STSJ Galicia , 12 de Junio de 2017

PonenteJOSE FERNANDO LOUSADA AROCHENA
ECLIES:TSJGAL:2017:4118
Número de Recurso1061/2017
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Fecha de Resolución12 de Junio de 2017
EmisorSala de lo Social

T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIALA CORUÑA

-PLAZA DE GALICIA S/N

15071 A CORUÑA

Tfno: 981-184 845/959/939

Fax: 881-881133/981184853

NIG: 36057 44 4 2011 0002402 SECRETARÍA SRA. FREIRE CORZO

Equipo/usuario: MP

Modelo: 402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0001061 /2017 IP

Procedimiento origen: EJECUCION DE TITULOS JUDICIALES 0000172 /2015

Sobre: INCIDENTES DE EJECUCION

RECURRENTE/S D/ña TORRESTIR ESPAÑA SL, Felicisimo

ABOGADO/A: CARLOS MANUEL PENSADO VAZQUEZ, SUSANA COUÑAGO ANDRES

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

RECURRIDO/S D/ña: TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, FOGASA, FREMAP, MUTUA DE ACCIDENTES DE TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES Nº 61

ABOGADO/A: TESORERIA GRAL.SEGURIDAD SOCIAL, FOGASA, MARIA ARACELI MARTINEZ ARAUJO

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

ILMO/A SR/SRA MAGISTRADOS

D/Dª JOSE MANUEL MARIÑO COTELO

FERNANDO LOUSADA AROCHENA

MANUEL CARLOS GARCIA CARBALLO

En A CORUÑA, a doce de junio de dos mil diecisiete.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 0001061 /2017, formalizado por el/la D/Dª ELENA GARCIA CALVO, Procuradora, en nombre y representación de TORRESTIR ESPAÑA SL, contra la sentencia dictada por XDO. DO SOCIAL N. 5 de VIGO en el procedimiento EJECUCION DE TITULOS JUDICIALES 0000172 /2015, seguidos a instancia de TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL frente a TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, FOGASA, FREMAP, MUTUA DE ACCIDENTES DE TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES Nº 61,siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a Sr/Sra D/Dª FERNANDO LOUSADA AROCHENA.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO

I . La Tesorería General de la Seguridad Social presentó escrito solicitando ejecución de sentencia frente a la Entidad Mercantil Torrestor España Sociedad Limitada y frente a Don Felicisimo, dictándose a 1 de julio de 2015 autos disponiendo una orden general de ejecución de sentencia a favor de la parte ejecutante frente a las partes ejecutadas, en forma solidaria, por importe de 57.370,86 euros en concepto de principal más los intereses de la capitalización hasta el pago, al 3% (399 euros día) que se fijan provisionalmente en concepto de intereses que, en su caso, puedan devengarse durante la ejecución y las costas de esta, sin perjuicio de posterior liquidación.

II . La Entidad Mercantil Torrestir España Sociedad Limitada formula a 18 de agosto de 2015 recurso de reposición contra dicho auto, alegando en síntesis vulneración de su derecho a la tutela judicial efectiva por haberse procedido a la traba de sus bienes sin previo traslado y por desconocer el método empleado de cálculo del capital coste. Asimismo alega violación del principio non bis in ídem, formula excepción de falta de legitimación activa de la parte ejecutante y de pago de la deuda, oponiéndose en último término al pago de los intereses.

III . Don Felicisimo, por su parte, planteó recurso de reposición a 16 de septiembre de 2015, reproduciendo los anteriores argumentos.

IV . Evacuado traslado de los anteriores recursos, la Tesorería General de la Seguridad Social lo impugnó, y ello motivó una citación a comparecencia el 26 de noviembre de 2015, la cual se celebró con la presencia e intervención de las partes ejecutante y ejecutada, así como la Mutua Colaboradora Fremap.

V . Con fecha 18 de octubre de 2016 el Juzgado dicta auto en el cual se acuerda desestimar la oposición a la ejecución planteada por la Entidad Mercantil Torrestir España Sociedad Limitada y Don Felicisimo .

VI . En dicho auto se recogen, en su último antecedente de hecho, los siguientes hechos o acontecimientos: "1) El trabajador don Victorino sufrió un accidente de trabajo el 7 de octubre de 2009 cuando prestaba servicios como conductor-repartidor por cuenta y bajo la dependencia del empresario don Felicisimo . Dicho accidente que tuvo lugar en el interior de las instalaciones de la empresa Torrestir España, S.L., le deparó lesiones que desembocaron en una declaración de invalidez permanente total para su antigua profesión de soldador naval y para la profesión de chófer-repartidor derivada de accidente de trabajo.

2) Asimismo, se impuso a dichos empresarios un recargo de prestaciones por el 40 %, que fue ratificado por el Juzgado de lo Social N2 3 de Vigo, consignando Torrestir por tal concepto la suma de 42.027, 71 euros.

3) En esa declaración de invalidez permanente decretada por el INSS por Resolución de noviembre de 9 de marzo de 2011 se cuantificó la base reguladora mensual en la suma de 872,66 euros, sufragando el INSS hasta el importe de la pensión de IPT que ya tenía otorgada por enfermedad común, repercutiendo sobre Fremap los 106,99 euros de diferencia entre la anterior y la nueva pensión conferida, marcando un plazo de revisión de un año.

4) Tal decisión fue impugnada judicialmente por el trabajador, el empresario don Felicisimo y la mercantil Torrestir, siendo turnada la demanda a este Juzgado.

5) Durante el transcurso del procedimiento don Victorino falleció el 5 de noviembre de 2011.

6) El 22 de junio de 2012 este Juzgado dictó Sentencia en la que accedió a elevar el importe de la base reguladora mensual a la cuantía de -1.163, 58 euros, condenando a las empresas a abonar la diferencia entre ese valor y la cuantía de 872, 69 euros, con deber de anticipo de la Mutua dejando a salvo su derecho de repetición contra aquéllas y sin perjuicio de la responsabilidad subsidiaria del INSS para el caso de insolvencia de la/s empresas/s. -7) Notificada esa sentencia, los herederos del trabajador, la entidad Torrestir y el empresario don Felicisimo anunciaron recurso de suplicación,

8) El 12 de julio de 2012 se dictó providencia acordando librar oficio a la TGSS para que procediera al cálculo del capital-coste a sufragar por parte de Torrestir, que fue cumplimentado por escrito de 17 de octubre de 2012 señalando que el capital-coste ascendía a 48.548, 45 euros, junto con los intereses de capitalización al 3 % entre el 9 de marzo de 2011 y el 16 de octubre de 2012 por valor de 2.363, 58 euros y el recargo del % por falta de aseguramiento por cuantía de 2.427, 42 euros.

9) Requeridos los condenados para el ingreso de 53.339, 45 euros en el plazo de 5 días por diligencia de ordenación de 24 de octubre de 2012, la entidad Torrestir interpuso recurso de reposición por error en el cálculo del capital-coste, añadiendo que tal cálculo debería contraerse al período devengado entre la fecha de efectos de la pensión y el fallecimiento del sujeto causante.

10) El 16 de noviembre de 2012 el Letrado de la Administración de Justicia dictó decreto desestimando el recurso de reposición formulado por Torrestir emplazando a dicha empresa para que formulada oposición en vía administrativa frente al cálculo presentado por la TGSS. A su vez, este Juzgado dictó auto el 29 de noviembre de 2012 teniendo por no anunciado el recurso de suplicación planteado por Torrestir.

11) Correlativamente, al empresario don Felicisimo se le tuvo por no anunciado su recurso al no cumplir el presupuesto de consignación y previa denegación del derecho a la asistencia jurídica gratuita interesada con posterioridad al dictado de la Sentencia.

12) El 31 de octubre de 2012 la entidad Torrestir planteó ante la TGSS impugnación de la liquidación del capital coste de la pensión, ratificándose la Subdirectora provincial de Gestión Recaudatoria de dicho organismo en la hoja de cálculo presentada explicando que para la fijación del porcentaje de responsabilidad se aplicó un 25 % de la base reguladora de la pensión, sin que proceda limitar el período de lo reclamado hasta la fecha de fallecimiento del trabajador.

13) Despachada frente a la Mutua Fremap ejecución parcial de la sentencia a instancia de los herederos del trabajador por auto de 13 de mayo de 2013, dicha Mutua justificó el ingreso ante la TGSS de la suma de 51.036, 81 euros (48.548, 72 € + 2.488, 09 € de intereses), procediendo el INSS a abonar a los herederos del trabajador la suma de 1.432, 74 euros por diferencias en la base reguladora devengada entre el 9 de marzo y el 30 de noviembre de 2011.

14) Tras adquirir firmeza la sentencia dictada por este Juzgado al ser confirmada por el TSJ de Galicia por Sentencia de 13 de febrero de 2015, la TGSS emitió documento de pago de reclamación de deuda a Torrestir y a don Felicisimo en mayo de 2015, por valor de 57.370, 86 euros (48.548, 45 € de capital-coste + 2.427, 42 € por recargo por falta de aseguramiento + 6.394, 99 € por intereses de capitalización)

15) El 12 de junio de 2015 la TGSS formuló demanda ejecutiva contra aquellos, acordándose por auto y decreto de 1 de julio de 2015 el despacho de la ejecución y la emisión de diligencia de embargo contra sus bienes, reteniéndose a Torrestir el 11 de agosto de 2015 la suma de 57.370, 86 como saldo existente en su cuenta de La Caixa, la cual formulo recurso de reposición alegando en -01 síntesis vulneración de su derecho a la tutela judicial efectiva al haber procedido a la traba de sus bienes sin previo traslado a la parte y por generarle indefensión al desconocimiento del método de cálculo empleado. Asimismo, alega violación del principio de non bis in idem, formula excepción de falta de legitimación activa de la TGSS y de pago de la deuda, oponiéndose en último término al pago de los intereses.

16) Los intereses de capitalización generados entre el 15 de junio y el 11 de agosto de 2015 ascienden a 347, 15 euros.".

VII . Con fecha 18 de octubre de 2016 el Juzgado ha dictado un...

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