AAP Cuenca 210/2017, 8 de Junio de 2017
Ponente | JOSE EDUARDO MARTINEZ MEDIAVILLA |
ECLI | ES:APCU:2017:257A |
Número de Recurso | 146/2017 |
Procedimiento | APELACION AUTOS |
Número de Resolución | 210/2017 |
Fecha de Resolución | 8 de Junio de 2017 |
Emisor | Audiencia Provincial - Cuenca, Sección 1ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
CUENCA
AUTO: 00210/2017
CALLE PALAFOX S/N
Teléfono: 969224118
Equipo/usuario: SOC
Modelo: 662000
N.I.G.: 16078 41 2 2012 0036040
RT APELACION AUTOS 0000146 /2017
Delito/falta: DELITO SIN ESPECIFICAR
Recurrente: Carlos José, Pedro Enrique
Procurador/a: D/Dª, SONIA MARTORELL RODRIGUEZ
Abogado/a: D/Dª, JUAN BARRERA MONTERO
Recurrido: LLINAS Y CIA S.A.
Procurador/a: D/Dª YOLANDA ARAQUE CUESTA
Abogado/a: D/Dª CARLOS S. ALMERIA ARENCIBIA
Auto.
AUDIENCIA PROVINCIAL DE CUENCA.
Recurso Autos Penales nº 146/2017.
Diligencias Previas nº 1369/2012.
Juzgado de Instrucción número 2 de Cuenca.
A U T O nº 210/2017.
ILMOS. SRES:
PRESIDENTE:
SR. José Eduardo Martínez Mediavilla.
MAGISTRADOS:
SR. CONDE DÍEZ.
SR. CASADO DELGADO.
Ponente: Sr. José Eduardo Martínez Mediavilla.
En la ciudad de Cuenca, a 8 de junio de dos mil diecisiete.
-
Que el Juzgado de Instrucción nº 2 de Cuenca dictó Auto, el 19.12.2016, acordando continuar las Diligencias Previas por los trámites del Procedimiento Abreviado; y ello por si los hechos atribuidos a D. Pedro Enrique y
D. Carlos José fuesen constitutivos de presuntos delitos de frustración de la ejecución y de daños.
-
Que la representación procesal de D. Pedro Enrique y D. Carlos José formuló recurso de reforma y subsidiario de apelación contra el citado Auto de 19.12.2016 .
Tal recurso se basa, en síntesis, en lo siguiente:
.Como motivo previo se alega nulidad de actuaciones. Se solicita la nulidad de actuaciones sobre la base de la existencia de la irregularidad procesal consistente en falta de ratificación de la querella e insuficiencia del poder del representante legal de la mercantil querellante.
.En cuanto al Auto recurrido se invoca:
-petición de la acusación particular ausente de causa y fundamento; indicándose que no concurren en el caso de autos los presupuestos que exige el dictado de un Auto de transformación de las Diligencias Previas en Procedimiento Abreviado, y ello porque no puede afirmarse ni mantenerse de una manera diáfana y clara la tipicidad;
-el Auto no determina la causa ni su fundamentación; señalándose que diversa documentación no ha sido ratificada ni comprobada su veracidad y que las explicaciones de la querella son falsas, (siendo incierto que las diversas sociedades a las que se hace alusión tengan el mismo domicilio), que todos los testigos han coincidido en que las máquinas que se debían entregar previamente no han sido entregadas por la entidad querellante, (por lo que mal se puede atribuir un hecho delictivo a los investigados), que la máquina canteadora monolateral no ha funcionado nunca, que la motivación del Auto es absolutamente insuficiente, (y por ello genera indefensión), que no existe justificación alguna que acredite que la máquina se encuentra en estado de abandono, que falta la intencionalidad o voluntad de actuar con el ánimo de perjudicar a los acreedores y que la insuficiente fundamentación del Auto que se recurre impone en la práctica una pena de banquillo a los investigados.
Con dicho recurso viene a solicitarse, con carácter principal, la nulidad de actuaciones o, de manera subsidiaria, el sobreseimiento y archivo de la causa.
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Que, después de seguirse los trámites formales pertinentes, (habiendo impugnado el recurso tanto el Ministerio Fiscal como la representación procesal de la mercantil LLINAS Y CIA, S.A.), el Juzgado de Instrucción nº 2 de Cuenca dictó Auto, el 18.01.2017, desestimando el recurso de reforma y confirmando el Auto de
19.12.2016 . Vino a admitirse a trámite el recurso de apelación que se había planteado de manera subsidiaria
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Que el MINISTERIO FISCAL vino a reiterar el informe que ya había emitido al tiempo de impugnar el recurso de reforma.
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Que en esta Audiencia Provincial se registró el correspondiente rollo de apelación, con el nº 146/2017, turnándose ponencia al Ilmo. Sr. D. José Eduardo Martínez Mediavilla. Se señaló deliberación, votación y fallo para el día 8 de junio de 2017.
El alegato relativo a la nulidad de actuaciones debe rechazarse; y ello por todo lo siguiente:
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Un hipotético defecto procesal ha de ser objeto de reclamación expresa e inmediata, (la reclamación debe plantearse en el primer trámite procesal en que podía hacerse, inmediatamente después de cometida la infracción o de que se tuviese conocimiento de ella por los interesados, porque el necesario enlace de unas diligencias judiciales con otras requiere que se subsanen inmediatamente), y la defensa no hizo mención alguna a una hipotética nulidad de actuaciones hasta que, en diciembre de 2016, formuló recurso de reforma y subsidiario de apelación contra el Auto de 19.12.2016, (es decir; pasados más de cuatro años desde que se iniciaron las Diligencias Previas), cuando el 16 octubre de 2015 se había adherido al recurso de reforma y subsidiario de apelación que había formulado el Ministerio Fiscal frente a un Auto anterior que se dictó
transformando las Diligencias Previas en Procedimiento Abreviado, (recurso que fue estimado por el Juzgado dejando sin efecto dicho Auto), y entonces no invocó en ningún momento la ahora pretendida nulidad de actuaciones, (véanse los folios 499 y 500 de la causa), considerando por ello esta Audiencia Provincial que resulta totalmente aplicable la doctrina establecida por la Sala 2ª del Tribunal Supremo, (en Sentencia, por ejemplo, 02.10.2008, recurso 1861/2007 ), cuando indica que la limitación del derecho de defensa ha de ser directamente atribuible al Órgano Judicial; señalando que ni la Ley ni la doctrina del Tribunal Constitucional amparan la omisión voluntaria, (que es lo que habría venido a ocurrir en el caso que nos ocupa ante la ausencia de invocación de nulidad de actuaciones en la referida adhesión de la defensa al entonces recurso de reforma y subsidiario de apelación del Ministerio Fiscal).
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Con independencia de lo anterior, resulta que durante la instrucción de la causa la postura del...
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