STSJ Asturias 548/2017, 12 de Junio de 2017

PonenteRAFAEL FONSECA GONZALEZ
ECLIES:TSJAS:2017:2092
Número de Recurso545/2016
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución548/2017
Fecha de Resolución12 de Junio de 2017
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.ASTURIAS CON/AD (SEC.UNICA)

OVIEDO

SENTENCIA: 00548/2017

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ASTURIAS

Sala de lo Contencioso-Administrativo

RECURSO: P.O. 545/16

RECURRENTE: Gema .

PROCURADORA: DÑA. MOTSERRAT MUÑIZ MORAN.

RECURRIDO: TEARA.

REPRESENTANTE : SR. ABOGADO DEL ESTADO.

CODEMANDADO: SERVICIOS TRIBUTARIOS DEL PRINCIPADO.

REPRESENTANTE: SR. LETRADO DEL PRINCIPADO

SENTENCIA

Ilmos. Sres.:

Presidente:

D. Jesús María Chamorro González

Magistrados:

D. Rafael Fonseca González

D. José Manuel González Rodríguez

En Oviedo, a doce de junio de dos mil diecisiete

La Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del Principado de Asturias, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados reseñados al margen, ha pronunciado la siguiente sentencia en el recurso contencioso administrativo número 545/16, interpuesto por DÑA. Gema, representada por la Procuradora Dña. Montserrat Muñiz Morán actuando con asistencia Letrada de Dña. María del Carmen Turiel de Paz, contra el TRIBUNAL ECONOMICO ADMINISTRATIVO REGIONAL DE ASTURIAS, representado por el Sr. Abogado del Estado, y como codemandado los SERVICIOS TRIBUTARIOS DEL PRINCIPADO representado por el Sr. Letrado del Principado. Siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. Rafael Fonseca González.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el presente recurso, recibido el expediente administrativo se confirió traslado al recurrente para la formalización de la demanda, lo que se efectúo en legal forma, donde se hizo una relación de Hechos, que en lo sustancial se dan por reproducidos. Exponiendo en Derecho lo que se estimó pertinente y suplicando que, en su día se dicte sentencia acogiendo en su integridad las pretensiones solicitadas en la demanda, y en cuya virtud se revoque la resolución recurrida.

SEGUNDO

Conferido traslado a la parte demandada para su contestación a la demanda, se alega: Se niegan los hechos de la demanda, en cuanto se opongan, contradigan o no coincidan con lo que resulta del expediente administrativo. Exponiéndose en Derecho lo que se estimó pertinente y suplicando que previos los trámites legales se dicte en su día sentencia, por la que desestimando el recurso se confirme el acto administrativo recurrido.

TERCERO

Conferido traslado a la parte codemandada para su contestación a la demanda se realizo en tiempo y forma, solicitando se dicte sentencia con desestimación del recurso, confirmando la resolución recurrida.

CUARTO

Por Auto de 18 de enero de 2017 se recibió el procedimiento a prueba, habiéndose practicado las propuestas por las partes y admitidas, con el resultado que obra en autos.

QUINTO

No estimándose necesaria la celebración de vista pública, se acordó requerir a las partes para que formulasen sus conclusiones.

SEXTO

Se señaló para la votación y fallo del presente recurso el pasado día 8 de junio en que la misma tuvo lugar, habiéndose cumplido todos los tramites prescritos en la ley.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso contencioso administrativo se interpone, en nombre de Gema, contra la resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional del Principado de Asturias, de fecha 29 de abril de 2016, que desestima la reclamación número NUM000 . Concepto: I. Donaciones, formulada contra el acuerdo de 25 de de febrero de 2015 del Departamento de Impuestos Patrimoniales de los Servicios Tributarios del Principado de Asturias que practica Liquidación por el I. sobre Donaciones, por exceso de adjudicación lucrativa en la herencia de Dña. Lina, con un importe a ingresar de 2.629,72 euros.

SEGUNDO

La parte actora, con los hechos que deja establecidos y que se dan aquí por reproducíos, basa en esencia, su impugnación insistiendo en que no hubo adjudicaciones voluntarias sino por imperativo de la sentencia que las aprueba, no existiendo exceso de adjudicación gratuita, siendo el criterio de los servicios tributarios contrarios...

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