STSJ La Rioja 187/2017, 8 de Junio de 2017
Ponente | MARIA DEL CARMEN ORTIZ LALLANA |
ECLI | ES:TSJLR:2017:289 |
Número de Recurso | 62/2017 |
Procedimiento | Recurso de Apelación |
Número de Resolución | 187/2017 |
Fecha de Resolución | 8 de Junio de 2017 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
T.S.J.LA RIOJA SALA CON/AD
LOGROÑO
SENTENCIA: 00187/2017
N56820
MARQUES DE MURRIETA 45-47
MCV
N.I.G: 26089 45 3 2016 0000695
Procedimiento: AP RECURSO DE APELACION 0000062 /2017
Sobre: EXTRANJERIA
De D. Benigno
Representación: PROCURADOR Dª. PAULA CID MONREAL
Abogado: D. ROBERTO SANTAMARÍA VELASCO
Contra: DELEGACION DEL GOBIERNO DE LA RIOJA
Representación: ABOGADO DEL ESTADO
Ilustrísimos señores:
Presidente:
Don Jesús Miguel Escanilla Pallás
Magistrados:
Don Alejandro Valentín Sastre
Doña Carmen Ortiz Lallana
SENTENCIA Nº 187/2017
En la ciudad de Logroño a 8 de junio de 2017.
Vistos los autos correspondientes al RECURSO DE APELACIÓN sustanciado ante esta Sala bajo el nº 62/2017, sobre EXTRANJERIA, a instancia de D. Benigno, representado por la procuradora Doña Paula Cid Monreal y defendido por el Ldo. Sr. Roberto Santamaría Velasco siendo apelada la DELEGACION DEL GOBIERNO EN LA RIOJA, que comparece representada y defendida por el Abogado del Estado, contra la sentencia nº 24/2017, de fecha 21 de febrero de 2017, dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 1 de Logroño .
El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 1 de Logroño dictó sentencia, con fecha 21 de febrero de 2017, en la que recayó el fallo del siguiente tenor literal: 1º Desestimo el recurso. 2º Declaro ajustada a derecho la actuación administrativa impugnada. 3º Con imposición de costas hasta 100 euros de límite .
Contra la misma interpuso recurso de apelación la representación de D. D. Benigno .
Admitido a trámite dicho recurso de apelación y formulado escrito de oposición al mismo por la representación de la parte recurrida, fueron elevados los autos junto con el expediente administrativo a esta Sala.
Se señaló para la votación y fallo del recurso el día 7 de junio de 2017, en que al efecto se reunió la Sala.
Se han observado las prescripciones legales.
VISTOS. Siendo Magistrado Ponente la Ilma. Sra. Doña. Carmen Ortiz Lallana.
Es objeto de impugnación en el presente recurso de apelación la sentencia d nº 24/2017, de fecha 21 de febrero de 2017, dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 1 de Logroño, por la que se desestima el recurso contencioso-administrativo interpuesto, por la representación de D. Benigno contra la resolución de la Delegación del Gobierno en La Rioja de 19 de octubre de 2016 que resuelve ordenar la expulsión del territorio español del recurrente, con la consiguiente prohibición de entrada en territorio español, así como en el territorio de los países firmantes del Convenio de Aplicación del Acuerdo de Schengen, durante un periodo de cinco años y la consiguiente extinción de la autorización de residencia.
La parte apelante solicita la estimación del recurso de apelación, la revocación de la sentencia apelada y que se anule la Resolución administrativa objeto del recurso por no ser ajustada a derecho.
En fundamento del recurso de apelación, la parte recurrente alega, básicamente y sin perjuicio de ulteriores desarrollos que la Resolución administrativa carece de motivación y por tanto es nula; falta de proporcionalidad en la medida acordada puesto que el recurrente no constituye una amenaza real, actual y grave para la seguridad pública; que ni la Administración ni la Juzgadora de instancia en la sentencia recurrida han tenido en cuenta las circunstancias personales y familiares de D. Benigno, como exige expresamente el art. el art.
57.5.b) de la citada ley 4/2000, ateniéndose únicamente a sus antecedentes;
La parte apelada ha interesado la desestimación del recurso de apelación y la confirmación de la sentencia recurrida.
Según se extrae de los autos y del expediente administrativo que se incorpora a los mismos:
El recurrente es titular de una autorización de larga duración que se declara extinguida por la Resolución recurrida.
Al recurrente le constan los siguientes Antecedentes Penales: Condenado por Sentencia de fecha 14/06/2016 del Juzgado de lo Penal n° 1 de Logroño a las siguientes penas:
1) Condena de 6 meses de prisión y accesorias, por la comisión de un delito de
falsedad ( art. 392.1 y 390.1.2° CP ).
2) Condena de 6 meses de prisión y accesorias, por la comisión de un delito de
Además, en ese mismo acuerdo se expresa que al ciudadano extranjero le constan los siguientes antecedentes policiales:
1) Detenido por un delito de hurto por agentes de la Guardia Civil de Navarrete (La Rioja) el 16/08/2015, diligencias NUM000 .
2) Detenido por un delito de hurto por agentes de la Guardia Civil de Navarrete (La Rioja) el 16/08/2015, diligencias NUM001 .
La Administración basa su decisión en la aplicación del art. 57.2 .y 4 de la Ley orgánica 4/ 2000, de 11 de enero .
La sentencia recurrida en apelación desestima el recurso contencioso administrativo interpuesto, por D. Benigno, contra una resolución de la Delegación del Gobierno en La Rioja, por la que se impone al recurrente la sanción de expulsión del territorio español, con la consiguiente prohibición de entrada en España, así como en
el territorio de los países firmantes del Convenio de Aplicación del Acuerdo de Schengen, durante un periodo de cinco años.
En la resolución administrativa impugnada, que considera este supuesto concreto regulado en el artículo 57.2 LO 4/2000, lo que supone que la condena penal a que se refiere dicho precepto no está contemplada como una infracción administrativa ni la expulsión prevista para el mismo como una sanción propiamente dicha, por lo que no resultan aplicables a este caso los supuestos en los que está vetada la sanción de expulsión establecidos en artículo 57.5 de la misma ley, en concreto el referido a los residentes de larga duración, puede leerse: Hay que añadir que los numerosos hechos delictivos cometidos por el Interesado permiten calificar su presencia en España como una amenaza real y suficientemente grave contra la seguridad y el orden público, lo que justifica la medida de expulsión del mismo del territorio español. Por otra parte, para dicho supuesto de expulsión únicamente está prevista legalmente la medida de expulsión del territorio español, sin que quepa la imposición de una sanción económica, como se expresa en el siguiente punto. En cuanto a las circunstancias familiares alegadas, hay que señalar que las mismas no obstara la expulsión...
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STS 257/2019, 27 de Febrero de 2019
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