SAP Barcelona 405/2017, 8 de Junio de 2017

PonentePAULINO RICO RAJO
ECLIES:APB:2017:5770
Número de Recurso158/2016
ProcedimientoRecurso de Apelación
Número de Resolución405/2017
Fecha de Resolución 8 de Junio de 2017
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 17ª

Sección nº 17 de la Audiencia Provincial de Barcelona. Civil

Paseo Lluís Companys, 14-16, 1a planta - Barcelona - C.P.: 08018

TEL.: 934866210

FAX: 934866302

EMAIL:aps17.barcelona@xij.gencat.cat

N.I.G.: 0810242120118273077

Recurso de apelación 158/2016 -G

Materia: Juicio Ordinario

Órgano de origen:Sección Civil. Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 2 de Igualada

Procedimiento de origen:Procedimiento ordinario 944/2011

Parte recurrente/Solicitante: Eugenia, Inocencia, Manuela

Procurador/a: Marta Navarro Roset, Marta Navarro Roset, Margarita Ribas Iglesias

Abogado/a: JOSEP FONT GABARRÓ, Xavier Tayadella Prat

Parte recurrida: Higinio, Jon, Marcelino, NOU-ESPAI MONTBLANC, S.L., Tamara

Procurador/a: Rafael Taulera Salvador, Mª Teresa Vidal Farre, Mªremei Puigvert Romaguera, Elsa Ribera Sierra, Natalia Guadalajara Williams

Abogado/a: JOSEP FONT GABARRÓ, HECTOR RIERA BOTET, RAUL DE CRUILLES VIOLA, ELISABET SERRANO SALAMANCA, JOAN LOPEZ MASOLIVER, F. XAVIER ESCUDÉ NOLLA

SENTENCIA Nº 405/2017

Magistrados:

Jose Antonio Ballester Llopis

Paulino Rico Rajo

Marta Elena Fernández de Frutos

Lugar: Barcelona

Fecha: 8 de junio de 2017

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En fecha 25 de febrero de 2016 se han recibido los autos de Procedimiento ordinario 944/2011 remitidos por Sección Civil. Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 2 de Igualada a fin de resolver el recurso de apelación interpuesto por e/la Procurador/aMarta Navarro Roset, Marta Navarro Roset, Margarita Ribas Iglesias, en nombre y representación de Eugenia, Inocencia, Manuela contra Se de cia 20/05/2015 y en el que consta como parte apelada el/la Procurador/a Rafael Taulera Salvador, Mª Teresa Vidal Farre, Mªremei Puigvert Romaguera, Elsa Ribera Sierra, Natalia Guadalajara Williams, en nombre y representación de Higinio, Jon, Marcelino, NOU-ESPAI MONTBLANC, S.L., Tamara .

Segundo

El fallo de la Sentencia recaída ante el Juzgado de instancia y que ha sido objeto de apelación, es del tenor literal siguiente:

"Que desestimando totalmente la demanda interpuesta a instancia de DOÑA Inocencia, representada por el Procurador de los Tribunales Don Jordi Dalmau Ribalta contra DOÑA Tamara, representada por la Procuradora de los Tribunales Doña María Concepción Gabarró Rosell, DOÑA Manuela,representada por la Procuradorea de los Tribunales Doña María Concepción Gabarró Rosell y DOÑA Eugenia,,representada por la Procuradorea de los Tribunales Doña María Concepción Gabarró Rosell y absuelvo a éstas de todos los pedimentos efectuados contra las mismas, con expresa imposición de costas a la parte actora.

No procede pronunciamiento de absolución ni condena respecto de DON Marcelino,REPRESENTADO POR LA Procuradora de los Tribunales Doña Antonia Garcia del Puerto, DON Jon, representado por la Procuradora de los Tribunales Doña Maria Remei Puigvert Romaguera, NOU ESPAI MONTBLANC S.L., representada por la Procuradora de los Tribunales Doña Elsa Ribera Sierra y DON Higinio, representado por la Procuradora de los Tribunales Doña Maria Remei Puigvert Romaguera".

Que se complementa con el Auto de fecha 12.06.15 cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

"Que es procedente la aclaración de la sentencia dictada en los presentes autos el día 20 de marzo de 2015, en el sentido de modificar el fundamento de derecho cuarto (ahora quinto9 de la misma, debiendo complementarse con el siguiente párrafo:

" De conformidad con el art. 14. 5 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, corresponde la imposición de costas en relación a NOU ESPAI MONTBLANC S.L., DON Marcelino, DON Jon y DON Higinio, a las codemandadas DOÑA Manuela, DOÑA Eugenia Y DOÑA Tamara, al haber solicitado la intervención provocada de los mismos."

De igual modo, debe añadirse en el fallo de la sentencia el siguiente párrafo:

Asimismo, se condena expresamente en relación a las costas procesales causadas los terceros intervinientes NOU ESPAI MONTBLANC S.L., DON Marcelino, DON Jon y DON Higinio, a las demandadas DOÑA Manuela

, DOÑA Eugenia y DOÑA Tamara "

Quedando igual el resto de los pronunciamientos."

Tercero

El recurso se admitió y se tramitó conforme a la normativa procesal para este tipo de recursos y, finalmente, quedaron las actuaciones para dictar la presente resolución.

Cuarto

En el presente juicio se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente el Ilmo.. Sr. Magistrado D. Paulino Rico Rajo .

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Contra la Sentencia dictada en fecha 20 de marzo de 2015, aclarada-complementada por Auto de fecha 12 de junio siguiente, por el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Igualada en el juicio ordinario registrado con el nº 944/2011 seguido a instancia de Doña Inocencia contra Doña Tamara, Doña Manuela y Doña Eugenia, con la intervención provocada de Don Higinio, Don Jon, Don Marcelino y NOU ESPAI MONTBLANC, S.L., sobre reclamación de cantidad, que desestima la demanda interpuesta contra los inicialmente demandados, con imposición de costas, sin pronunciamiento de absolución ni condena respecto a los intervinientes provocados con imposición de costas a las demandadas Doña Manuela, Doña Eugenia y Doña Tamara, interpone recurso de apelación Doña Inocencia en solicitud de que " se sirva en dictar Sentencia mediante la cual:

Revoque íntegramente la Sentencia en base a los argumentos de "incongruencia por fundarse el fallo en la estimación de una acción distinta de aquélla en la que el actor funda su petitum" y de "incorrecta valoración de la prueba", expuestos en el cuerpo del presente escrito dictando en su lugar otra en la que se estimen

asimismo íntegramente los pedimentos de esta parte contenidos en el suplico de la demanda, que damos por íntegramente reproducidos y a los que me remito en aras a la brevedad.

Subsidiariamente, revoque íntegramente la Sentencia en base a los argumentos de "falta de incongruencia por omisión de pronunciamiento" e "insuficiente fundamentación de la sentencia", expuestos asimismo al respecto en el cuerpo del presente escrito, ordene la remisión de los autos al Juzgado de Primera Instancia, ordenándole expresamente que vuelva a fallar y todo ello con las oportunas advertencias.

Condene solidariamente, en cualquier caso, a Dª Tamara, Dª Manuela y Dª Eugenia al pago de las costas procesales de ambas instancias".

Doña Manuela y Doña Eugenia, se oponen a dicho recurso de apelación.

Doña Manuela y Doña Eugenia también interponen recurso de apelación y solicitan que " se revoque la Sentencia de instancia y se proceda a no imponer a esta parte las costas por la intervención provocada por quedar justificada su participación para evitar indefensión o, bien, por existir serias dudas de hecho o derecho, y con carácter subsidiario, con revocación parcial en el sentido que las costas que habría de asumir la promotora se limitarán a una cuantía el procedimiento limitada a la cuantía de la responsabilidad que le correspondería a cada agente, según sus intervención en el proceso de construcción ".

Doña Tamara interpone, igualmente, recurso de apelación y solicita que " se revoque la Sentencia de instancia y se proceda a no imponer a esta parte las costas por la intervención provocada por los motivos expuestos en el presente escrito ".

Doña Inocencia, Don Jon, Don Higinio y NOU-ESPAI MONTBLANC, S.L. se oponen, en escritos separados, a los recursos de apelación interpuesto por Doña Manuela y Doña Eugenia y por Doña Tamara .

SEGUNDO

Examinadas nuevamente las actuaciones en esta alzada, conforme a lo dispuesto en el artículo 456.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, observamos que en la demanda rectora del procedimiento del que la presente alzada trae causa la parte actora, aquí apelante, tras alegar los hechos y fundamentos de derecho que tuvo por convenientes, solicitó al Juzgado que " dicte Sentencia por la que, estimando íntegramente esta demanda:

  1. - Se condene solidariamente a las demandadas DOÑA Tamara, DOÑA Manuela y DOÑA Eugenia, en su condición de liquidadoras y/o únicas socias en el momento de acordarse la liquidación y extinción de la mercantil PROMOCIONS PONT DEL GANXET, S.L., sociedad promotora y vendedora de la vivienda sita en el término municipal de La Llacuna (Barcelona) e identificada como CARRETERA000, nº NUM000, en la partida de Pont del Ganxet, a satisfacer a mi mandante, DOÑA Inocencia, la cantidad (más IVA) de CUARENTA Y SEIS MIL TRESCIENTOS SESENTA Y OCHO EUROS CON TREINTA Y UN CÉNTIMOS (46.368'31.-€), importe presupuestado de las obras de reparación de los defectos, anomalías, carencias, deficiencias, incorrecciones y desperfectos existentes en dicha vivienda y que constan descritos en el informe técnico emitido y redactado por el Arquitecto Técnico, Don Ezequias (que esta parte acompaña como DOCUMENTO Nº6), efectando (sic) todas aquellas declaraciones que al respecto sean oportunas.

  2. Se condene solidariamente a las demandadas, DOÑA Tamara, DOÑA Manuela y DOÑA Eugenia, al pago de los correspondientes intereses, en su caso, y de las costas derivadas del presente juicio ".

La demanda fue admitida a trámite por Decreto de fecha 16 de diciembre de 2011 (folio 154).

Doña Tamara presentó en fecha 1 de febrero de 2012 escrito solicitando la intervención provocada de Don Higinio, Don Jon, Don Marcelino y NOU-ESPAI MONTBLANC, S.L.

Doña Manuela y Doña Eugenia presentaron en fecha 23 de febrero de 2012 escrito solicitando la intervención provocada de Don Higinio, Don Jon, Don Marcelino y NOU-ESPAI MONTBLANC, S.L.

Por Auto de fecha 13 de abril de 2012 se acordó la intervención provocada de dichas personas.

Doña Tamara compareció en tiempo y forma y se opuso a la demanda y, tras alegar los hechos y fundamentos de derecho que tuvo por convenientes, solicitó al Juzgado que " se dicte Sentencia por la que se absuelva a mi representada de...

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