencia Provincial una sentencia por la que, revocando la impugnada, se le absuelva de toda responsabilidad criminal.

Se sustenta el recurso en los siguientes motivos: 1º Quebrantamiento del principio de presunción de inocencia consagrado en el art. 24.2 de la Constitución . 2º Error en la apreciación de la prueba e infracción del principio IN DUBIO PRO REO, al haberse dado creído a los Agentes pese a la sospecha de parcialidad en la actuación policial . 3º. Vulneración de derechos fundamentales, al haberse admitido como prueba el resultado del registro del automóvil en que viajaba Doña Dulce, practicado sin abogado, sin fedatario y sin que pudiera apreciarse

urgencia alguna. 4º. Vulneración constitucional por insuficiencia de la fundamentación jurídica que no alcanza el mínimo legal. Y 5º Infracción del art. 66.1 y 3 del Código Penal, al no haberse impuesto a Doña Dulce las penas previstas en la ley en su límite mínimo, pese a no haberse razonado nada al efecto, en cuanto al rebasamiento de ese límite inferior.

SEGUNDO

No puede ser estimado el recurso de apelación interpuesto por Doña Dulce, pues la condena de la misma se sustenta en una actividad probatoria suficiente para desvirtuar la presunción de inocencia, habiéndose practicado en realidad una prueba directa relativa a hechos objetivos integrantes del tipo del art. 368 del Código Penal, e incorporándose en la Sentencia una prueba indiciaria idónea para alcanzar la conclusión acerca de la preordenación al tráfico de las sustancias intervenidas a Doña Dulce ; sin que la Juzgadora haya llegado a expresar en la propia resolución dudas en la culpabilidad de esta última que debieran haberle llevado a dictar un pronunciamiento absolutorio. Tampoco se ha apreciado conculcación alguna de los derechos fundamentales de Doña Dulce en razón de la circunstancias en que se produjo el registro del vehículo que conducía; y sin que podamos apreciar, finalmente, un déficit de la motivación de la Sentencia que pueda llevar, ni a la nulidad de la misma, ni a la imposición de unas penas inferiores a las consignadas en su fallo.

Se sustentaba la defensa de Doña Dulce en que la misma desconocía que hubiera substancias en la guantera del vehículo que conducía cuando fue interceptada por la fuerza de seguridad, y que estaba en posesión del vehículo propiamente dicho por haber tenido que atender una llamada de su ex marido en la que éste le recababa se hiciera cargo del mismo por tener a la policía próxima, careciendo de permiso de conducir.

La acusada mantuvo la misma versión en su declaración ate el Juzgado de Instrucción (Cfr. folios 22 y 23 de los autos) y en el acto del juicio y, si no ha sido creída por la Juzgadora, es por la inverosimilitud del comportamiento de la ex-pareja como tal, en cuanto, de ser cierto que Doña Dulce se hizo cargo del vehículo que su ex esposo había dejado aparcado y abierto, y guardándose en la guantera del lado del conductor las sustancias que le fueron intervenidas en el registro del automóvil, ni se comprende una tal solidaridad entre quienes no consta tengan intereses patrimoniales comunes, ni la malicia de quien, sabiéndose seguido de cerca por la Policía, traslada a su ex pareja el objeto de un delito de tenencia de substancias perjudiciales para la salud, colocándola en una situación de riesgo que desmentiría tal hipotética solidaridad.

La versión exculpatoria que se ofrece nos da la imagen de un comportamiento doblemente anómalo, no comprensible en su fase de decisión y no creíble como esquema de colaboración entre quienes ya no tienen vínculos actuales de auxilio como los que la ley impone a los cónyuges ( arts. 67 y siguiente del Código Civil ), siendo de todo punto inverosímil que quien porta en su vehículo más de 120 € en sustancia tóxica, deje que otra persona, entre, sin saberlo, en posesión de tal sustancia, salvo que existiese entre el transmitente y el accipiente una enemistad tal que justificase la traslación de esa situación de riesgo, valorada desde el prisma e interés del trasgresor de la ley penal.

Por otro lado, ante una evidencia directa de la droga por parte de la acusada, la defensa no ha demostrado que el señor Silvio fuera en la fecha de la detención de aquella, consumidor de las substancias en cuya posesión fue encontrada la recurrente, lo que hubiera sido de extrema facilidad en ese momento, y sin que se pueda reprochar al aparto de Justicia Penal que con esta argumentación se esté invirtiendo el principio de presunción de inocencia, pues tal principio no alcanza a los hechos que, afirmados para dejar sin fuerza o potencialidad inocencia una evidencia de descargo, han quedado sin ningún respaldo. Ni el principio constitucional del art.

24.2 ni el IN DUBIO PRO REO exigían en este caso dar por cierta la condición de consumidor de Don Silvio, lo que, teniendo en cuenta la trascendencia que dicha prueba de descargo representaba para la estrategia de la defensa, debió preconstituirse en la fase de instrucción y en...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR