SAN 12/2017, 12 de Junio de 2017

PonenteJUAN PABLO GONZALEZ GONZALEZ
EmisorAudiencia Nacional. Sala penal, Sección 2ª
ECLIES:AN:2017:2544
Número de Recurso7/2016

AUDIENCIA NACIONAL SALA DE LO PENAL SECCIÓN 002

ROLLO DE SALA: PA 7 /2016

PROCEDIMIENTO DE ORIGEN: PROC. ABREVIADO 30 /2014 ÓRGANO DE ORIGEN: JUZGADO CENTRAL INSTRUCCION nº: 1

S E N T E N C I A Nº 12 /2017

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:

Dª. CONCEPCIÓN ESPEJEL JORQUERA (Presidente)

  1. ENRIQUE LÓPEZ LOPEZ

  2. JUAN PABLO GONZALEZ GONZALEZ (PONENTE)

En Madrid, a doce de junio de dos mil diecisiete.

Visto en juicio ante esta Sección Segunda de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional el presente Rollo de Sala 7/2016, dimanante de Procedimiento Abreviado 30/2014, del JCI nº 1, seguido por delito contra la salud pública y pertenencia a grupo criminal, contra:

1) Eusebio Modesto NIE NUM000, nacido el NUM001 /1948 en Amsterdam (Países Bajos) hijo de Arturo Victorio y Sacramento Belen, con domicilio en PASAJE000 IV Fase de Benalmádena.

2) Diego Roque, NIE NUM002, nacido el NUM003 /1951 en Gravenhage (Países Bajos), hijo de Rodrigo Enrique y Alicia Noelia .

3) Norberto Obdulio, pasaporte holandés nº NUM004, nacido el NUM005 /1971 en Gravenhange (Países Bajos), hijo de Victorino Casiano y Camino Isabel, con domicilio en Urb. DIRECCION000 CASA000 Benalmádena ( Malaga).

ANTECEDENTES PROCESALES

PRIMERO

Que por el Juzgado Central de Instrucción n. º 4 se incoaron diligencias previas de procedimiento abreviado nº 30/2014 por auto de fecha 24 de abril de 2014, aceptando la competencia para conocer de los hechos contenidos en diligencias previas 65/2014 del Juzgado de Instrucción nº 2 de San Feliú de Llobregat por auto de 12 de mayo de 2014, turnándose a esta Sección para enjuiciamiento e incoándose rollo con el nº 7/16.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal presentó sus conclusiones definitivas, en los siguientes términos: II. Los hechos relatados son constitutivos de:

-

  1. Delito de tráfico de drogas, previsto y penado en el artículo 371.1 1.2 del vigente Código Penal Ley Orgánica 5/10 de 22 de junio. -B) Delito de pertenencia a grupo criminal previsto y penado en el artículo 570 ter 1.b) y último párrafo del Código Penal .

    1. Son autores de los hechos los acusados:

      1) Eusebio Modesto

      2) Diego Roque

    2. No concurren circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal.

    3. Procede imponer las siguientes penas:

  2. por el delito de tráfico de drogas la pena de 5 años y tres meses de prisión, multa de 500.000 €, con responsabilidad personal subsidiaria caso de impago de 30 días, así como la pena de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y costas del juicio. Se acuerda la disolución de las sociedades POSEIDON INTERCONTINENTAL SL, WISE&LEHMAN OVERSEAS IMPEX SL y WISE&LEHMAN IMPEX SL, con comiso expreso de las acciones y participaciones sociales, debiendo entregar los beneficios obtenidos al Plan Nacional de drogas.

  3. por el delito de integración en grupo criminal la pena de 18 meses de prisión, con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y costas del juicio.

TERCERO

El día señalado al efecto, comparecieron los acusados asistidos de sus letrados. Una vez practicado el interrogatorio de los acusados, se procedió a la posterior práctica de la prueba testifical, pericial y documental admitida en los días señalados.

En trámite de conclusiones definitivas el Ministerio fiscal mantuvo las conclusiones provisionales.

Las defensas de los acusados elevaron a definitivas sus conclusiones interesando la libre absolución de sus defendidos.

Concedido a los acusados el derecho a pronunciar la última palabra renunciaron a su ejercicio remitiéndose a lo expuesto por los abogados defensores.

HECHOS PROBADOS

PRIMERO

Por los Grupos 2º y 6º de la Sección de Estupefacientes de la Unidad de Drogas y Crimen Organizado (UDYCO), de la Brigada Provincial de Policía Judicial (B.P.P.J.) de la Jefatura Superior de Policía de Cataluña, conjuntamente con el Grupo 32 de la UDYCO Central, así como por la Unidad Regional Operativa de Vigilancia Aduanera en Barcelona, se llevó a cabo desde finales del año 2013, y particularmente intensificado, con cobertura judicial, desde el mes de febrero de 2014 una investigación en torno a un grupo de personas, que estaban dedicándose al desvío de productos químicos (pre-precursores) para la posterior elaboración de sustancias estupefacientes, concretamente drogas de síntesis (MDMA).

El grupo de personas involucrado en el negocio ilícito, quienes actuaban de común acuerdo y con cierta sofisticación y visión de futuro en el desarrollo de la actividad ilícita, habían puesto en marcha un entramado mercantil, el alquiler de naves en lugares apartados, la cumplimentación de los trámites burocráticos de importación de mercancías, y los contactos con los finales destinatarios en Holanda, y estaba formado por los acusados:

Eusebio Modesto NIE: NUM000, nacido el NUM001 /1948 Amsterdam Países Bajos, hijo de Arturo Victorio y Sacramento Belen y domicilio en PASAJE000 IV Fase de Benalmádena.

- Diego Roque NIE: NUM002, nacido el NUM003 /1951 en Gravenhage (Holanda), hijo de Rodrigo Enrique y Alicia Noelia .

Estas investigaciones tenían su origen en la comunicación recibida en la Subdirección General de Operaciones de Vigilancia Aduanera, en agosto de dos mil trece, y remitida por la EUROPEAN ANTI- FRAUD OFFICE (OLAF), por la que seinformaba del envío de una partida de un compuesto químico denominadoGlicidato de PMK desde una empresa de Shangai (China) a España.

El Glicidato de PMK, 3-[3Ž,4Ž-(metilendioxi)fenil]-2-metil glicidato de metilo, es un producto no fiscalizado, fabricado a base de Piperonal, que se utiliza como precursor del PMK 3,4 - (metilenodioxi) fenilpropano-2-ona, que es, a su vez, el precursor esencial para la fabricación de MDMA (éxtasis), que figura como sustancia catalogada en la Categoría I del Anexo del Reglamento nº 111/2005 del Consejo de la Unión Europea de 22 de diciembre de 2004.

En la referida comunicación se participaba que la empresa que figuraba como consignada en dicho envío de mercancía era WISE & LEHMAN IMPEX S.L . (B 93233005), con domicilio en CAMÍ PUIG MADRONA 5 de

la población de EL PAPIOL, 08754 BARCELONA, figurando como persona de contacto Torcuato Nicolas, con número de teléfono NUM006, y e-mail Wise.Lehman@mail.com.

A lo largo del año 2013 y por parte de la mercantil reseñada, se comprobó a través de la investigación, que había recibido al menos siete envíos de la misma naturaleza. Todas las operaciones de importación de mercancía realizadas por la empresa WISE & LEHMAN IMPEX S.L. (B 93233005), en la cual actuaba como administrador único el acusado Norberto Obdulio, tenían en común los siguientes puntos: la empresa proveedora, GUANGZHOU WUJIN FINE CHEMICAL FACTO, (originaria de CHINA); la descripción de la mercancía ("pigmentos para pinturas"); el haber sido despachadas de importación por la Aduana de Cádiz ( a pesar de que su entrada en territorio nacional se hacía por el Aeropuerto de Barcelona - El Prat); y el haber actuado en la tramitación del despacho de importación de las mismas como "declarante/representante", BERNARDINO ABAD S.L . (B 11000502).En concreto las importaciones fueron las siguientes:

FECHADUA IMPORTACIONPARTIDA (LITERAL)PESO BRUTOPESO NETO

06.03.2013 13ES00111130014557 EXTRACTOS CURTIENTES Y TINTOREOS 748 650

26.03.2013 13ES00111130020711 EXTRACTOS CURTIENTES Y TINTOREOS 648 550

24.04.2013 13ES00111130029078 EXTRACTOS CURTIENTES Y TINTOREOS 598 500

05.08.2013 13ES00111130050341 EXTRACTOS CURTIENTES Y TINTOREOS 1734 1500

02.09.2013 13ES00111130055740 EXTRACTOS CURTIENTES Y TINTOREOS 1728 1500

Junto a la mercantil anterior, los acusados Diego Roque y Eusebio Modesto, pusieron en marcha la mercantil WISE & LEHMAN OVERSEAS IMPEX S.L. (B 93190445), constituida el 2 de mayo de 2012, figurando como administrador único Anselmo Urbano, con domicilio fiscal en calle Francisco Cano núm. 89, 3º B de Fuengirola (Málaga), si bien le consta, como otro domicilio, el de Canal de las flores núm. 39, bajos C de Benalmádena (Málaga), figurando como Administrador Único, Anselmo Urbano ( NUM007 ).A esta mercantil le son imputables los siguientes dos envíos de la sustancia ilícita:

FECHADUA IMPORTACIONPARTIDA (LITERAL)PESO BRUTOPESO NETO

07.08.2012 12ES00111130055899

partida 1

EXTRACTOS CURTIENTES Y TINTOREOS 622

1500

07.08.2012 13ES00111130055899

partida 2 1075

19.07.2013 13ES00111130047975 EXTRACTOS CURTIENTES Y TINTOREOS 1738 1500

A través de las dos mercantiles mencionadas, durante 2012 y 2013 los acusados ya mencionados consiguieron la importación a España de SIETE MIL SEISCIENTOS kilogramos de Glicidato de PMK, en el caso de la primera mercantil, y de unos TRES MIL kilogramos de productos químicos (no consta si también Glicidato de PMK) durante los años 2012 y 2013, la segunda. El montante total atenor de la documentación examinada asciende a 9.000 kilogramos de PMKimportado desde China, con un valor total de 236.857 Euros (folio 1536) . A las mercantiles citadas no les consta ninguna actividad industrial o comercial que pueda justificar la importación, tampoco consta contratación de trabajador alguno a ninguna de las dos.

SEGUNDO

En ejecución del plan delictivo, los acusados Norberto Obdulio y Eusebio Modesto acordaron dar carta de naturaleza, a principios de 2014, a una nueva sociedad que habían creado formalmente en Julio de 2013, que actuara al amparo de todos los trámites legales como importadora también de la misma sustancia, a la que denominarían POSEIDON INTERCONTINENTAL S.L., a fin de efectuar las importaciones del año 2014, asociando a dicha empresa una nueva sede social y domicilio diferente a las utilizadas con anterioridad para llevar a cabo las importaciones llevadas a cabo en años precedentes, que fueron efectuadas a nombre de WISE & LEHMAN IMPEX S.L . y WISE & LEHMAN OVERSEAS...

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