SAP Pontevedra 187/2017, 8 de Junio de 2017

PonenteJAIME ESAIN MANRESA
ECLIES:APPO:2017:1191
Número de Recurso557/2016
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución187/2017
Fecha de Resolución 8 de Junio de 2017
EmisorAudiencia Provincial - Pontevedra, Sección 3ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3

PONTEVEDRA

SENTENCIA: 00187/2017

N10250

/ROSALÍA DE CASTRO NÚM. 5 - 2-IZQ. (PONTEVEDRA)

-Tfno.: 986805127/28/29/30 Fax: 986805123

MC

N.I.G. 36008 41 1 2015 0001781

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000557 /2016

Juzgado de procedencia: XDO.1A.INST.E INSTRUCIÓN N.2 de CANGAS DE MORRAZO

Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000464 /2015

Recurrente: Hernan

Procurador: MARIA DEL PILAR HERMIDA PAREDES

Abogado: VICTOR MANUEL RODRIGUEZ GALLEGO

Recurrido: SEGUROS EL CORTE INGLES VIDA PENSIONES Y REASEGUROS

Procurador: FRANCISCO JAVIER TOUCEDO REY

Abogado: JUAN JOSE SANZ DELGADO

S E N T E N C I A Nº 187/2017

SEÑORES DEL TRIBUNAL

ILUSTRISIMOS SRES

PRESIDENTE

D. ANTONIO JUAN GUTIERREZ R.- MOLDES.

MAGISTRADOS

D. JAIME ESAÍN MANRESA

D. FRANCISCO JAVIER ROMERO COSTAS.

En la ciudad de PONTEVEDRA, a ocho de junio de dos mil diecisiete.

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 003, de la Audiencia Provincial de PONTEVEDRA, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000464 /2015, procedentes del XDO.1A.INST.E INSTRUCIÓN N.2 de CANGAS DE MORRAZO, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION (LECN) 557 /2016, en los que aparece como parte apelante, Hernan, representado por el Procurador de los tribunales, Sra. MARIA DEL PILAR HERMIDA PAREDES, asistido por el Abogado D. VICTOR MANUEL RODRIGUEZ GALLEGO, y como parte apelada, SEGUROS EL CORTE INGLES VIDA PENSIONES Y REASEGUROS, representado por el Procurador de los tribunales, Sr. FRANCISCO JAVIER TOUCEDO REY, asistido por el Abogado D. JUAN JOSE SANZ DELGADO, siendo el Magistrado Ponente el Ilmo. D. JAIME ESAÍN MANRESA.

ANTECEDENTES DE HECHO

:

PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia número 2 de Cangas do Morrazo, se dictó sentencia de fecha 20 de mayo de 2016, aclarada por auto de fecha 10 de junio de 2016, cuya parte dispositiva, dice: "FALLO: Que estimo parcialmente la demanda presentada por la Procuradora de los Tribunales, Doña Pilar Hermida Paredes en nombre y representación de Don Hernan frente a SEGUROS EL CORTE INGLES, VIDA, PENSIONES Y REASEGUROS SA, declarando que la cantidad que Seguros el Corte Inglés deberá abonar al Sr. Hernan asciende a la cantidad de 6.370,72 euros, debiendo abonar los intereses previstos en el artículo 20 de la LCS .

Cada parte abonará las costas causadas a su instancia y la mitad de las comunes.".

SEGUNDO

Contra mencionada resolución interpuso la parte demandante el presente recurso de apelación que fue sustanciado en la instancia de conformidad con lo establecido en el art. 457 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil ; se elevaron los autos, correspondiendo a este Tribunal su resolución, dando lugar a la formación del presente rollo, no habiéndose celebrado vista pública ni práctica de prueba, quedó el procedimiento para votación y fallo.

TERCERO

En la tramitación del recurso se han observado y cumplido todas las prescripciones de carácter legal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

:

Se aceptan los contenidos en la resolución impugnada.

PRIMERO

La sentencia apelada estimó parcialmente la demanda de procedimiento ordinario interpuesto por Hernan contra la entidad SEGUROS EL CORTE INGLES, VIDA, PENSIONES y REASEGUROS, S.A., estableciendo la obligación de la demandada de abonar al actor en suma de 6.370,72 euros -ya puestos a disposición del mismo- más interese moratorios del art. 20 LCS, con fundamento en contrato de seguro de accidentes suscrito por las partes en fecha 8.3.2004, conforme a lo dispuesto en principales arts. 1.091, 1.101, 1.254 ss., 1.281 ss. CC y arts. 1, 19, 80ss. Y concordantes LCS .

Recurre en apelación la parte actora, reclamando el incremento del principal hasta los 25.482,93 euros peticionados en demanda y revalorizados.

SEGUNDO

Revisada la prueba practicada -sobre todo documental contractual obrante a fs. 106 ssy atendidas las alegaciones de las partes en la alzada, procederá refrendar las argumentaciones y pronunciamientos contenidos en la resolución impugnada, en sustancial consideración de la correcta, razonada y congruente interpretación desarrollada por la anterior de la póliza de seguro número NUM000 estudiada.

No se discute la producción del accidente laboral sufrido en fecha 21.5.2007 por el demandante -mozo especializado o peón de mantenimiento en la empresa de reciclaje TOCA SALGADO, S.L. sita en Sardoma, Vigo-, recibiendo fractura de pie izquierdo que requirió tratamiento quirúrgico con material de osteosíntesis, y restándole artrosis postraumática de tobillo izquierdo con limitación de movilidad superior al 50%, lo que motivó el reconocimiento por el INSS de la situación de incapacidad permanente total en resoluciones de

6.8.2008 y 15.11.2013. Tampoco resulta controvertida la vigencia de la póliza en cuestión, así como el abono efectuado por la aseguradora de...

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