SAP Cádiz 139/2017, 12 de Junio de 2017

PonenteMARIA OLIVA MORILLO BALLESTEROS
ECLIES:APCA:2017:883
Número de Recurso64/2017
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución139/2017
Fecha de Resolución12 de Junio de 2017
EmisorAudiencia Provincial - Cádiz, Sección 1ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE

CÁDIZ

-Sección Primera- SENTENCIA Núm. 139 /2017

Rollo número 64 de 2017.

Juicio Rápido número 68 de 2017.

Juzgado de lo Penal número Dos de Cádiz.

Ilmos. Sres.:

Presidente:

D. Manuel María Estrella Ruiz.

Magistrados:

Dª . María Oliva Morillo Ballesteros.

D. Miguel Ángel Ruiz Lazaga.

En Las Cádiz a doce de junio de dos mil diecisiete.

Vistos en grado de apelación ante esta Audiencia Provincial, Sección Primera, los presentes autos de procedimiento abreviado del que dimana el presente Rollo seguidos ante el Juzgado de lo Penal número Dos de Cádiz por un delito de atentado y un delito leve de lesiones contra D. Leoncio representado por el Sr. Procurador de los Tribunales D. Carlos Hortelano Castro y defendido por el Sr. Letrado D. Enrique Rojo Alonso de Castro ; siendo parte el Ministerio Fiscal y pendiente en esta sala en virtud del recurso de apelación interpuesto por la representación procesal del acusado contra la sentencia dictada por dicho Juzgado, siendo ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª .María Oliva Morillo Ballesteros.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En dicha Sentencia se condenó a D. Leoncio como autor penalmente responsable de un delito de atentado contra agente de la autoridad y un delito leve de maltrato de obra concurriendo la atenuante de embriaguez a las penas de nueve meses de prisión con la accesoria de inhabilitación especial del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena y multa de un mes con una cuota diaria de seis euros( 180 euros) con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago y que indemnice en concepto e responsabilidad civil al Policía Local 7416 en la cantidad que se determine en ejecución de sentencia por la pérdida de sus gafas; así como al pago de las costas procesales .

SEGUNDO

Contra la mencionada sentencia se interpuso recurso de apelación por la representación procesal del acusado con las alegaciones que constan en el escrito de formalización, sin solicitar nuevas pruebas, que fue admitido en ambos efectos, dando traslado del mismo por diez días a las partes personadas con el resultado que obra en autos.

TERCERO Remitidos los autos a esta Audiencia, y no estimando necesario la celebración de vista, quedaron los mismos pendientes de sentencia.

Se aceptan íntegramente los hechos probados de la sentencia recurrida.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En el recurso formulado se esgrime como motivos de impugnación primero y segundo que estudiaremos conjuntamente, infracción del principio de presunción de inocencia, alegando que estamos ante dos versiones contradictorias la de los Agentes de Policía y la del acusado y los testigos de descargo, minimizando el valor del testimonio de estos; asimismo se alega error en la apreciación de las pruebas al fundamentar la sentencia solo en la valoración de la testifical de los Agentes, con vulneración del principio in dubio pro reo.

En el presente caso, el Juez a quo fundamenta su convicción condenatoria en una prueba testifical directa constituida por la testifical de los Agentes de Policía Local que intervinieron directamente en los hechos, testimonios que son coincidentes en lo esencial sin que se constate ninguna contradicción relevante, quienes en el acto del Juicio Oral se mantuvieron firmes y coherentes, pruebas practicadas legalmente en el juicio oral con las garantías de la inmediación, contradicción y publicidad, tratándose de pruebas válidas y suficientes para que el órgano a quo de manera razonada y razonable fundamente su convicción condenatoria. Además vienen plenamente corroboradas por los partes de lesiones.

El Juez a quo expone los razonamientos por los cuales concede plena credibilidad al testimonio de los Agentes de Policía que depusieron en el juicio expone que sus manifestaciones gozan de credibilidad subjetiva al no existir móviles espurios que afectan a tales declaraciones, no apreciándose por este Órgano de apelación motivos para estimar la existencia de "incredibilidad subjetiva", no apreciadas por el Juez de la instancia, siendo las...

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