SAP Madrid 273/2017, 9 de Junio de 2017

PonenteMARIA FELISA HERRERO PINILLA
ECLIES:APM:2017:9621
Número de Recurso195/2017
ProcedimientoRecurso de Apelación
Número de Resolución273/2017
Fecha de Resolución 9 de Junio de 2017
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 9ª

Audiencia Provincial Civil de Madrid

Sección Novena

C/ Ferraz, 41, Planta 1 - 28008

Tfno.: 914933935

37007740

N.I.G.: 28.079.00.2-2015/0056257

Recurso de Apelación 195/2017 -5

O. Judicial Origen: Juzgado de 1ª Instancia nº 60 de Madrid

Autos de Procedimiento Ordinario 385/2015

APELANTE: D. Segismundo

PROCURADORA: Dña. MARÍA ISABEL DIAZ SOLANO

APELADO: " ART DECO SERVICIOS INMOBILIARIOS, S.L."

PROCURADORA: Dña. MARÍA ELVIRA ENCINAS LORENTE

SENTENCIA Nº

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:

D. JUAN ÁNGEL MORENO GARCÍA

D. JOSÉ MARÍA PEREDA LAREDO

Dña. MARÍA FELISA HERRERO PINILLA

En Madrid, a nueve de junio de dos mil diecisiete.

VISTOS en grado de apelación ante esta Sección Novena de la Audiencia Provincial de Madrid, los autos de Procedimiento Ordinario nº 385/2015, procedentes del Juzgado de Primera Instancia Nº 60 de Madrid, a los que ha correspondido el Rollo de apelación nº 195/2017, en los que aparecen como partes: de una, como demandante y hoy apelante D. Segismundo, representado por la Procuradora Dña. María Isabel Díaz Solano; y, de otra, como demandado y hoy apelado "ART DECO SERVICIOS INMOBILIARIOS, S.L.", representada por la Procuradora Dña. María Elvira Encinas Lorente; sobre recurso contra la sentencia de instancia en el sentido de que también debería condenarse en costas a la demandada.

SIENDO MAGISTRADO PONENTE LA ILMA. SRA. Dña. MARÍA FELISA HERRERO PINILLA.

ANTECEDENTES DE HECHO

La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia Nº 60 de los de Madrid, en fecha ocho de noviembre de dos mil dieciséis, se dictó Sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: " FALLO : DEBO ESTIMAR Y ESTIMO INTEGRAMENTE la demanda de juicio y en consecuencia se debe condenar a la parte actora a abonar a la parte actora la cantidad de 9.015,18 euros más los intereses previstos en el artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil y sin expresa condena en costas..".

SEGUNDO

Notificada la mencionada sentencia por la representación procesal de la parte demandada, previos los trámites legales oportunos, se interpuso recurso de apelación, el cual le fue admitido, y, dándose traslado del mismo a la contraparte, que se opuso a él, elevándose posteriormente las actuaciones a esta superioridad, previo emplazamiento de las partes, ante la que han comparecido en tiempo y forma bajo las expresadas representaciones, substanciándose el recurso por sus trámites legales.

TERCERO

No habiéndose solicitado el recibimiento a prueba en esta alzada, ni estimando la Sala necesaria la celebración de vista pública, quedaron las actuaciones pendientes de señalamiento de votación y fallo, que tuvo lugar el día ocho de junio del año en curso.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Recurre en apelación la parte actora al entender que la sentencia que estima íntegramente la demanda, sin imposición de costas a la demandada, infringe lo preceptuado en el art. 394 LEC .

Considera que ninguna deuda de hecho se ha planteado en la resolución del procedimiento, por lo que las costas han de ser impuestas a la parte demandada. Tampoco la sentencia de la instancia ofrece motivos fundados por los que el juez a quo decide no condenar en costas a la demandada.

Hemos de compartir tal criterio.

SEGUNDO

Dispone el artículo 394.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil que " en los juicios declarativos, las costas de la primera instancia se impondrán a la parte que haya visto rechazadas todas sus pretensiones, salvo que el tribunal aprecie, y así lo razone, que el caso presentaba serias dudas de hecho o de derecho. Para apreciar, a efectos de condena en costas, que el caso era jurídicamente dudoso se...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR