SAP A Coruña 181/2017, 8 de Junio de 2017

PonenteCARLOS FUENTES CANDELAS
ECLIES:APC:2017:1277
Número de Recurso437/2016
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución181/2017
Fecha de Resolución 8 de Junio de 2017
EmisorAudiencia Provincial - A Coruña, Sección 5ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5

A CORUÑA

SENTENCIA: 00181/2017

N10250

RÚA CAPITÁN JUAN VARELA S/N

- Tfno.: 981 18 20 99/98 Fax: 981 18 20 97

ML

N.I.G. 15030 42 1 2015 0003587

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000437 /2016

Juzgado de procedencia: XDO. PRIMEIRA INSTANCIA N. 2 de A CORUÑA

Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000219 /2015

Recurrente: Ángela

Procurador: JOSE MARIA MOREDA ALLEGUE

Abogado:

Recurrido: Indalecio

Procurador: ANA MARIA LAGE POMBO

Abogado: ASUNCION JIMENEZ DE LLANO ZATO

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCION QUINTA

A CORUÑA

Rollo: 437/16

Proc. Origen: Juicio Ordinario 219/15

Juzgado de Procedencia: 1ª Instancia núm. 2 de A Coruña

La Sección Quinta de la Audiencia Provincial de A Coruña, ha pronunciado en nombre del Rey la siguiente:

SENTENCIA Nº 181/17

Ilmos. Sres. Magistrados:

MANUEL CONDE NÚÑEZ

JULIO TASENDE CALVO

CARLOS FUENTES CANDELAS

En A CORUÑA, a 8 de junio de dos mil diecisiete.

En el recurso de apelación civil número 437/16, interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia núm. 2 de A Coruña, en Juicio Ordinario 219/15, seguido entre partes: Como APELANTE: DOÑA Ángela, representada por el/la Procurador/a Sr/a. MOREDA ALLEGUE; como APELADO: DON Indalecio

, representado por el/la Procurador/a Sr/a. LAGE POMBO Siendo Ponente el Ilmo. Sr. DON CARLOS FUENTES CANDELAS.

ANTECEDENTES
PRIMERO

Que por el Ilmo. Sr. Magistrado Juez del Juzgado de Primera Instancia nº 2 de A Coruña, con fecha 18 de mayo de 2016, se dictó sentencia cuya parte dispositiva dice como sigue:

DEBO ESTIMAR Y ESTIMO la demanda presentada por la Procuradora de los Tribunales Sra. Lage Pombo, en nombre y representación de D. Indalecio, contra Dª Ángela, representada por el Procurador de los Tribunales Sr. Moreda Allegue, y DEBO CONDENAR Y CONDENO a la demandada a abonar al actor, la cantidad de 5.309,00 euros, más los intereses legales desde la interpelación judicial. Todo ello con imposición a la demandada de las costas causadas.

Y DEBO ESTIMAR Y ESTIMO PARCIALMENTE la demanda reconvencional formulada por Dª Ángela contra D. Indalecio, y DEBO CONDENAR Y CONDENO al actor- reconvenido a abonar a la demandada-reconviniente, la cantidad de 977,05 euros, más los intereses legales desde la interpelación judicial. Cada parte abonará las costas causadas y las comunes por mitad.

SEGUNDO

Notificada dicha sentencia a las partes, se interpuso contra la misma en tiempo y forma, recurso de apelación por la representación procesal de DOÑA Ángela, que le fue admitido en ambos efectos, y remitidas las actuaciones a este Tribunal, y realizado el trámite oportuno se señaló para deliberación de la Sala.

TERCERO

En la sustanciación del presente recurso se han observado las prescripciones y formalidades legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia del Juzgado de Primera Instancia nº 2 de A Coruña condenó a la demandadareconviniente, Doña Ángela, a pagar a su ex marido Don Indalecio, demandante-reconvenido, la suma de

5.309 euros, equivalente a la mitad de las rentas del alquiler de la vivienda propiedad de ambos que habría percibido ella durante varios años del inquilino sin darle a él la parte que le correspondía, más intereses legales desde la interposición de la demanda y costas, al tiempo que condenó a Don Indalecio a pagar a aquélla la cantidad de 977,05 euros correspondiente a la mitad de varios recibos del Impuesto de Bienes Inmuebles (IBI) abonados por ella en relación al mismo piso, con los intereses legales y sin costas al desestimar las restantes pretensiones reconvencionales.

La juzgadora de instancia resolvió en su sentencia la reclamación controvertida tras la reducción de la cuantía efectuada por la parte demandante en la audiencia previa del proceso.

Consideró las respectivas posturas de los litigantes al respecto y rechazó la prescripción alegada por la demandada respecto de los importes que superasen los cinco años. No sería de aplicación el plazo prescriptivo del artículo 1966-2º invocado sino el general o amplio del artículo 1964 del Código Civil, dado que no se trataría de una reclamación de la renta de un arriendo del arrendador al arrendatario sino la parte de un copropietario al otro, todo ello con cita de la sentencia del Tribunal Supremo de 25 de mayo de 1992 .

En cuanto al fondo del asunto en la sentencia se consideró acreditada la respectiva copropiedad de demandante y demandada, las sentencias de separación y divorcio, el acuerdo alcanzado entre ellos aceptado en la sentencia de modificación de medidas de 13/6/2005 sobre la cuantía de los alimentos para los hijos y el alquiler de la vivienda común con reparto de las rentas a partes iguales, el contrato de alquiler con un hermano del demandante de 1/12/2004, cuyas rentas y gastos de comunidad se ingresaban en una cuenta bancaria de Doña Ángela, y el proceso de ejecución instado por ésta contra su ex marido por impago de diferencias impagadas de la pensión alimenticia a lo largo de varios años y la resolución judicial desestimatoria de la oposición de éste.

También tuvo por demostrado que el importe de la renta era el que figuraba en el contrato e ingresado en la cuenta de ella de 130 euros al mes y 150 a partir de noviembre de 2007. Igualmente especificó las cantidades ingresadas por el inquilino entre 2004 y 2012. Y, no constando que Doña Ángela hubiese abonado su parte a Don Indalecio, le condenó a pagarle la cantidad reclamada.

En cuanto a la reclamación de la demanda reconvencional de Doña Ángela el Juzgado rechazó por un lado la partida de las cuotas ordinarias de la comunidad de propietarios del periodo hasta diciembre de 2004 en que correspondió a la ex esposa reclamante el uso de la vivienda; por otro lado las posteriores hasta diciembre de 2012 las habría abonado el inquilino; y desde enero de 2013 ambos copropietarios, y las certificaciones aportadas por ella al proceso de Bellón y Geser no permitiría estimar su reclamación al respecto.

Tampoco se estimó la partida de cuotas extraordinarias por derramas, pues Don...

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