SAP Ciudad Real 194/2017, 9 de Junio de 2017

PonenteMARIA JESUS ALARCON BARCOS
ECLIES:APCR:2017:567
Número de Recurso145/2017
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución194/2017
Fecha de Resolución 9 de Junio de 2017
EmisorAudiencia Provincial - Ciudad Real, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

CIUDAD REAL

SENTENCIA: 00194/2017

N102 50C/ CABALLEROS, 11 PRIMERA PLANTA

Tfno.: 926 29 55 00 Fax: 926 25 32 60

MJG

N.I.G. 1307 1 41 1 2013 0012401

ROLLO: R PL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000145 /2017

Juzgado de procedencia: JDO. 1A.INST.E INSTRUCCION N.3 de PUERTOLLANO

Procedimiento de origen: DIVO RCIO CONTENCIOSO 0000269 /2013

Recurrente: Olga, Jacinto

Procurador: GUILLERMO RODRIGUEZ PETIT, MARINA GONZALEZ CABALLERO

Abogado: ANTONIO FERNANDEZ DUQUE, FRANCISCO PABLO GARCIA MINGUILLAN POSADA

Recurrido: Olga, Jacinto

Procurador: GUILLERMO RODRIGUEZ PETIT, MARINA GONZALEZ CABALLERO

Abogado: ANTONIO FERNANDEZ DUQUE, FRANCISCO PABLO GARCIA MINGUILLAN POSADA

SENTENCIA Nº 194

Iltmos. Sres.

Pres identa:

Dª MARIA JESUS ALARCON BARCOS

Magi strados:

D. LUIS CASERO LINARES

Dª MARIA PILAR ASTRAY CHACON

CIUDAD REAL, a nueve de junio de dos mil diecisiete.

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 001, de la Audiencia Provincial de CIUDAD REAL, los Autos de DIVORCIO CONTENCIOSO 0000269 /2013, procedentes del JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.3 de PUERTOLLANO, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION (LECN) 0000145 /2017, en los que aparece como parte apelante, Olga, Jacinto, representado por el Procurador de los tribunales, Sr./a.

GUILLERMO RODRIGUEZ PETIT, MARINA GONZALEZ CABALLERO, (respectivamente), asistido por el Abogado

D. ANTONIO FERNANDEZ DUQUE, FRANCISCO PABLO GARCIA MINGUILLAN POSADA, (respectivamente) y como parte apelada, Olga, Jacinto, representado por el Procurador de los tribunales, Sr./a. GUILLERMO RODRIGUEZ PETIT, MARINA GONZALEZ CABALLERO (respectivamente), asistido por el Abogado D. ANTONIO FERNANDEZ DUQUE, FRANCISCO PABLO GARCIA MINGUILLAN POSADA (respectivamente), sobre DIVORCIO CONTENCIOSO, siendo el Magistrado/a Ponente la Ilma. Dª. MARIA JESUS ALARCON BARCOS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Sr. Juez del Juzgado de 1ª Instancia nº3 de se dictó sentencia en los referidos autos, de fecha 26 de febrero de 2015 cuya parte dispositiva, literalmente copiada dice así: "FALLO: " Que ESTIMANDO PARCIALMENTE la demanda interpuesta por el Procurador Doña Concepción Reinoso Rodríguez en nombre y representación de Doña Olga debo declarar y declaro;

  1. Disuelto por DIVORCIO, el matrimonio entre Olga Y Jacinto inscrito en el Registro Civil de Puertollano.

  2. Se atribuye el domicilio conyugal a Olga hasta que se liquide la sociedad de gananciales, debiendo el demandado abandonar el mismo, conforme a lo peticionado por la parte actora.

  3. Se fija en 600 € la pensión compensatoria que Don Jacinto deberá abonar a Doña Olga . Dicha cuantía deberá abonarse por adelantado, en la cuenta bancaria que viene ingresándose, en los 5 primeros días de cada mes y que será revisable según las variaciones del IPC, que anualmente se publique por el INE u organismo, público o privado, que en el futuro le sustituya.

  4. Quedan revocados todos los consentimientos y poderes ortorgados por las partes recíprocamente.

  5. Se fija la obligación de ambos de abonar al 50% el préstamo hipotecario.

No ha lugar a la imposición de costas a ninguna de las partes.

Una vez sea firme esta resolución, comuníquese al Registro Civil DE PUERTOLLANO donde consta inscrito el matrimonio de los divorciados mediante el correspondiente exhorto al que se acompañará testimonio de esta resolución."

SEGUNDO

Noti ficada la sentencia a las partes, se interpuesto contra la misma recurso de apelación en tiempo y forma por la parte demandante y demandado, admitiéndose el recurso y dándole el trámite correspondiente, las partes hicieron las alegaciones que estimaron conveniente en apoyo de sus respectivos intereses, elevándose los autos a la Audiencia y correspondiendo a esta Sección por turno de reparto, se formó el correspondiente rollo y se turnó Ponencia, señalándose día para la votación y fallo del recurso.

TERCERO

En la tramitación de esta apelación se han observado las prescripciones legales.

Visto, siendo ponente la Iltma. Sra. Magistrado DOÑA MARIA JESUS ALARCON BARCOS quién expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

En el escrito inicial del procedimiento se promovió demanda de divorcio con las medias inherentes; pretensión que fue estimada parcialmente en la sentencia de instancia, y disconforme la parte demandante, se alza el recurso de apelación alegando en síntesis, los siguientes motivos:

Respecto a la desestimación de la pensión compensatoria estima que procede la misma en la cuantía estima del 50% de los ingresos del esposo que reciba por cualquier concepto, así como incremento del IPC dado que tras la ruptura matrimonial ha supuesto una situación de desequilibrio económico, en relación a aquel que mantenía constante el matrimonio, de modo que procede acceder al mismo, ya que en otro caso su situación resulta descompensada. Estimando que se vulnera el art. 97 y la jurisprudencia que lo interpreta. Alegando un error en la valoración de la prueba.

Por su parte la representación procesal de Jacinto mostro su disconformidad con la sentencia de instancia en cuanto al particular de que no procedía el establecimiento de pensión compensatoria por considerar que la misma cuenta con un importante patrimonio, y subsidiariamente que se establezca en cuantía de 200 euros y limitado en el tiempo a un año.

SEGUNDO

- Centrados sendos recursos de apelación sobre el cuestionamiento de la pensión compensatoria, cuantificación y temporalidad, procede un análisis conjunto de los mismos, íntimamente ligado y vinculado de

modo que para el supuesto de prosperar el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de Don Jacinto carecería de virtualidad analizar el de Doña Olga .

En Tal sentido la primera cuestión a resolver es la procedencia o no del establecimiento de la pensión compensatoria, la representación procesal de Jacinto estima que no procede establecer la misma sobre la base de que Doña Olga mantiene un importante patrimonio con ocasión de resultar heredera de su padre, como por otro lado que tras la liquidación de la sociedad de gananciales igualmente incrementaría su patrimonio privativo, así como que tiene posibilidades de acceder al mercado laboral estimando que sus necesidades no son superiores como para establecer una pensión compensatoria llegando a la conclusión que ningún tipo de desequilibrio le provoca el divorcio.

A tal efecto es necesario poner de manifiesto que la pensión compensatoria, por su propia naturaleza, características y...

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