SAP Burgos 196/2017, 9 de Junio de 2017

PonenteLUIS ANTONIO CARBALLERA SIMON
ECLIES:APBU:2017:579
Número de Recurso1/2017
ProcedimientoProcedimiento Abreviado
Número de Resolución196/2017
Fecha de Resolución 9 de Junio de 2017
EmisorAudiencia Provincial - Burgos, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

BURGOS

ROLLO DE SALA NÚM. 1/17.

DILIGENCIAS PREVIAS NÚM. 301/07

JUZGADO DE INSTRUCCIÓN DE SALAS DE LOS INFANTES.

S E N T E N C I A NÚM. 00196/2017

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Ilmos. Sres. Magistrados:

D. LUIS ANTONIO CARBALLERA SIMÓN

Dª MARÍA TERESA MUÑOZ QUINTANA

Dª MARIA DOLORES FRESCO RODRÍGUEZ

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En Burgos, a nueve de Junio de dos mil diecisiete.

La Sección Primera de la Audiencia Provincial de Burgos, constituida por los ilmos. Señores que al margen se expresan, ha visto en juicio oral y público la presente causa, Diligencias Previas núm. 301/07 (Procedimiento Abreviado núm. 6/09) -Rollo de Sala núm. 1/2017-, procedente del Juzgado de Instrucción de Salas de los Infantes (Burgos), seguida por un delito de lesiones con deformidad y sendas faltas de lesiones, contra los acusados: Juan Miguel, con NIE: NUM000, nacido en Pleven (Bulgaria), el día NUM001 de 1983, hijo de Donato y de Graciela, con domicilio en C/ DIRECCION000 nº NUM002, NUM003 /, de la localidad de Salas de los Infantes (Burgos), sin antecedentes penales, cuya declaración de insolvencia no consta acreditada, y en libertad provisional por esta causa; Modesto, con NIE: NUM004, nacido en Pleven (Bulgaria), el día NUM005 de 1984, hijo de Donato y de Amelia, con domicilio en C/ DIRECCION001, núm. NUM002 . NUM006 /, de Salas de los Infantes (Burgos), sin antecedentes penales, cuya declaración de insolvencia no consta acreditada, y en libertad provisional por esta causa; ambos representados por la Procuradora de los Tribunales Dª Mª Soledad Olarte Pascual y defendidos por el Letrado D. José Ignacio Ruiz Navazo; y contra Alfredo, con NIE: NUM007, natural Bulgaria, nacido el día NUM008 de 1986, hijo de Fausto y de Petra

, con domicilio en C/ DIRECCION002, núm. NUM009 . NUM010 puerta NUM011, de Aljafar (Valencia), sin antecedentes penales, cuya declaración de insolvencia no consta acreditada, y en libertad provisional por esta causa, representado por la Procuradora de los Tribunales Dª Mª Soledad Olarte Pascual y asistido por el Letrado D. Víctor Mifsud García; siendo partes acusadoras, el Ministerio Fiscal, y D. Ovidio, como Acusación Particular, bajo la representación y defensa respectiva del Procurador de los Tribunales D. Juan Antonio Mamolar Cámara y del Letrado D. Nicasio Gómez Palacios; siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. Don LUIS ANTONIO CARBALLERA SIMÓN, quien expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

A virtud de Atestado de la Guardia Civil, se instruyeron por el Juzgado de Instrucción de Salas de los Infantes (Burgos) las presentes diligencias, en las que se acordó seguir el trámite establecido para el Procedimiento Abreviado, habida cuenta la pena señalada para las infracciones objeto de acusación.

SEGUNDO

Formulado escrito de acusación por el Ministerio Fiscal y por la Acusación Particular contra los referidos acusados, cuyos demás datos personales ya constan señalados, se acordó la apertura del juicio oral, emplazándose a los mismos, y tras presentar éstos el correspondiente escrito de defensa, se elevaron las actuaciones a esta Sala de la Audiencia Provincial.

TERCERO

Recibidas las actuaciones en este Tribunal, y tras los trámites pertinentes, se señaló la vista oral, que ha tenido lugar los días 23 y 24 de Mayo del año en curso, practicándose en la misma las pruebas propuestas y admitidas, con el resultado que consta en la causa.

CUARTO

El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones definitivas, modificando el escrito de calificación provisional, ha calificado los hechos de autos como constitutivos de un delito de lesiones con deformidad del art. 150 del Código Pena l, estimando como responsables, en concepto de autores, a los acusados Dimas, Juan Miguel, Modesto y Alfredo, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal; interesando se les impusiera, a cada uno de ellos, la pena de tres años de prisión, con sus accesorias correspondientes, y las costas procesales; debiendo indemnizar, en concepto de responsabilidad civil, conjunta y solidariamente a Ovidio, en la cantidad de 280 € por los días que tardó en curar de sus lesiones, y en la cantidad que se determine en ejecución de sentencia de conformidad con los gastos originados por la reparación de las dos piezas dentarias fracturadas, más los intereses legales.

QUINTO En igual trámite, la Acusación Particular, en sus conclusiones definitivas, manteniendo las provisionales en cuanto a la calificación penal, no así en la civil, estimó que los hechos de autos son constitutivos de un delito de lesiones consumado del art. 150 del Código Penal ., y de una falta de lesiones del art. 617 CP, considerando como responsables, en concepto de autores, a los acusados Juan Miguel

, Modesto, Alfredo y Dimas, con la concurrencia de la circunstancia modificativa de la responsabilidad criminal, agravante de haber actuado de noche y con abuso de superioridad numérica del art. 22.2ª CP ; debiendo imponerse, a Juan Miguel, la pena de cuatro años de prisión, por el delito de lesiones del art. 150 CP, y a Modesto, Alfredo y Dimas, la pena de tres años de prisión, por el delito de lesiones del art. 150 CP, y a todos ellos, por las faltas de lesiones, la pena de dos meses de multa, a cada uno de ellos, a razón de 6 euros diarios de multa, y a todos con expresa imposición de las costas legales, y con la responsabilidad personal subsidiaria del art. 53 CP .

En concepto de responsabilidad civil, modificando las conclusiones provisionales, solicitó una indemnización a favor del perjudicado, a la vista de las secuelas peritadas y de los tratamientos que requiere para poder volver a la normalidad su boca y mandíbula, de 42.879 €, más el coste de la solución bucal completa y de la rehabilitación de la articulación ATM, cuyos costes se fijarán en ejecución de sentencia, habiendo no obstante sido presupuestado en el informe Pericial del Dr. Benito, más el factor de corrección habitualmente aplicado en casos de delitos dolosos, de un 20 % (a tenor de la jurisprudencia de esta Sala), y los intereses correspondientes, a lo que habrá de añadirse el coste que en ejecución de sentencia se acredite por los tratamientos necesarios para solucionar los problemas bucales y mandibulares, que de forma provisional han sido presupuestados (s/ inf pericial) en: -Tratamiento precisado para solventar problemas bucales-dentarios:

10.000 €; -Tratamiento precisado para paliar probl. ATM:...3.000 € (o 5.000 € más si no funcionara el anterior y hubiera que intervenir quirúrgicamente).

SEXTO

A su vez, la defensa de los acusados, Juan Miguel y Modesto -a quienes, por Auto de 20 de Septiembre de 2.011 (folios 293 y 294), se declaró precluído el plazo para presentar el correspondiente escrito provisional de defensa-, interesó en el acto del juicio la libre absolución de los mismos, con todos los pronunciamientos favorables.

SEXTO

Por su parte, la defensa del acusado, Alfredo, en sus conclusiones definitivas, ratificando las provisionales, alegó con carácter previo la prescripción tanto del delito de lesiones como de las faltas o delitos leves, interesando alternativamente la libre absolución del mismo con todos los pronunciamientos favorables, y la declaración de las costas que hubiere de oficio, sin que proceda la indemnización a Ovidio .

II.-HECHOS PROBADOS

Apreciadas en su conjunto las pruebas practicadas en el acto del juicio Oral, se considera acreditado y expresamente se declara que,

  1. . Sobre las 02:00 horas, del día 21 de julio de 2007, el denunciante Ovidio, de nacionalidad Búlgara, se encontraba tomando una consumición en el interior del pub "Trampas", sito en la localidad de Salas de los Infantes (Burgos), en compañía de su novia Esther y una amiga, cuando se acercó hasta el mismo Dimas

    , de su misma nacionalidad, quien le dijo que quería hablar con él, a lo que aquel le respondió que cuando saliera del lavabo estarían juntos.

  2. Al poco rato, ya en el exterior del citado establecimiento, por causas y motivos que se desconocen, se inició una discusión verbal entre ambos, sin que llegase la misma a mayores consecuencias, justo hasta que se acercó el también acusado Alfredo, quien, sin mediar palabra alguna ni provocación por parte de Ovidio

    , primero le empujó, y después le golpeó.

    III.-, Inmediatamente, el denunciante, para evitar males mayores, intentó entrar en el local y buscar la ayuda de sus acompañantes, lo que le impidió Iván -también búlgaro y frente al que no se formula acusación por estar en paradero desconocido-, el cual también le pegó y le cogió de la mano, momento que aprovechó Alfredo

    , para golpearle de nuevo, por lo que el denunciante se vio en la necesidad de defenderse ante el cariz que tomaban los hechos.

    IV,- A continuación, los también acusados Juan Miguel y Modesto, ambos mayores de edad, sin antecedentes penales y también de nacionalidad Búlgara, al percatarse de la pelea, decidieron intervenir para ayudar a sus amigos, e Ovidio, comenzaron a agredirle, mientras le perseguían por toda la Plaza Mayor del pueblo, propinándole diversos golpes y puñetazos por todo el cuerpo, lo que motivó que el denunciante cayera al suelo.

  3. En esta situación, el ya mencionado acusado Juan Miguel -que se hallaba a escasos 2 metros del denunciante -, al percatarse de la caída, y movido por el deseo de menoscabar la integridad física del mismo, se acercó corriendo hasta el lugar donde se encontraba en el suelo Ovidio, lanzándole una fuerte patada que impactó en la cara del mismo, haciéndole perder momentáneamente la visión.

  4. - Como consecuencia de los hechos descritos, Ovidio, sufrió traumatismo en maxilar inferior y...

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