SAP Madrid 222/2017, 8 de Junio de 2017

PonenteFERNANDO DELGADO RODRIGUEZ
ECLIES:APM:2017:8667
Número de Recurso229/2017
ProcedimientoRecurso de Apelación
Número de Resolución222/2017
Fecha de Resolución 8 de Junio de 2017
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 19ª

Audiencia Provincial Civil de Madrid

Sección Decimonovena

C/ Ferraz, 41, Planta 5ª - 28008

Tfno.: 914933886, 914933815-16-87

37007740

N.I.G.: 28.079.00.2-2015/0102773

Recurso de Apelación 229/2017

O. Judicial Origen: Juzgado de 1ª Instancia nº 52 de Madrid

Autos de Procedimiento Ordinario 590/2015

APELANTE: PACADAR, S.A.

PROCURADOR: D. FELIPE SEGUNDO JUANAS BLANCO

APELADO: CONSTRUCCIONES SÁNCHEZ DOMÍNGUEZ-SANDO, S.A.

PROCURADORA: Dª. ALICIA CASADO DELEITO

SENTENCIA Nº 222

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:

D. FERNANDO DELGADO RODRÍGUEZ

Dª. CARMEN GARCÍA DE LEÁNIZ CAVALLÉ

Dª. MARÍA VICTORIA SALCEDO RUIZ

En Madrid, a ocho de junio de dos mil diecisiete.

La Sección Decimonovena de la Ilma. Audiencia Provincial de esta Capital, constituida por los Sres. Magistrados que al margen se expresan, ha visto en trámite de apelación los presentes autos civiles Procedimiento Ordinario 590/2015 procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 52 de Madrid, seguidos entre partes, de una, como demandante-apelante PACADAR, S.A., representada por el Procurador D. FELIPE SEGUNDO JUANAS BLANCO y defendida por Letrado, y de otra, como demandada-apelada CONSTRUCCIONES SÁNCHEZ DOMÍNGUEZ-SANDO, S.A., representada por la Procuradora Dª. ALICIA CASADO DELEITO y defendida por Letrado; todo ello en virtud del recurso de apelación interpuesto contra Sentencia dictada por el mencionado Juzgado, de fecha 4 de noviembre de 2.016 .

VISTO, siendo Magistrado Ponente D. FERNANDO DELGADO RODRÍGUEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia nº 52 de Madrid se dictó Sentencia de fecha 4 de noviembre de

2.016, cuyo fallo es del tenor siguiente:

"Que desestimando la demanda interpuesta por PACADAR S.A, representada por el PROCURADOR DON FELIPE JUANAS BLANCO, frente a CONSTRUCCIONES SANCHEZ DOMINGUES SANDO S.A, representada por el PROCURADOR DOÑA ALICIA CASADO DELEITO, debo absolver y absuelvo al demandado de los pedimentos de la demanda.

Con expresa imposición de costas al actor."

SEGUNDO

Contra la anterior Sentencia se interpuso recurso de apelación por la parte demandante, que fue admitido, dándose traslado a la adversa que se opuso al mismo y, en su virtud, previos los oportunos emplazamientos, se remitieron las actuaciones a esta Sección, sustanciándose el recurso por sus trámites legales.

TERCERO

No estimándose necesaria la celebración de vista pública quedó en turno de deliberación, votación y fallo, lo que se ha cumplido el día 6 de los corrientes.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los fundamentos jurídicos de la Sentencia nº 445/2016, de cuatro de noviembre de dos mil dieciséis, dictada en el Procedimiento Ordinario 590/2015, del Juzgado de 1ª Instancia nº 52 de Madrid .

PRIMERO

La representación procesal de PACADAR, S.A., en su calidad de subcontratista y fabricante de vigas, placas y dinteles, ejercitó la acción de reclamación de cantidad en la demanda presentada el 27 de noviembre de 2012 contra RONDA ESTE-RINCÓN UTE en Málaga, que fue repartida al Juzgado de 1ª Instancia nº 10, desistiendo del procedimiento civil, por lo que al haber sido disuelta y extinguida la UTE Ronda Este Rincón, según los documentos nº 27 y 28 de la contestación a la demanda, con efectos registrales del 3 de febrero de 2012, se dictó Auto nº 171/2015, el 20 de marzo de 2015, de sobreseimiento, folios 44 a 52. Más tarde, en Madrid, la misma sociedad actora presentó nueva demanda el 13 de mayo de 2015, basada en el incumplimiento contractual del arrendamiento de obra litigioso, para la construcción de un tramo de la Autovía del Mediterráneo, titularidad del Ministerio de Fomento dueño de la obra, con RONDA ESTERINCÓN UTE, contratista de la obra, y solicitó en el suplico que se dicte sentencia por la que se condene a: "CONSTRUCCIONES SÁNCHEZ DOMÍNGUEZ - SANDO, S.A.", en concepto de contratista integrante de la referida UTE, a abonar a la actora cantidad de 25.244 €, IVA no incluido, más los intereses legales, y con expresa imposición de costas a la demandada.

Acreditó la parte actora: PACADAR, S.A.U, que con fecha 27 junio de 2002 celebró contrato de arrendamiento de obra con RONDA ESTE-RINCÓN UTE, comprometiéndose a la fabricación de vigas, placas y dinteles necesarias para la ejecución de tableros hiperestáticos, así como la realización "in situ" de la unión de continuidad entre vigas con destino a la obra de construcción de dos viaductos: Gálica y Totalán, en un tramo de la Autovía del Mediterráneo, en el Rincón de la Victoria, a la entrada de Málaga (Capital), obra pública dependiente del Ministerio de Fomento.

Se contrató por precio alzado de 2.995.056 €, destacándose que para los trabajos efectuados con posterioridad a 2002, se aplicará una revisión acorde con el IPC del año 2002. La versión de la sociedad actora consiste en que ejercitó y cumplió íntegramente con lo pactado a satisfacción de la propia UTE Ronda Este Rincón y del Mº de Fomento, titular de la obra. En el desarrollo de las gestiones llevadas a cabo por las partes para liquidar el contrato, la UTE no estuvo de acuerdo con la revisión de precios declarando que los precios eran fijos e invariables durante toda la obra, no obstante, existe una carta de 4 de febrero de 2005, en la que el Gerente de la UTE Ronda Este Rincón reconoce que; "...... sólo serían revisables 5 dinteles y 17 vigas, lo que

supone un incremento de precios del 4%, 25.244 €".

Posteriormente se sucedieron una reclamación extrajudicial por el mismo concepto y una factura por distinto importe, fechadas respectivamente los días 10 de noviembre de 2008, y 31 de enero de 2012, folios 41 a 43 de autos. La primera fue recibida debidamente el 12 de noviembre de 2008 por la UTE Ronda Este Rincón según consta en el aviso del servicio al folio 42. Y en la factura también dirigida a la UTE Ronda Este Rincón no figura que fuese entregada a su destinataria.

La representación procesal de la parte demandada: "CONSTRUCCIONES SÁNCHEZ DOMÍNGUEZ", reconoció la celebración del contrato, y la aplicación de penalizaciones derivadas de los retrasos en el desarrollo de la obra por importe de 55.890 €, sin contar los dinteles, habiendo aportado su relación en el documento nº 11 de la contestación a la demanda, folios 127 y 128 de autos. También negó que exista un reconocimiento

de deuda, y en caso de un hipotético error, la cantidad se compensaría con la correspondiente por razón del retraso, quedando zanjado el problema a modo de "pacto de caballeros". Y, por último niega, la recepción de la factura base de esta demanda de 31 de enero de 2012, folio 43 de autos, antes de su emplazamiento, que se emitió nueve años después de haberse expedido el 31 de diciembre...

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