STSJ Comunidad de Madrid 325/2017, 8 de Junio de 2017
Ponente | JUANA PATRICIA RIVAS MORENO |
ECLI | ES:TSJM:2017:6980 |
Número de Recurso | 292/2016 |
Procedimiento | PROCEDIMIENTO ORDINARIO |
Número de Resolución | 325/2017 |
Fecha de Resolución | 8 de Junio de 2017 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
Tribunal Superior de Justicia de Madrid
Sala de lo Contencioso-Administrativo
Sección Octava
C/ General Castaños, 1, Planta 1 - 28004
33009710
NIG: 28.079.00.3-2016/0006954
Procedimiento Ordinario 292/2016 P - 03
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID
SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO
SECCIÓN OCTAVA
SENTENCIA NÚMERO 325/2017
Ilmos. Sres.:
Presidente
Doña Amparo Guilló Sánchez Galiano
Magistrados
Doña Emilia Teresa Díaz Fernández
Don Rafael Botella García Lastra
Doña Juana Patricia Rivas Moreno
Don Francisco Javier González Gragera
En la Villa de Madrid, a 8 de junio de 2017.
Vistos por la Sala de este Tribunal Superior de Justicia, constituida por los Señores referenciados al margen, los autos del recurso contencioso-administrativo número 292/2016, interpuesto por la Procuradora de los Tribunales Dña. María Rosario Fernández Molleda, en nombre y representación de D. Salvador, contra la resolución dictada por el General Jefe del Mando de Personal, por delegación de la Subsecretaría de Defensa, el 8 de febrero de 2016, que acordaba rescindir el compromiso de larga duración que vinculaba al mismo con las Fuerzas Armadas, de conformidad con el art. 10.2 de la Ley 8/2006, de Tropa y Marinería, por haber sido condenado en sentencia firme por la comisión de un delito doloso, expediente nº NUM000 .
Ha sido parte demandada la Administración del Estado, Ministerio de Defensa, representada por Letrado de sus servicios jurídicos.
Por la representación procesal del recurrente se interpuso con fecha 11 de abril de 2016 el presente recurso y, después de cumplidos los trámites preceptivos, y tras su admisión a trámite, formalizó demanda en la que, tras exposición de los hechos que consideraba relevantes y cita de los fundamentos de derecho que estimó aplicables al caso, concluía con la súplica de que, en su día y previos los trámites legales, se dicte sentencia que anule la resolución impugnada por ser contraria a derecho y atentatoria contra los derechos del recurrente, conminando a la administración a reingresar al recurrente en su puesto, con los efectos económicos que procedan, como si no se hubiera producido la baja en las Fuerzas Armadas,
Concedido traslado de la demanda a la parte demandada, para su contestación, lo hizo admitiendo los hechos de la misma, en cuanto se deducen del expediente y documentación aportada, alegando en derecho lo que consideró oportuno, y solicitó la confirmación en todos sus extremos del acto recurrido.
Por decreto de 5 de septiembre de 2016, se declaró la cuantía del procedimiento como indeterminada. Y por auto de la misma fecha, se acordó no haber lugar al recibimiento del pleito a prueba.
Tras dar al recurso el trámite de conclusiones escritas, se declaró el pleito concluso para sentencia, señalándose para votación y fallo el día 31 de mayo de 2017, fecha en que tuvo lugar.
Ha sido ponente la Ilma. Sra. Dña. Juana Patricia Rivas Moreno, que expresa el parecer de la Sección.
Es objeto de este recurso, la impugnación deducida por D. Salvador contra la resolución dictada por el General Jefe del Mando de Personal, por delegación de la Subsecretaría de Defensa, el 8 de febrero de 2016, que acordaba rescindir el compromiso de larga duración que vinculaba al mismo con las Fuerzas Armadas, de conformidad con el art. 10.2 de la Ley 8/2006, de Tropa y Marinería, por haber sido condenado en sentencia firme por la comisión de un delito doloso.
El recurrente expone en su demanda, como antecedentes de su pretensión, los siguientes hechos:
Que la resolución que se impugna, dice tomar en consideración el tipo de delito y la pena impuesta al expedientado, por considerar que queda trastocada la imagen de las Fuerzas Armadas, al haber sido condenado el recurrente en sentencia penal firme, por la comisión de un delito doloso.
Pero según la propia sentencia, la comisión del delito se produce fuera del ámbito de las Fuerzas Armadas, en una discoteca, vistiendo de paisano, y fuera del ámbito de la milicia. Por lo que no trasciende al ámbito militar.
Que la condena fue de nueve meses, de la que se solicitó la suspensión, y se acordó, por ser inferior a dos años y no existir antecedentes penales, no afectando por tanto a su trabajo en las Fuerzas Armadas.
Que nunca ha tenido sanción leve o grave, y nunca ha dado positivo en el control antidrogas efectuado por el propio Ejército del Aire; y el Coronel, en el informe de conducta, lo califica como un soldado ejemplar y un miembro destacado de la Escuadra de Gastadores, en la que colabora de manera altruista.
El recurrente señala que al resto de componentes de las Fuerzas Armadas (Oficiales y Suboficiales), en situación similar, no se les rescinde el compromiso, lo que conlleva un agravio comparativo con las clases de Tropa y Marinería, porque, además de la sanción correspondiente, se les penaliza con la baja definitiva de las Fuerzas Armadas.
Estima que la resolución del contrato podría conculcar el principio non bis in idem .
Añadiendo que el demandante pecó de ingenuidad, al poner en conocimiento de sus jefes su problema particular, que no afectó en modo alguno a la imagen de las FFAA, lo que conllevó su expulsión.
El Letrado del Estado se oponía, señalando que el recurrente fue condenado por sentencia de 14 de abril de 2015, dictada por la Sección 17 de la Audiencia Provincial de Madrid, en el rollo 235/2015, como autor responsable de un delito contra la salud pública por tráfico de sustancias estupefacientes de las que causan grave daño a la salud, conforme al subtipo...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba