SAP Melilla 30/2017, 8 de Junio de 2017

PonenteFEDERICO MORALES GONZALEZ
ECLIES:APML:2017:83
Número de Recurso44/2017
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución30/2017
Fecha de Resolución 8 de Junio de 2017
EmisorAudiencia Provincial - Melilla, Sección 7ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MÁLAGA

SECCIÓN SÉPTIMA

DE MELILLA

N10250

EDIF. V CENTENARIO TORRE NORTE PLAZA DEL MAR Nº 3, 2ª PLANTA

UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO

Tfno.: 952698926/27 Fax: 952698932

EQC

N.I.G. 52001 41 1 2016 0002344

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000044 /2017

Juzgado de procedencia: JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.5 de MELILLA

Procedimiento de origen: MODIFICACION DE MEDIDAS SUPUESTO CONTENCIOSO 0000292 /2016

Recurrente: Hernan

Procurador: CRISTINA PILAR COBREROS RICO

Abogado: RACHID MOHAMED HAMMU

Recurrido: MINISTERIO FISCAL, Maribel

Procurador:, ANA HEREDIA MARTINEZ

Abogado:, REMEDIOS NAVARRO ROMERO

SENTENCIA Nº 30/17

ILTMOS. SRES

Don FEDERICO MORALES GONZÁLEZ

Presidente

Don MARIANO SANTOS PEÑALVER

Don JUAN RAFAEL BENÍTEZ YÉBENES

Magistrados

En Melilla, a 8 de Junio de 2017

Vistos en grado de apelación ante esta Sección 7ª de la Audiencia Provincial de Málaga, los autos de Modificación de Medidas nº 292/16, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción nº 5 de Melilla, recurso al que ha correspondido en nº de Rollo 44/17, en los que aparece como parte apelante don Hernan, representado por la Procuradora de los Tribunales doña Cristina Pilar Cobreros Rico y defendido por el Letrado don Rachid Mohamed Hammu, y como parte apelada, el Ministerio Fiscal y doña Maribel, representada esta última por la Procuradora de los Tribunales doña Ana Heredia Pastor y defendida por la Letrada doña Remedios Navarro Romero, habiendo sido designado Magistrado Ponente el Ilmo Sr . Don FEDERICO MORALES GONZÁLEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción nº 5 de Melilla se dictó sentencia con fecha 28/2/17 en el procedimiento al margen indicado.

SEGUNDO

La expresada sentencia contiene en su fallo el siguiente pronunciamiento: ESTIMAR parcialmente la demanda de modificación de las medidas adoptadas en la sentencia nº 64 de fecha 29 de julio de 2011 dictada en los autos de Juicio Verbal sobre Divorcio Contencioso 283/2010 de este Juzgado, que modificaba la sentencia de 6 de septiembre de 2002 recaída en el procedimiento de separación mutuo acuerdo nº 171/2002 del Juzgado de 1ª Instancia nº 1 de Melilla, interpuesta por la Procuradora Dña. Cristina del Pilar Cobreros Rico, en nombre y representación de D. Hernan contra DÑA. Maribel, representada por la Procuardora Dña. Ana Heredia Martínez, y en su consecuencia, se modifica el apartado referente a la pensión alimenticia satisfacer por D. Hernan, que tendrá el siguiente tenor literal, rigiendo en cuanto a lo demás lo dispuesto en las precitadas resoluciones, y sin realizar especial pronunciamiento en materia de costas procesales:

En concepto de alimentos por hijo se conviene expresamente que D. Hernan abonará a DÑA. Maribel por cada uno de sus hijos la cantidad mensual de TRESCIENTOS ONCE CON NO VENTA Y SITE EUROS (311,97€) en CATORCE PAGAS (dos en los meses de julio y diciembre), cantidades que se abonarán en la cuenta bancaria donde hasta ahora se venían haciendo. Dichas cantidades sern actualizables conforme a IPC a fecha de 1 de enero de cada año.

Los gastos extraordinarios que surjan en relación a los hijos habidos del matrimonio, serán sufragados por ambos cónyuges por partes iguales.

No obstante, todos los gastos derivados de la enfermedad de epilepsia del menor Urbano o de la enfermedad púrpura de Shonlein Henocch con afección cardiaca, consistente en tratamiento médico, consultas médicas, desplazamientos a Málaga, y cualesquiera otros gastos médicos por la misma u otra enfermedad del menor, que no estén cubiertos por la Seguridad Social o el seguro médico de la familia, tendrán la consideración de gastos extraordinarios, debiendo contribuir los progenitores Doña Maribel en un 41% y D. Hernan en un 59%.

TERCERO

Contra la referida sentencia se interpuso recurso de Apelación por el ya nombrado recurrente y, tras los trámites correspondientes, fueron remitidas las actuaciones a este órgano con emplazamiento de las partes por el término legalmente establecido.

CUARTO

Recibidas las actuaciones en esta Audiencia Provincial, se formó el correspondiente Rollo y personadas las partes en legal forma, se señaló para Deliberación, Votación y Fallo el día de la fecha, la que tuvo lugar efectivamente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El actor, ahora apelante, solicitó la modificación de las medidas acordadas en sentencia de 29 de julio de 2011 dictada en los autos de Juicio Verbal sobre Divorcio Contencioso nº 283/2010 del Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción nº 5 de Melilla. Esta sentencia había modificado las medidas adoptadas en una previa sentencia, de 6 de septiembre de 2002, recaída en procedimiento de separación mútuo acuerdo (n° 171/2002 del Juzgado de la Instancia e Instrucción nº 1 de Melilla).

Dos eran los pedimentos de la demanda: que se declarara la extinción de la pensión alimenticia fijada en favor del hijo mayor de edad Luis Pedro y, en segundo lugar, que se fijase la pensión alimenticia del segundo hijo, Urbano, este menor, en 300€ al mes, cuantificando así el porcentaje del 16% de los emolumentos del padre en que quedó señalada dicha obligación.

SEGUNDO

El Juez de instancia ha denegado la primera de las peticiones, argumentando que, si bien el hijo ya es mayor de edad y ha estado trabajando durante 592 días (si bien como de trabajo efectivo constan en las bases de datos un total de 441 días entre 8 de junio de 2015 y 31 de agosto de 2016, habiendo prestado

servicios durante todo este tiempo para la empresa PROMAN SERVICIOS GENERALES S.L.), actualmente es demandante de empleo, no constando que perciba ninguna ayuda o prestación ni que disponga bienes propios, a salvo dos cuentas bancarias con escaso saldo, residiendo en el domicilio de su madre, por lo que no puede reputársele independiente económicamente, no estando consolidada su incorporación al mundo laboral ni constando su desidia en la búsqueda de trabajo o formación.

Por lo que respecta a la cuantificación del porcentaje que como pensión se estableció en favor del hijo menor de edad, el Juez de instancia rechaza, por no concurrir causa de modificación, que la conversión pretendida se utilice como velado medio para modificar la medida, por lo que ha tomado como referencia las cifras que se desprenden la declaración de la renta del apelante correspondiente a 2015, habiendo llegado a una cifra muy próxima a la pretendida por aquél.

TERCERO

El recurso ha sido redactado de un modo que lleva a dudar si el recurrente reproduce en él las dos pretensiones que ejercitó en la instancia o se limita a la primera de ellas.

En efecto, se solicita que se suprima la pensión...

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