SAP Málaga 389/2017, 12 de Junio de 2017
Ponente | JOAQUIN IGNACIO DELGADO BAENA |
ECLI | ES:APMA:2017:987 |
Número de Recurso | 366/2016 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 389/2017 |
Fecha de Resolución | 12 de Junio de 2017 |
Emisor | Audiencia Provincial - Málaga, Sección 4ª |
S E N T E N C I A Nº 389/2017
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MALAGA
SECCION CUARTA
MAGISTRADO-PONENTE ILMO. SR.
D. JOAQUIN DELGADO BAENA
REFERENCIA:
JUZGADO DE PROCEDENCIA: JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº12 DE MALAGA
ROLLO DE APELACIÓN Nº 366/2016
AUTOS Nº 1747/2014
En la Ciudad de Málaga a doce de junio de dos mil diecisiete.
Visto, por la SECCION CUARTA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE MALAGA, integrada por el Magistrado indicado al márgen, el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en juicio de Juicio Verbal seguido en el Juzgado referenciado. Interpone el recurso Dª. Trinidad que en la instancia fuera parte demandada y comparece en esta alzada representado por el Procurador D. ESTEBAN VIVES GUTIERREZ. Es parte recurrida REVUELO S.COOP.AND.L S.L . que está representado por la Procuradora Dª. LAURA ARANGO GOMEZ, que en la instancia ha litigado como parte demandada .
El Juzgado de Primera Instancia dictó sentencia el día 18 de diciembre de 2015, cuya parte dispositiva es como sigue: "Estimando la demanda formulada por la entidad Revuelo SCA SLU, representada por el/la Procurador/a Sr/a Arango Gómez, frente a Dª. Trinidad, representado por el/la Procurador/a Sr/a. Vives Gutiérrez, ACUERDO:
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- Condenar a la pate demanda a hacer pago a la actora de la suma de 5.882,28€ junto con el interés legal.
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- Condenar a dicha parte demandada al pago de las costas causadas en el pleito.".
Interpuesto recurso de apelación y admitido a trámite, el Juzgado realizó los preceptivos traslados y una vez transcurrido el plazo elevó los autos a esta Sección de la Audiencia, donde se formó rollo y se ha turnado de ponencia quedando visto para sentencia.
En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales.
Visto, siendo ponente el/la Ilmo./a Sr./Sra. Magistrado/a D./Dña. JOAQUIN DELGADO BAENA quien expresa el parecer del Tribunal.
Por la representación procesal de Dª. Trinidad que comparece en calidad de apelante, se alega que ha existido error en la valoración de la prueba, ya que la actora basa su pretensión en una documentación que ha sido impugnada y elaborada unilateralmente por la parte actora, resultando solo acreditado que tuvieron relaciones comerciales, pero no la entrega de la mercancia y consecuentemente de la deuda reclamada. Por todo lo expuesto solicita que se revoque la resolución recurrida y se dicte otra sentencia por la que se desestime la demanda con imposición a la parte actora de las costas procesales causadas.
Por la representación procesal de la entidad Revuelo, SOC. COOP. AND.S.L., se presentó escrito de oposición al recurso planteado, impugnando las alegaciones realizadas de contrario y solicitando la confirmación de la resolución recurrida.
Una vez analizadas las alegaciones de la parte recurrente, este Tribunal, en uso de las facultades revisoras que le confiere el artículo 456 de la LEC y tras una nueva y definitiva revisión de las pruebas practicadas, no puede compartir la valoración de las pruebas y la fundamentación jurídica que se contiene en la sentencia apelada que, básicamente, entiende que, aunque las facturas y albaran es son elaborados unilateralmente, en base a la prueba testifical de la Sra Carmela,...
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