SAP Guipúzcoa 137/2017, 9 de Junio de 2017

PonenteMARIA JOSEFA BARBARIN URQUIAGA
ECLIES:APSS:2017:481
Número de Recurso1079/2017
ProcedimientoRollo apelación abreviado
Número de Resolución137/2017
Fecha de Resolución 9 de Junio de 2017
EmisorAudiencia Provincial - Guipúzcoa, Sección 1ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE GIPUZKOA - SECCIÓN PRIMERA

GIPUZKOAKO PROBINTZIA AUZITEGIA - LEHEN SEKZIOA

SAN MARTIN 41 1ªPLANTA - CP/PK: 20007

Tel.: 943-000711 Faxa: 943-000701

NIG PV / IZO EAE: 20.01.1-12/001296

NIG CGPJ / IZO BJKN :20071.43.2-2012/0001296

RECURSO / ERREKURTSOA: Rollo apelación abreviado / Prozedura laburtuko apelazioko erroilua 1079/2017- Proc. Origen / Jatorriko prozedura: Procedimiento abreviado / Prozedura laburtua 93/2015

Juzgado de lo Penal nº 1 de Donostia / Donostiako Zigor-arloko 1 zk.ko Epaitegia

Atestado nº/ Atestatu-zk.: NUM000

Apelante/Apelatzailea: Gonzalo

Abogado/a / Abokatua: JUAN JOSE MARTINEZ LEUNDA

Procurador/a / Prokuradorea: JOSE IGNACIO OTERMIN GARMENDIA

Apelado/a / Apelatua: FISCALIA .

Apelado/a / Apelatua: Nicanor

Abogado/a / Abokatua: JUAN LUIS PEÑA ALDAZABAL

Procurador/a / Prokuradorea: FRANCISCO JAVIER FERNANDEZ GALARRETA

SENTENCIA Nº 137/2017

ILMOS/AS. SRES/AS.

DON IGNACIO JOSE SUBIJANA ZUNZUNEGUI

DON AUGUSTO MAESO VENTUREIRA

DOÑA MARIA JOSE BARBARIN URQUIAGA

En DONOSTIA / SAN SEBASTIAN, a nueve de junio de dos mil diecisiete.

La Ilma. Audiencia Provincial de Guipúzcoa, constituida por los Magistrados que arriba se expresan, ha visto en trámite de apelación el Procedimiento Abreviado nº 93/15 del Juzgado de lo Penal nº 1 de esta Capital, seguido por un delito contra los derechos de los trabajadores en el que figura como apelante Don Gonzalo representado por el Procurador Sr Otermin y defendido por el Letrado Juan Carlos Celaya Astondoa, habiendo sido parte apelada el MINISTERIO FISCAL y Don Nicanor representado por el Procurador Sr Fernández y defendido por el Letrado Juan Luís Peña.

Todo ello en virtud del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia de fecha 3 de marzo de 2017, dictada por el Juzgado de lo Penal antes mencionado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Jdo. de lo Penal nº 1 de Donostia- San Sebastián, se dictó sentencia en fecha 3-03-2017, en cuyo fallo se establecía:

CONDENO a Gonzalo, como autor penalmente responsable de un delito contra los derechos de los trabajadores previsto y penado en el artículo 316 del CP, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, en concurso ideal del artículo 77 del CP con un delito de lesiones por imprudencia grave del artículo 152.1.1º del CP sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de CATORCE MESES DE PRISIÓN, inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y a la pena de DIEZ MESES DE MULTA con una cuota diaria de DOCE euros con la responsabilidad personal subsidiaria, en caso de impago, de un día de privación de libertad por cada dos cuotas no satisfechas, en los términos del artículo 53 del CP .

Todo ello con expresa imposición de costas, incluidas las de la acusación particular.

SEGUNDO

Notificada dicha resolución a las partes por la representación de la parte apelante se interpuso recurso de apelación que fue admitido e impugnado por el Ministerio Fiscal y por la representación de la parte apelada. Las actuaciones tuvieron entrada en la Oficina de Registro y Reparto el día 11 de mayo de 2017, siendo turnadas a la Sección 1ª y quedando registradas con el número de Rollo 1079/17, señalándose para la Deliberación Votación y Fallo el día 8 de junio de 2017, fecha en la que se llevó a cabo el referido trámite.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado los trámites y formalidades legales.

CUARTO

Ha sido Ponente en esta instancia la Magistrada MARIA JOSE BARBARIN URQUIAGA.

HECHOS PROBADOS

Se aceptan los hechos probados de la resolución de instancia:

"PRIMERO.- Industrias Miguel Olano, S.L., es una empresa que desarrolla su actividad en el ámbito del sector del metal, dedicándose a la fabricación de estructuras metálicas y sus partes, en concreto, realiza el diseño, fabricación y montaje bajo pedido, de compuertas, ataguías, rejas, pre-rejas y limpia rejas tanto para grandes como pequeños caudales, con destino al área de las centrales hidroeléctricas, centrales térmicas, estaciones de bombeo, depuradoras de aguas residuales, tomas de agua, acequias y piscifactorías. La empresa cuenta con único centro de trabajo, sito en el Polígono Usabal nº 22 de la localidad de Tolosa, donde prestan sus servicios catorce trabajadores vinculados a la mercantil mediante contrataciones indefinidas.

D. Gonzalo, es el gerente de la mercantil y, por ello, obligado legalmente a velar por la seguridad y salud de sus trabajadores y adoptar todas las medidas necesarias para su protección, facilitándoles todos los medios necesarios para que los trabajadores desempeñen su actividad con las adecuadas medidas de seguridad e higiene.

La empresa tiene externalizado el servicio de prevención para el desarrollo de actividades preventivas, con Fraternidad-Muprespa, S.L.U, en virtud de contrato de fecha 1 de mayo de 2006.

La empresa tenía concertado, en la fecha de los hechos, un seguro de responsabilidad civil con Axa Seguros Generales S.A, de seguros y reaseguros.

SEGUNDO

El día 7 de marzo de 2012, se produjo un accidente de trabajo en las instalaciones de la empresa. El trabajador accidentado, D. Nicanor, prestaba sus servicios en la empresa en virtud de un contrato de trabajo en prácticas como calderero, incluido en el grupo profesional oficial de tercera. Las tareas propias del puesto de trabajo desempeñado por el accidentado consistían en realizar operaciones auxiliares de mecanizado en el taller, de soldadura y oxicorte, manipulación manual y mecánica de cargas, carga y descarga de materias primas y producto terminado, mantenimiento mecánico simple, pintado puntual de piezas pequeñas y retoques, así como la realización de montajes en centros de trabajo externos.

Previamente al accidente, el Sr. Nicanor junto con los trabajadores, D. Germán y D. Mateo, ambos caldereros oficiales de segunda, estaban elaborando un contenedor para facilitar el transporte, a una empresa cliente, de unos tableros de compuertas de presas hinchables fabricados a partir de chapa de 16 mm de espesor, de acero S355, de 4060 mm x 2500 mm y 1.700 Kg, previamente fabricados en el taller, por encargo de la empresa inglesa "Dyrhoff Ltd". Que la fabricación de estos tableros de compuertas se realizó bajo plano según diseño

especificado por el cliente y se habían recubierto con una pintura cerámica determinada por el cliente (CeramKote 54-S RAL 9003) con la que no se había trabajado anteriormente y con una aplicación de un grosor de 200 micras. La compuerta, ya pintada y finalizada, constaba de quince tableros que se encontraban apilados horizontalmente en el taller, preparados para su posterior traslado a la empresa cliente sita en Bergamo (Italia). Ante la necesidad de transportar la pieza en vertical ya que por sus dimensiones se descartó el posicionamiento en horizontal, se estaba procediendo a la elaboración de un contenedor de estructura metálica, formado por tres piezas obtenidas de perfiles metálicos de sección rectangular, distantes entre sí en paralelo, para abarcar la longitud de la compuerta y, sobre las piezas, los operarios habían soldado verticalmente en "L" unos perfiles en donde sujetarían estas piezas. Que los trabajadores antes mencionados procedieron al traslado mediante una grúa puente de uno de los tableros de la compuerta apilados horizontalmente, depositando la pieza en el suelo en posición vertical, sobre los perfiles laminados. Para evitar que los tableros descansasen directamente sobre los perfiles laminados y se pudiera levantar la pintura que recubría la base de los mismos, sujetaron el tablero mediante una sola garra fija unida a una eslinga de cadena, el gruista Sr. Mateo, elevó ligeramente la pieza a unos 8 cm. del suelo, mientras el Sr. Germán y el Sr. Nicanor, procedieron a colocar bajo el lateral de apoyo con el suelo de la compuerta, unas piezas de madera, manteniéndose mientras tanto la carga suspendida. Que ambos trabajadores se encontraban al otro lado de la compuerta, en sendos laterales, acompañando el movimiento de la misma, situándose dentro de la zona de peligro, sin mantener la distancia de seguridad requerida para este tipo de maniobras. Cuando el gruista procedió a hacer descender de nuevo el tablero para apoyarlo en el suelo, la garra dejó de morder la pieza, soltándose el único punto de amarre de la pieza con la grúa, volcando ésta y golpeando al Sr. Nicanor que quedó atrapado entre el suelo y la compuerta.

Era la primera vez que se manipulaba una pieza de estas características ya pintada ya que normalmente no se incluye entre las condiciones de fabricación el pintado de la pieza y, la garra que se utilizó se había utilizado anteriormente pero siempre con piezas no pintadas y, tenía restos de pintura adheridos a sus dientes.

Que la garra utilizada es del modelo Jaguar BT-20, se adquirió en los años 2002 y 2003, no lleva ninguna indicación legible, no aparece las indicaciones de capacidad de carga ni de apertura, aunque según el manual de instrucciones de la misma, soporta una carga máxima de 2.000 Kg con una capacidad de apertura de 0-25 mm.

En el manual de instrucciones de la garra se indican una serie de normas de seguridad, consistentes en que deben asegurarse de que no haya personas en la zona de suspensión de la carga, asegurarse de que en la mordaza de la garra no haya restos de materiales u otras sustancias que impidan un apriete seguro, que hay que hacer una revisión de la garra al menos una vez al año y que no se debe utilizar para izar la carga por encima de las personas.

TERCERO

Las causas del accidente, fueron las siguientes:

  1. - Deficiencias en el accesorio de elevación utilizado en la manipulación de la pieza causante del accidente....

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