STSJ Comunidad de Madrid 222/2017, 8 de Junio de 2017

PonenteMARGARITA ENCARNACION PAZOS PITA
ECLIES:TSJM:2017:6072
Número de Recurso180/2016
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución222/2017
Fecha de Resolución 8 de Junio de 2017
EmisorSala de lo Contencioso

Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Tercera

C/ General Castaños, 1, Planta 1 - 28004

33009710

NIG: 28.079.00.3-2014/0004756

Recurso nº 180/2016

Ponente: Dña. Margarita Pazos Pita

Recurrente: Sociedad Ibérica de Construcciones Eléctricas, S.A.

Representante: Procurador Dña. María Ángeles Galdiz De La Plaza

Parte demandada: Comunidad de Madrid

Representante: Letrado de la Comunidad de Madrid

SENTENCIA NÚM. 222

ILTMO. SR. PRESIDENTE:

D. Gustavo Lescure Ceñal

ILTMOS. SRES. MAGISTRADOS:

Dña. Pilar Maldonado Muñoz

Dña. Margarita Pazos Pita

----------------------------------- En Madrid, a 08 de Junio de 2017.

Visto el recurso contencioso-administrativo núm. 180/2016 interpuesto por la Procuradora Sra. Galdiz de la Plaza, en nombre y representación de Sociedad Ibérica de Construcciones Eléctricas, S.A., contra desestimación presunta, por parte de la Comunidad de Madrid, de la reclamación formulada el 14 de junio de 2013 instando el abono de la suma de 3.927,1 euros en concepto de intereses por retraso en el pago de facturas por suministros realizados a la Comunidad de Madrids para la Red de Carreteras. Ha sido parte demandada la Comunidad de Madrid, representada y defendida por el Letrado de sus Servicios Jurídicos.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La referida parte actora promovió el presente recurso contencioso-administrativo contra la resolución reseñada, y seguido el cauce procesal previsto legalmente, cada parte interviniente despachó, en el momento oportuno y por su orden legal conferido, el trámite correspondiente de demanda y de contestación, en cuyos escritos, y conforme a los hechos y razonamientos jurídicos consignados, suplicaron respectivamente la anulación de acto objeto de impugnación y la desestimación de ésta, en los términos que figuran en aquéllos.

SEGUNDO

Seguido el proceso por los cauces legales, y efectuadas las actuaciones y los trámites que constan en los autos, quedaron éstos pendientes de señalamiento para votación y fallo, que tuvo lugar el día 7 de junio de 2017.

Siendo Ponente la Magistrada Ilma. Sra. Dña. Margarita Pazos Pita.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna en el presente recurso contencioso-administrativo por Sociedad Ibérica de Construcciones Eléctricas, S.A. la desestimación presunta, por parte de la Comunidad de Madrid, de la reclamación formulada el 14 de junio de 2013 instando el abono de la suma de 3.927,1 euros en concepto de intereses por retraso en el pago de facturas por suministros realizados a dicha Administración para la Red de Carreteras.

En su demanda la recurrente reclama la citada cantidad, con fundamento sustancial en el artículo 200.4 de la LCSP y la Ley 3/2004, de 29 de diciembre.

SEGUNDO

La Administración demandada, al contestar a la demanda, plantea en primer lugar la inadmisibilidad del recurso por interponerse por persona no debidamente representada conforme a lo dispuesto en el artículo 69.b), en relación con el artículo 45.2.d), de la LJCA, alegando que el documento nº 4 de la demanda no es suficiente a estos efectos pues se trata de un escrito genérico en el que no se hace referencia a ningún proceso contencioso-administrativo en concreto, y ni siquiera está fechado. Es más -dice- se refiere a recursos contra "el referido Ayuntamiento" y no contra la Comunidad de Madrid y tampoco se aportan los estatutos para determinar si el Administrador Único es el órgano competente para acordar el ejercicio de acciones en nombre de la empresa.

Esta causa de inadmisión es de obligado y preferente análisis toda vez que de prosperar impediría cualquier pronunciamiento sobre el fondo del asunto a que remite la impugnación jurisdiccional.

Pues bien, el artículo 69.b) de la Ley Jurisdiccional Contencioso-Administrativa 29/1.998 determina la inadmisibilidad del recurso "que se hubiera interpuesto por persona incapaz, no debidamente representada o no legitimada", disponiendo su artículo 45.2.d) que al escrito de interposición del recurso contencioso se acompañará "el documento o documentos que acrediten el cumplimiento de los requisitos exigidos para entablar acciones las personas jurídicas con arreglo a las normas o estatutos que les sean de aplicación, salvo que se hubieran incorporado o insertado en lo pertinente dentro del cuerpo del documento mencionado en la letra a) de este mismo apartado", esto es, en el documento que acredite la representación del compareciente.

Con relación a tal cuestión, la STS de 3 de Marzo de 2.010 (recursos 233 y 257/07 ) se pronuncia en los siguientes términos:

El Pleno de esta Sala ha sentado doctrina en la Sentencia de 5 de Noviembre de 2.008 (recurso de casación número 4755/2005 ) sobre la exigencia procesal inserta en el artículo 45.2.d) de la Ley Jurisdiccional 29/1.988, doctrina que ha sido reiterada en Sentencias ulteriores (entre ellas, las de 26 de Noviembre y 23 de Diciembre de 2.008, 18 de Febrero y 5 de Mayo de 2.009 ). Los términos en que nos pronunciamos fueron los siguientes, contenidos en los fundamentos jurídicos cuarto y quinto de la primera de dichas Sentencias:

"(...) A diferencia de lo dispuesto en el artículo 57.2.d) de la Ley de la Jurisdicción de 27 de Diciembre de 1.956, que se refería sólo a las 'Corporaciones o Instituciones' cuando imponía que al escrito de interposición del recurso contencioso- administrativo se acompañara "el documento que acredite el cumplimiento de las formalidades que para entablar demandas exijan a las Corporaciones o Instituciones sus leyes respectivas'; hoy el artículo 45.2.d) de la Ley de la Jurisdicción de 13 de Julio de 1.998, de modo más amplio, más extenso, se refiere a las 'personas jurídicas', sin añadir matiz o exclusión alguna, disponiendo literalmente que a aquel escrito de interposición se acompañará 'el documento o documentos que acrediten el cumplimiento de los requisitos exigidos para entablar acciones las personas jurídicas con arreglo a las normas o estatutos que les sean de aplicación, salvo que se...

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