STSJ Murcia 202/2017, 8 de Junio de 2017

JurisdicciónEspaña
Número de resolución202/2017
EmisorTribunal Superior de Justicia de Región de Murcia, sala Contencioso Administrativo
Fecha08 Junio 2017

T.S.J.MURCIA SALA 1 CON/AD

MURCIA

SENTENCIA: 00202/2017

UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO

Equipo/usuario: RGS

Modelo: N11600

PALACIO DE JUSTICIA, RONDA DE GARAY, 5, 3ª PLANTA

N.I.G: 30030 33 3 2013 0001670

Procedimiento : PO PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000711 /2013

Sobre: URBANISMO

De D./ña. ECOLOGISTAS EN ACCION DE LA REG.MUR ECOLOGISTAS EN ACCION, Covadonga

ABOGADO JOSE CABALLERO BERNABE, JOSE CABALLERO BERNABE

PROCURADOR D./Dª. MARIA BELDA GONZALEZ, MARIA BELDA GONZALEZ

Contra D./Dª. AYUNTAMIENTO DE ALHAMA DE MURCIA, PREMURSA PARK-THEME S.A., PREMURSA LIFESTYLE S.A., PREMURSA THEME PARK

ABOGADO,,, JUAN ENRIQUE SERRANO LOPEZ

PROCURADOR D./Dª. MARIA JUANA GOMEZ MORALES, JOSE AUGUSTO HERNANDEZ FOULQUIE, JOSE AUGUSTO HERNANDEZ FOULQUIE, JOSE AUGUSTO HERNANDEZ FOULQUIE

RECURSOS núm. 711 y 718/2013 acumulados.

SENTENCIA núm. 202/2017

LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MURCIA

SECCION PRIMERA

Compuesta por los Ilmos. Srs.:

Dña. María Consuelo Uris Lloret

Presidenta

D. Indalecio Cassinello Gómez Pardo

D. José María Pérez Crespo Payá

Magistrados

Ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A nº 202/17

En Murcia, a ocho de junio de dos mil diecisiete.

En el recurso contencioso administrativo nº 711/2013, tramitado por las normas ordinarias, en cuantía indeterminada, en materia de urbanismo.

Demandante : Asociación Ecologistas en Acción de la Región Murciana, representada por la Procuradora Doña María Belda González y dirigida por el Letrado Don José Caballero Bernabé.

Demandado : Ayuntamiento de Alhama de Murcia, representado por la Procuradora Doña Mª Juana Gómez Morales y dirigido por el Letrado Don Fermín Guerrero Faura.

Codemandadas : Premursa Theme Park S.A. y Premursa Life Style S.A., representadas por el Procurador Don José Augusto Hernández Foulquié y dirigidas por el Letrado Don Juan Enrique Serrano López.

Actos administrativos impugnados: Acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Alhama de Murcia, de fecha 12/9/2013, por el que, entre otros particulares, se acordó desestimar el recurso de reposición que la demandante tenía interpuesto contra el Acuerdo del mismo de 9/5/2013, por el que se aprobó de forma definitiva el Plan Especial de Ordenación del Complejo Turístico-Recreativo "Parque Temático Paramount" (Modificado), promovido por "Proyectos Emblemáticos Murcianos S.A., actualmente "Premursa Theme-Park S.A.".

Pretensión deducida en la demanda: Que se dicte sentencia declarando "la nulidad de dichos acuerdos, o los anule, declarando no sujetos a Derecho los mismos, o, subsidiariamente, declare la nulidad de los apartados de los mismos en los que se determina el carácter de suelo urbanizable de los terrenos incluidos en el Plan Especial que están dentro de los límites Parque regional de Carrascoy-El Valle, determinando su consideración como suelo no urbanizable y excluyéndolos de las disposiciones del Plan que los tratan o consideran suelo urbanizable, y, en cualquiera de los casos, condene al Ayuntamiento demandado al pago de las costas del presente proceso".

Siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado Don Indalecio Cassinello Gómez Pardo, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Los escritos de interposición del recurso contencioso administrativo se presentaron los días 10/12/2013 (recurso 711/2013) y el 12/12/2013 (recurso 718/2013). Admitidos a trámite se acordó su sustanciación acumulada por Auto de 20/1/2015 y previa reclamación y recepción del expediente, la parte demandante formalizó su demanda deduciendo la pretensión a que antes se ha hecho referencia.

SEGUNDO

A dicha demanda se opusieron el Ayuntamiento de Alhama de Murcia y las codemandadas Premursa Theme Park S.A. y Premursa Life Style S.A.

TERCERO

Ha habido recibimiento del proceso a prueba, con el resultado que consta en las actuaciones y cuya valoración se hará en los fundamentos de Derecho de esta sentencia.

CUARTO

Después de evacuarse el trámite de conclusiones se señaló para la votación y fallo el día 2/6/2017.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Como fundamento de su pretensión anulatoria alega la demandante que el día 9/5/2013 el Pleno del Ayuntamiento de Alhama de Murcia aprobó definitivamente el Plan Especial de Ordenación del Complejo Turístico-Recreativo "Parque Temático Paramount" (Modificado) promovido por la mercantil Proyectos Emblemáticos Murcianos, S.A., señalándose en el mismo que el PGOU, aprobado definitivamente por Orden Resolutoria del Excmo. Sr. Consejero de Obras Públicas, Vivienda y Transportes de 1/2/2008 y la posterior Orden Resolutoria de 23/2/2011 clasificaban la totalidad de los terrenos incluidos en el referido Plan Especial como suelo urbanizable no sectorizado.

Manifiesta que según el referido Plan Especial, la total superficie de la actuación es la de 1.572.043,49 m2, de los que son computables para aprovechamiento1.564.232,30 m2, una vez deducidos sólo los caminos públicos, incluyendo el citado Plan Especial como parte del suelo urbanizable susceptible de aprovechamiento unos 320.000 m2, aproximadamente, de terrenos integrados dentro de los límites del Espacio Natural protegido del Parque Regional de Carrascoy-El Valle, lo que supone casi el 21% del total de la actuación.

Añade que la totalidad de dichos 320.000 m2 no sólo ha sido tenida en cuenta para generar aprovechamiento urbanístico en el total de la actuación del Plan Especial, sino que además se tiene prevista su transformación urbanística al estar incluida dicha superficie en distintas zonas del Plan Especial destinadas no sólo a zonas verdes, sino también a zonas terciarias turístico-recreativas (como las denominadas, entre otras, "Complejo Lifestyle Center" y "Parque Temático .Paramount") y a Red viaria y zona de Aparcamientos, según consta en el plano denominado 0-04 Zonificación, de la Memoria del Texto Refundido del Plan Especial obrante en la Carpeta "PLANOS" del CD-Rom unido al Complemento de Expediente Administrativo remitido como documento nº 4 del mismo, por lo que considera que resulta inadecuada su clasificación como suelo urbanizable por parte del PGOU y por el Plan Especial impugnado, al incluirse, en el ámbito de este último una importante extensión de suelo incluida dentro de los límites del- Parque Regional de Carrascoy-El Valle, Espacio Natural Protegido según lo dispuesto en la Ley 4/1992, de 30 de julio, de Ordenación y Protección del Territorio de la Región de Murcia.

Explica que dicha clasificación indebida deriva de la inicial aplicación de la Disposición Adicional Octava del Decreto Legislativo 1/2005, de 10 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Suelo de la Región, la cual fue expresamente declarada inconstitucional y nula por la Sentencia del Pleno del Tribunal Constitucional nº 234/2012, de 13 de diciembre de 2012, dictada en el recurso 4288/2001, lo que supuso que los límites de los Espacios Naturales Protegidos incluidos en la Ley 4/1992 volvieran a ajustarse a los que en ésta se señalaba y que declaraba, en su Disposición Adicional Tercera Uno como Parque el de "2. Carrascoy y El Valle, integrados por el parque natural Monte El Valle, término municipal de Murcia, creado por Real Decreto 2611/1979, de 7 de septiembre, y por el Plan Especial de Protección Sierras de Carrascoy y del Puerto, términos municipales de Murcia, Fuente Álamo y Alhama de Murcia, aprobado definitivamente por Resolución de la Consejería de Política Territorial y Obras Públicas de 5 de junio de 1985" disponiendo que "Los límites y superficies son los establecidos en el citado Real Decreto y en el Plan Especial de Protección."

Alega que el art. 48 de la Ley 4/1.992, de 30 de julio, de Ordenación y Protección del Territorio de la Región de Murcia, señala que los espacios naturales de la región de Murcia declarados con la categoría de Parque regional, entre otras, tendrán la definición y efectos que a la figura de Parque otorga la Ley 4/1989, de 27 de marzo, la cual fue derogada por la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, por lo que sus previsiones sustituyen a las de la norma derogada, disponiendo ésta en su artículo 22.1 que delimitado un espacio natural protegido y mientras éste no disponga del correspondiente planeamiento regulador, no podrán realizarse actos que supongan una transformación sensible de la realidad física y biológica que pueda llegar a hacer imposible o dificultar de forma importante la consecución de los objetivos de dicho Plan.

Asimismo manifiesta que, con independencia de lo anterior, el art. 65 del Decreto Legislativo 1/2005, de 10 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Suelo de la Región de Murcia, vigente cuando se dictó el acto impugnado, establecía que "1. Constituirán el suelo no urbanizable, con la categoría de suelo no urbanizable de protección específica, los terrenos... que deben preservarse del proceso urbanizador, por estar sujetos a algún régimen específico de protección incompatible con su transformación urbanística, de conformidad con los instrumentos de ordenación territorial, los instrumentos de ordenación de recursos naturales y la legislación sectorial, en razón de sus valores paisajísticos, históricos, arqueológicos, científicos, ambientales o culturales, ..."

Por ello considera que tanto, las disposiciones del Plan General como las del Plan Especial que mantienen esos terrenos como suelo urbanizable son nulas (como lo era la Disposición de la Ley en que se basaron) y que esos terrenos debieron ser excluidos tras la sentencia del T.C. del Plan Especial, al menos con la clasificación de suelo urbanizable ya que debían ser considerados, de forma imperativa, como suelo no...

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