STSJ Comunidad de Madrid 570/2017, 9 de Junio de 2017

JurisdicciónEspaña
Fecha09 Junio 2017
Número de resolución570/2017

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 01 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta Baja - 28010

Teléfono: 914931977

Fax: 914931956

34016050

NIG : 28.079.00.4-2015/0021870

Procedimiento Recurso de Suplicación 313/2017

ORIGEN: Juzgado de lo Social nº 09 de Madrid Procedimiento Ordinario 550/2015

Materia : Fijeza Laboral

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL - SECCIÓN PRIMERA

Recurso número: 313/2017

Sentencia número: 570/2017

D

Ilmos/as. Sres/as.

D./Dña. JAVIER JOSE PARIS MARIN

D./Dña. ROSARIO GARCIA ALVAREZ

D./Dña. IGNACIO MORENO GONZALEZ ALLER

En la Villa de Madrid, a 9 de Junio de 2017, habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección Primera de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución española de 27 de diciembre de 1.978,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación número 313/2017 formalizado por la Sra. Letrada Dña. ANA MARIA PEREZSERRANO LARA en nombre y representación de Dña. Nicolasa, contra la sentencia nº 371/2016 de fecha 22/12/2016, dictada por el Juzgado de lo Social número 9 de MADRID, en sus autos número 550/2015, seguidos a instancia de la recurrente frente a SOCIEDAD ESTATAL CORREOS Y TELEGRAFOS S.A, en reclamación sobre DERECHO- FIJEZA LABORAL, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. IGNACIO MORENO GONZALEZ ALLER y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

PRIMERO

Nicolasa con DNI nº: NUM000, reúne los períodos de contratación laboral por servicios prestados en el Sociedad Estatal Correos y Telégrafos, S.A en la provincia y categoría /grupo profesional que a continuación se relacionan: (Folios 44 y ss).

SEGUNDO

En abril de dos mil ocho tuvo lugar una convocatoria de ingreso de personal laboral fijo para puestos de reparto 1, reparto 2 y agente de clasificación en Madrid. La citada convocatoria a su punto 1.2 decía que se podrían ofertar las siguientes modalidades de contratación:

Contratos de fijos discontinuos para atender las necesidades estructurales de carácter estacional de Madrid (Vacaciones, Campaña de Navidad).

Conviene recordar que el propio funcionamiento del ciclo de empleo en Correos ha puesto de manifiesto que las incorporaciones como personal fijo-discontinuo son el primer eslabón de empleo que posibilita la participación

en el concurso permanente de traslados de los puestos del grupo profesional de operativos, y redunda todo ello en una mejor prestación del servicio público postal.

Contratos indefinidos a tiempo completo.

Para configurar de manera clara e inequívoca la voluntad de los candidatos, el día de la realización de la prueba, todos los candidatos deberán cumplimentar un apartado específico, donde señalarán las modalidades de contratación en las que se comprometan a trabajar.

Resaltar que esta petición vinculará al candidato en todo este proceso de ingreso.

El día once de mayo tuvieron lugar los exámenes que aprobó marcando la opción de fijo a tiempo completo.

TERCERO

En Marzo de 2009 Correos hace una oferta de personal laboral fijo, a que se acoge la actora.

Es por ello que el 2 de junio 2009 suscribe el contrato de trabajo fijo discontinuo, no bonificado que obrante a los folios 78 y 79 se da íntegramente por reproducido.

Se destaca la Cláusula Primera del siguiente tenor:

Primera.-El/la trabajador/a contratado/a prestará sus servicios en los puestos tipos correspondientes al Grupo Profesional IV Operativos, de acuerdo con el sistema de clasificación profesional vigente en la empresa, en la provincia de Madrid (1)

El presente contrato se concierta, al amparo del artículo 34 del II Convenio Colectivo, para la realización de trabajos periódicos de carácter discontinuo consistentes en atender las necesidades de empleo de carácter estacional de la Sociedad Estatal Correos y Telégrafos, S.A,. tales como Campaña de Verano y la Campaña de Navidad.

La duración estimada de la actividad será del 1 de Junio a 31 de octubre para Campaña de Verano y desde finales de noviembre a principios de enero, para la Campaña de Navidad, siendo tales fechas aproximadas.

La duración de la actividad del trabajador contratado, se determinará, en cada campaña, en función de la fecha en la que se produzca su llamamiento y la comunicación de su cesación.

El trabajador contratado será llamado, y le será comunicada su cesación en la campaña, en el orden y forma determinados en el II Convenio Colectivo de la Sociedad Estatal Correos y Telégrafos, SA, o en el que resulte en cada momento de aplicación, en función de las necesidades organizativas generadas por la Campaña en cuestión.

En ejecución del mismo la actora ha sido llamada para las campañas y por el periodo que refieren los contratos de llamamiento que unidos a los autos se dan íntegramente por reproducidos.

El último llamamiento como fijo discontinúo lo ha sido el 01.06.2016 con finalización el 31.10.2016.

Ha suscrito y prestado servicios a través de los contratos eventuales que también unidos a los autos se dan íntegramente por reproducidos.

(Folios 265 y ss).

CUARTO

El Convenio Colectivo aplicable a la relación laboral entre parte actora y demandada es Convenio Colectivo de la Sociedad Estatal «Correos y Telégrafos, S.A.» siendo el II Convenio el suscrito el 19-6-06, publicado en el BOE de 25-6-06, y el vigente el III Convenio suscrito el 5-4-11 y publicado en el BOE de 28-11-11. En el II Convenio se regulaba en su Título IV todo lo relativo al Sistema de Provisión de Puestos de Trabajo, refiriéndose el Capítulo I a la ordenación del sistema, y el Capítulo II al sistema de contratación, y a las distintas modalidades de contratación. Esta materia viene ahora recogida dentro el Título V del III Convenio. Además del Convenio se firmó entre la Sociedad Estatal y las organizaciones sindicales CC.OO. UGT y CSI-CSIF en fecha 27-2-04 un Acuerdo conforme a lo previsto en la Disposición Transitoria Segunda del I Convenio Colectivo de la Sociedad Estatal Correos y Telégrafos, S.A. suscrito para los años 2003-2004, con valor de Pacto de empresa, sobre el Procedimiento y la normativa de contratación temporal del personal laboral temporal en la Sociedad Estatal «Correos y Telégrafos, S.A. Este acuerdo tuvo por objeto la definición del sistema de contratación del personal temporal, y que la citada contratación se basara en una planificación razonable de las necesidades previsibles que se pueden determinar con suficiente antelación, esto es, vacaciones, asuntos propios, necesidades por causas de formación, etc. Posteriormente se firmó el 19-6-06 otro Acuerdo General para la Calidad, la excelencia empresarial y la regulación de los Recursos Humanos en Correos, ante la liberalización completa del Mercado Postal, que entre otras materias trata en su ANEXO III lo relativo a Ciclo de Empleo: Sistemas de contratación Temporal y su vinculación con el ingreso fijo en Correos. En el Capítulo II de este Anexo, se contempla lo relativo al Sistema de Selección de Personal Temporal y en su

Capítulo III se contempla El Funcionamiento de las bolsas de Empleo. Se establecen en este último, tres supuestos en que se acudirá a las Bolsas de empleo, mediante contratos temporales, a tiempo completo o a tiempo parcial: 1-. Cobertura de necesidades estructurales en tanto se provisionan por personal fijo en los términos pactados en el convenio colectivo vigente. 2.- Cobertura de necesidades coyunturales derivadas de incapacidades temporales, bajas por maternidad, permisos, sustituciones de personal fijo con derecho a reserva de puesto, entre otros. 3.- Cobertura de necesidades coyunturales derivadas de la producción.

QUINTO

La actora se encuentra adscrita a la Bolsa de Cotización con la categoría de Operativo, que comprende diversos puestos.

SEXTO

La trabajadora no ostenta ni ha ostentado en el último año cargo de representante de personal ni sindical alguno.

SEPTIMO

Con fecha 03.03.2015 la demandante presentó papeleta de conciliación ante el SMAC, celebrándose el acto administrativo el 24.03.2015 sin avenencia.

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

"Que DESESTIMANDO la demanda formulada por Dña. Nicolasa frente SOCIEDAD ESTATAL CORREOS Y TELEGRAFOS SA, debo absolver y absuelvo al organismos demandado de todos los pedimentos de la demanda".

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte DEMANDANTE, formalizándolo posteriormente; tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

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