SAP A Coruña 272/2017, 8 de Junio de 2017

PonenteMARIA LUCIA LAMAZARES LOPEZ
ECLIES:APC:2017:1225
Número de Recurso161/2017
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución272/2017
Fecha de Resolución 8 de Junio de 2017
EmisorAudiencia Provincial - A Coruña, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

A CORUÑA

SENTENCIA: 00272/2017

- RÚA CAPITAN JUAN VARELA, S/N

Teléfono: 981.182067-066-035

213100

N.I.G.: 15030 43 2 2015 0007386

APELACION PROCTO. ABREVIADO 0000161 /2017

Delito/falta: LESIONES

Denunciante/querellante: Aquilino

Procurador/a: D/Dª MARIA DOLORES DOLDAN PALACIOS

Abogado/a: D/Dª ISABEL VICTORIA CANOSA CASTIÑEIRA

Contra: EL MINISTERIO FISCAL, Fermín

Procurador/a: D/Dª, MARIA DEL MAR GUTIERREZ MARCOS

Abogado/a: D/Dª, PATRICIA SERRANO NARVAEZ

LA SECCIÓN PRIMERA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE A CORUÑA CONSTITUIDA POR LOS ILUSTRÍSIMOS SEÑORES Dña. LUCÍA LAMAZARES LÓPEZ, Presidenta, D. IGNACIO ALFREDO PICATOSTE SUEIRAS y Dña. GABRIELA GÓMEZ DÍAZ, Magistrados.

EN NOMBRE DEL REY

Ha pronunciado la siguiente:

S E N T E N C I A

En A Coruña, a ocho de junio de dos mil diecisiete.

La Audiencia Provincial, Sección Primera de esta capital ha visto en grado de apelación, sin celebración de vista pública, el presente procedimiento penal, dimanante del Juicio Oral 36/2016 del Juzgado de lo Penal Número 5 de A Coruña, por delito de lesiones, siendo partes, como apelante Aquilino ; y como apelados el MINISTERIO FISCAL y Fermín ; habiendo sido Ponente la Magistrada Dña. LUCÍA LAMAZARES LÓPEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la Magistrada-Juez del Juzgado de lo Penal Número 5 de A Coruña en fecha 19 de septiembre de 2016 se dictó sentencia, cuyo fallo dice como sigue: "DEBO CONDENAR Y CONDENO a Aquilino como autor de un delito de LESIONES previsto y penado en el art. 147.1 CP, con la concurrencia de la circunstancia atenuante de reparación del daño del art. 21.5 CP, a la pena de 6 meses de multa con una cuota diaria de 5 euros, y responsabilidad personal subsidiaria caso de impago. Y costas, incluida las de la acusación particular.

En cuanto a la responsabilidad civil, el acusado habrá de indemnizar a Fermín en la suma de 1.350 euros, de la que habrá de deducirse la cantidad ya entregada al perjudicado de 1.131,76 euros, y al SERGAS en la cantidad que se termine en ejecución de sentencia por los gatos de asistencia médica prestada al perjudicado. Todo ello con los intereses del art. 576 LEC ."

SEGUNDO

Contra dicha sentencia, por la Defensa de Aquilino se interpuso recurso de apelación que formalizó exponiendo las alegaciones que constan en su escrito, el cual se halla unido a las actuaciones.

TERCERO

Dado traslado del escrito de formalización del recurso a las partes, se presentó por el Ministerio Fiscal y por la Acusación Particular de Fermín los escritos de impugnación que constan en base a considerar la sentencia objeto de recurso plenamente ajustada a derecho solicitando su confirmación.

CUARTO

Por el órgano judicial sentenciador se remitieron a este Tribunal los autos originales con todos los escritos presentados y, recibidos que fueron, se señaló día para deliberación, votación y fallo.

HECHOS PROBADOS

ÚNICO .- Se aceptan como tales los consignados en la resolución recurrida que son del siguiente tenor literal:

"El día 22 de febrero de 2015, sobre las 12 horas, el acusado se encontraba jugando un partido de fútbol en el campo de Haciadama- Universidad Laboral, sito en la localidad de Culleredo. Cuando en uno de los lances del Juego el portero del equipo contrario se hizo con el balón, el acusado se dirigió hasta él para que sacase, lo mismo que el perjudicado, teniendo entonces ambos unas palabras entre ellos, en el transcurso de las cuales el perjudicado echó la mano al hombro al acusado y éste le propinó un puñetazo en la cara, razón por la que el árbitro tuvo que poner fin al partido.

Como consecuencia de la agresión, el perjudicado sufrió lesiones consistentes en fractura de los huesos propios de la nariz, hematoma periorbitario derecho, hemorragia subconjuntival y edema retiniano a nivel macular, de las que tardó 20 días en curar sin secuelas, 7 de los cuales fueron impeditivos y para cuya sanidad preció tratamiento médico consistente en colocación de férula de yeso, antibióticos, reposo relativo y colirios, según consta en el informe médico- forense obrante en autos.

El acusado ha consignado en el juzgado la cantidad de 1131,76 euros, suma que ya ha sido entregada al perjudicado."

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Aquilino solicita la revocación de la sentencia que le condenó para solicitar su absolución; de forma subsidiaria, interesa la imposición de la pena inferior en grado y que la cuota diaria de la multa se fije en 2 euros.

El Ministerio Fiscal se muestra disconforme con el recurso y solicita la confirmación de la sentencia.

La Acusación Particular de Fermín impugna el recurso de apelación para solicitar la íntegra confirmación de la sentencia con expresa imposición de las costas causadas al apelante.

SEGUNDO

El recurrente interesa su absolución con el argumento de error en la valoración de la prueba centrado en esencia en que no hubo intención en el golpe propinado a Fermín siendo una caso fortuito en un lance del juego.

La alegación de error en la valoración de la prueba desconoce que la segunda instancia no es un nuevo juicio ( SSTC 123 / 2005 y 136/2006 ), porque es el Juez de instancia quien aprovecha al máximo las ventajas de los principios de inmediación, concentración y oralidad que presiden el juicio oral, a no ser que se demuestre un evidente error en la apreciación de aquella o una equívoca aplicación de las normas legales a lo declarado probado, el Tribunal Constitucional en doctrina ya consolidada, iniciada con la STC 167/2002, de 18 de septiembre y reiterada en numerosas sentencias posteriores, refiere que "los principios de publicidad, inmediación y contradicción, que forman parte del contenido del derecho fundamental a un proceso con todas las garantías, impone inexorablemente que toda condena articulada sobre pruebas personales se fundamente en la actividad probatoria que el órgano judicial haya examinado directa y personalmente en un debate público,

en el que se respete la posibilidad de contradicción" (también STC 195/2013, de 2 de diciembre y STC 105/2013, de 6 de mayo ).

La anterior doctrina no supone la admisión de arbitrariedad, sino que se deberán tener en cuenta en esa valoración pruebas de cargo existentes, y que las mismas sean suficientes, practicadas con sujeción y respeto a los principios de inmediación, oralidad, publicidad y concentración y en presencia de las partes. La revisión de la valoración de la prueba que efectúe el Juzgador de instancia ha de concretarse a la forma en que se han practicado o desarrollado en el plenario las pruebas, si existen pruebas de cargo, y si la valoración...

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