STSJ Comunidad de Madrid 454/2017, 8 de Junio de 2017

JurisdicciónEspaña
EmisorTribunal Superior de Justicia de Comunidad de Madrid, sala Contencioso Administrativo
Fecha08 Junio 2017
Número de resolución454/2017

Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Primera C/ General Castaños, 1, Planta 2 - 28004

33010280

NIG: 28.079.00.3-2015/0006869

Recurso de Apelación 23/2017

Recurrente : D./Dña. Sabino

PROCURADOR D./Dña. RAUL MARTINEZ OSTENERO

Recurrido : Dirección General de Tráfico. Ministerio del Interior

Sr. ABOGADO DEL ESTADO

PLENO 1/2017

SENTENCIA Nº 454/2017

Ilmo. Sr. Presidente:

D. Juan Pedro Quintana Carretero

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. José Daniel Sanz Heredero, D. Juan Francisco López de Hontanar Sánchez, D. Francisco Javier Canabal Conejos, D. José Arturo Fernández García, D. Fausto Garrido González, Dª Fátima Blanca de la Cruz Mera, Dª María Dolores Galindo Gil y Dª María del Pilar Garcia Ruiz.

En Madrid, a ocho de junio de dos mil diecisiete.

VISTO por las Secciones Primera y Segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, constituidas en Pleno Jurisdiccional, el Recurso de Apelación que con el numero 23/2017, pende de resolución ante la Sección Primera, interpuesto por don Sabino frente a la sentencia numero 231/2016, dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo numero 34 de Madrid, en Procedimiento Ordinario numero 153/2015, seguido a instancias de don Sabino contra la Dirección General de Trafico (Ministerio del Interior).

Ha sido parte apelada la ADMINISTRACION DEL ESTADO(DIRECCIÓN GENERAL DE TRAFICO. MINISTERIO DEL INTERIOR), representada y dirigida por el Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En fecha 19 de septiembre de 2016, por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo numero 34 de Madrid y en autos de Procedimiento Ordinario numero 153/2015, se dictó sentencia numero 231/2016 cuyo Fallo es del siguiente tenor literal,

"DESESTIMAR el recurso contencioso-administrativo interpuesto por don Sabino, representado y bajo la dirección letrada de don José Manuel Gómez Aranda, contra los actos administrativos identificados en el fundamento de derecho primero de la presente resolución."

Con expresa imposición de costas procesales causadas en esta instancia a la parte recurrente en los términos expuestos en el fundamento de derecho correlativo."

SEGUNDO

Notificada la anterior resolución a las partes, se interpuso en tiempo y forma Recurso de Apelación que, tras ser admitido a tramite, se sustancio conforme a las prescripciones legales ante el Juzgado del que se viene haciendo mención, elevándose las actuaciones a esta Sala y quedando registradas en fecha 04/01/2017.

TERCERO

Recibidas las actuaciones en esta Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, se acordó formar el presente rollo de apelación y dar a los autos el tramite previsto en los artículos 81 y siguientes de la Ley 29/1998, de 13 de julio reguladora de la jurisdicción contencioso- administrativa.

A continuación, en el presente recurso se señaló para la votación y fallo la audiencia del día 8 de marzo de 2017.

Habiéndose apreciado en el acto de votación y fallo la ausencia de traslado a la parte apelante de la causa de inadmisibilidad opuesta por el Abogado del Estado, al amparo del articulo 81.1, letra a) de la Ley 29/1998, de 13 de julio Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, con suspensión del termino para dictar sentencia, se confirió a aquella, plazo de cinco días para formulación de alegaciones sobre su eventual concurrencia que fue evacuado en escrito de fecha 23 de marzo de 2017.

CUARTO

Habiéndose apreciado la existencia de pronunciamientos contradictorios entre varias Secciones de la Sala, sosteniendo criterios interpretativos diferentes en la aplicación de la ley, en asuntos de la misma materia, ante la conveniencia de unificar criterios, el Presidente de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de este Tribunal Superior de Justicia, por acuerdo de fecha 27 de abril de 2017, señala la celebración de Pleno Jurisdiccional para el día 11 de mayo de 2017, a integrar por los Magistrados/as integrantes de las Secciones 1ª y 2ª, en cuyo seno se llevó a cabo la deliberación, votación y fallo del presente recurso de apelación.

Siendo Ponente la Magistrada Ilma. Sra. Doña María Dolores Galindo Gil.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Es objeto del presente recurso de apelación la sentencia numero 231/2016, de fecha 19 de septiembre de 2016, dictada por el juzgado de lo contencioso-administrativo numero 34 de Madrid, en autos de procedimiento ordinario numero 153/2015, que desestima el recurso contencioso-administrativo promovido por don Sabino contra la Resolución de la Dirección General de Tráfico, de fecha 13 de febrero de 2015, recaída en expediente administrativo número NUM000, desestimatoria de recurso de alzada promovido contra otra de fecha 17 de diciembre de 2014, dictada por la Jefatura Provincial de Tráfico, que acuerda declarar la perdida de la vigencia de la autorización administrativa para conducir, por agotamiento de los puntos asignados a la misma.

SEGUNDO

De los datos obrantes al expediente administrativo, el órgano a quo tiene por probado que, según el Registro de Conductores e Infractores de la Dirección General de Trafico, el sr. Sabino es titular de la autorización administrativa para conducir numero NUM001 .

Al día 13/11/2014, le constaban las sanciones impuestas en los expedientes, según la siguientes relación,

Numero de Expediente Autoridad Sancionadora Numero de Puntos

NUM002 Ayuntamiento Madrid 4

NUM003 Jefatura Provincial Madrid 4

NUM004 Jefatura Provincial Madrid 4

Al amparo de lo establecido en los artículos 60.4 y 63.6 del Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo, por el que se aprueba el texto articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de vehículos a motor y Seguridad Vial y de conformidad con las previsiones del articulo 41, bis) del Real Decreto 772/1997, de 30 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento General de Conductores, por resolución dictada por la Jefatura Provincial de Tráfico de Madrid, con fecha17/12/2014, se acuerda la perdida de la vigencia de la autorización administrativa

para conducir de la que era titular, una vez comprobada la perdida de la totalidad de los puntos que tenia asignados, por referencia al baremo recogido en el Anexo II del citado Texto Articulado.

La sentencia apelada centra el debate procesal en la determinación de si las resoluciones sancionadoras que se han tenido en cuenta en el acuerdo de incoación del procedimiento de pérdida de vigencia de la autorización, son todas ellas firmes y si la suma de la pérdida de puntos impuesta por cada sanción, arroja el total de 12 puntos asignados al recurrente, habida cuenta que el recurrente, de las sanciones indicadas, tan solo cuestiona, la impuesta por el Ayuntamiento de Madrid, en el expediente numero NUM002, por la que se le impuso la perdida de 4 puntos. Y ello por entender que no habría adquirido firmeza, alegando que la sanción estaba prescrita y el procedimiento caducado.

Pues bien, a tales efectos (FJ Cuarto), tiene en cuenta el informe que obra al folio 47 expediente administrativo, ratificando sus términos, con cita del articulo 80 del Real Decreto 320/1994, de 25 de febrero por el que se aprueba el Reglamento de Procedimiento Sancionador en materia de Tráfico, Circulación de Vehículos a motor y Seguridad Vial, para concluir que, no constando que el recurrente hubiera interpuesto recurso contenciosoadministrativo contra la sanción litigiosa, ésta habría devenido firme y consentida.

Respecto del vicio de nulidad radical del procedimiento de pérdida de la autorización para conducir, esgrimido por el recurrente con amparo en el articulo 62.1, letra e) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Publicas y del Procedimiento Administrativo Común (FJ Quinto), con cita de la sentencia dictada por la Sala Tercera del Tribunal Supremo, de fecha 05/03/2012 (RC 6515/2010 ), sobre motivación del ejercicio de las potestades administrativas, desestima el motivo articulado, por entender que la resolución impugnada explicita cuales sean las razones desestimatorias de la reclamación entablada, en su día, por el recurrente en sede administrativa, quedando descartado, por ello, cualquier atisbo de indefensión.

TERCERO

Disconforme, el sr. Sabino interpone recurso de apelación reprochando de la sentencia el incumplimiento del requisito de motivación, al limitar las cuestiones litigiosas al debate sobre la firmeza de la sanción impuesta en el expediente NUM002, desconociendo que también se cuestionaba la resolución revocatoria de su autorización para conducir como consecuencia de la causa de nulidad prevista en el articulo

62.1, letra e) Ley 30/1992 .

Al hilo de tal motivo revocatorio, reitera su tesis sobre la ausencia de firmeza de la sanción impuesta por el Ayuntamiento de Madrid, en el expediente con numero NUM002 .

Asimismo, bajo la premisa de que la resolución combatida en la primera instancia tiene naturaleza sancionadora, denuncia la infracción del articulo 80 del texto legal antes citado, postulando su nulidad de pleno derecho al verse vulnerados su derecho de defensa y a la presunción de inocencia.

El Abogado del Estado, en su escrito de oposición al recurso de apelación hace valer un primer motivo consistente en la inadmisibilidad del recurso de apelación, en aplicación del articulo 81.1, letra a) de la Ley 29/1998, de 13 de julio Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, a tenor del cual, las sentencias de los Juzgados de lo Contencioso- administrativo y de los Juzgados Centrales de lo Contenciosoadministrativo serán susceptibles de recurso de apelación, salvo que se hubieran dictado en los asuntos siguientes, "a)...

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