SAN, 8 de Junio de 2017

PonenteJESUS MARIA CALDERON GONZALEZ
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 2ª
ECLIES:AN:2017:2957
Número de Recurso144/2016

A U D I E N C I A N A C I O N A L

Sala de lo Contencioso-Administrativo

SECCIÓN SEGUNDA

Núm. de Recurso: 0000144 / 2016

Tipo de Recurso: PROCEDIMIENTO ORDINARIO

Núm. Registro General: 00947/2016

Demandante: Bernabe

Procurador: MARIA EUGENIA DE FRANCISCO FERRERAS

Demandado: MINISTERIO DE INTERIOR

Abogado Del Estado

Ponente IImo. Sr.: D. JESÚS MARÍA CALDERÓN GONZALEZ

S E N T E N C I A Nº:

IImo. Sr. Presidente:

  1. JESÚS MARÍA CALDERÓN GONZALEZ

    Ilmos. Sres. Magistrados:

  2. MANUEL FERNÁNDEZ LOMANA GARCÍA

    Dª. CONCEPCIÓN MÓNICA MONTERO ELENA

  3. FERNANDO ROMÁN GARCÍA

    Dª. SANDRA MARIA GONZÁLEZ DE LARA MINGO

    Madrid, a ocho de junio de dos mil diecisiete.

    Visto los autos del recurso contencioso-administrativo nº 144/2016 que ante esta Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, ha promovido la Procuradora doña María Eugenia de Francisco Ferreras, en nombre y representación de DON Bernabe, nacional de Marruecos, frente a la Administración General del Estado, contra la Resoluciones del Ministro del Interior de 11 y 14 de enero de 2016, en materia de Protección Internacional. La cuantía del recurso es indeterminada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El recurso contencioso-administrativo, se interpuso el 31 de marzo de 2016 por la Procuradora doña María Eugenia de Francisco Ferreras, en nombre y representación de DON Bernabe, nacional de

Marruecos,, contra resoluciones del Director General de Política Interior, actuando por Delegación del Ministro del Interior, de 11 y 14 de enero de 2016, por la que se desestima la Protección Internacional al recurrente.

La admisión del recurso jurisdiccional tuvo lugar mediante decreto de 6 de abril de 2016.

SEGUNDO

En el momento procesal oportuno, la parte actora formalizó demanda, el 5 de junio de 2016, en la que, tras alegar los hechos y exponer los fundamentos de derecho que estimó oportunos, suplico a la Sala:

SUPLICO A LA SALA.- Que tenga por presentado en tiempo y forma este escrito y copia de todo ello, se sirva admitirlo, y tener por formalizada, en tiempo y forma DEMANDA de Recurso Contencioso Administrativo contra el Ministerio del Interior, y seguido el procedimiento por trámite resuelva Anular y dejar sin efecto, la resolución de 11 de enero de 2016 y 16 de enero de 2016 dictada por el Ministerio del Interior que acuerda inadmitir a trámite la solicitud de la concesión de asilo en España de mi patrocinado, por no ser ajustada a derecho, y acuerde,

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1) que se conceda el derecho solicitado por mi patrocinado por existir indicios suficientes.

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2) subsidiariamente, que se acuerde que la Administración proceda a la admisión a trámite y estudio de la solicitud de protección internacional continuando la tramitación del procedimiento administrativo correspondiente en los términos previstos legalmente, esto es, por los cauces legales previstos en el art. 20 de la Ley 12/2009, al tratarse de un acto nulo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 62.1 e) de la Ley 30/1992 de Régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, los actos de las administraciones públicas son nulos de pleno derecho en los casos dictados prescindiendo total y absolutamente del procedimiento legalmente establecido, por lo que se solicita que se acuerde que la Administración proceda a la admisión a trámite y estudio de la solicitud de protección internacional continuando la tramitación del procedimiento administrativo correspondientes en los términos previstos legalmente..

;

TERCERO

El Abogado del Estado contestó a la demanda mediante escrito, en el que, tras alegar los hechos que estimó aplicables y aducir los fundamentos jurídicos que consideró pertinentes, terminó suplicando que:

teniendo por presentado este escrito con sus copias y por devuelto el expediente entregado, previos los trámites oportunos, dicte sentencia en cuya virtud desestime el recurso formulado de contrario, con expresa imposición de costas a la parte recurrente.

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CUARTO

Habiéndose reproducido el expediente tal como solicitó la parte recurrente en su escrito de proposición de prueba, al no existir trámite de conclusiones, se declararon conclusas las actuaciones por providencia de 5 de septiembre de 2016, quedando las mismas pendientes de señalamiento para votación y fallo cuando por turno correspondiese.

QUINTO

La Sala señaló para votación y fallo de este recurso el 9 de enero de 2017, en que se suspendió el señalamiento, para la práctica de una diligencia, señalándose el recurso para su votación y fallo el 1 de junio de 2017, fecha en la que efectivamente se deliberó y votó.

SEXTO

En la tramitación del presente recurso contencioso-administrativo se han observado las prescripciones legales exigidas por la Ley reguladora de esta Jurisdicción, incluida la del plazo para dictar sentencia. Y ha sido Ponente el Ilmo. Sr. D. JESÚS MARÍA CALDERÓN GONZALEZ, Presidente de la Sección, quien expresa el criterio de la Sala.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

El presente recurso contencioso administrativo se interpone por la representación de don Bernabe

, nacional de Marruecos, contra resoluciones de 11 y 14 de enero (y no 16 como se dice en el súplico de la demanda) de 2016 dictadas por el Director General de Política Interior, actuando por Delegación del Ministro del Interior (Orden INT 3162/2009, de 25 de noviembre) por las que se le deniega al recurrente su solicitud de Protección Internacional.

La resolución denegatoria de 11 de enero de 2016, confirmada por la de fecha posterior, es del siguiente tenor:

La Oficina de Asilo y Refugio, en cumplimiento de la Ley 12/2009, de 30 de octubre, reguladora del derecho de asilo y de la protección subsidiaria y demás normativa vigente, ha examinado la solicitud de protección internacional presentada a las 18:00 horas del día 05/01/2016, en el puesto fronterizo de Beni-Enzar, por Bernabe, nacional de MARRUECOS, y ha considerado los siguientes:

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ANTECEDENTES DE HECHO

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PRIMERO

La solicitud se presenta el día 5 de enero de 2016 en el en el Puesto Fronterizo de Beni-Enzar (Melilla). Según indica el interesado, salió de su país el 26 de diciembre de 2015 en coche entrando en España ese mismo día.

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SEGUNDO

Declara el interesado haber nacido el NUM000 de 1996 en Jnane El Ouard, Marruecos, y vivir en Fez; estar soltero, tener estudios secundarios y trabajar como peluquero.

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Explica que vivía con su madre y sus hermanos; su hermano mayor era el que mantenía a la unidad familiar porque su padre había fallecido.

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El problema que ha tenido en su país es que él siempre llegaba tarde a casa y su hermano mayor le amenazaba con dejarle en la calle si llegaba después de las 22 horas. Un día llegó a las 23.30 y su hermano cumplió la amenaza y le dejó en la calle.

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Tras ello un amigo de su hermano le ofreció quedarse en su casa a pasar la noche. Una vez en su casa entró otro amigo del chico y entre los dos le forzaron quitándole la ropa para mantener relaciones con él además de hacer vídeos y fotos para luego enseñárselo a todo el mundo, incluso a su madre y hermano.

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Tras salir a la luz los vídeos y fotos el solicitante manifiesta que ya no podía vivir en su pueblo porque todos se reían de él, y se fue a vivir más tranquilo a otra ciudad, trasladándose a Tánger a vivir con su tía. Una vez su tía se enteró de lo que había hecho lo echó de casa y por ello decidió venir a España a pedir asilo.

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Afirma que no ha intentado rehacer su vida en otra ciudad porque no tiene a nadie ni tampoco dinero; manifiesta que si volviera a su país no le dejarían entrar en casa.

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TERCERO

La Oficina de Asilo y Refugio comunicó la solicitud que nos ocupa al representante en España del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados desconformidad con lo previsto en los artículos 34 y 35.2 de la Ley 12/2009, sin que conste informe de dicho organismo, por lo que con el objeto de cumplir los plazos legalmente establecidos en el artículo 21 de la mencionada ley para su notificación, se emite resolución sin poder entrar a valorar el criterio del Alto Comisionado.

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FUNDAMENTOS DE DERECHO

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PRIMERO

En la tramitación de esta solicitud de protección internacional se han observado las normas de procedimiento aplicables, tanto las específicas de la Ley 12/2009, de 30 de octubre, reguladora del derecho de asilo y de la protección subsidiaria y demás normativa de protección internacional en vigor, como las generales de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

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SEGUNDO

El solicitante manifiesta que tenía problemas con su hermano a causa del horario para regresar a su casa, motivo por el cual este le echó de ella. Ese día manifiesta haber sido violado por un supuesto amigo de su hermano y por otro chico, que además grabaron el ataque y lo difundieron.

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Los hechos alegados no se encuentran incluidos entre las causas establecidas en la Convención de Ginebra de 1951 ya que el solicitante no ha sufrido una persecución personal en el sentido que la citada Convención y la Ley 12/2009, de 30 de octubre, reguladora del derecho de asilo y de la protección subsidiaría otorgan a este término, ni se desprende de su declaración la existencia de un fundado temor a sufrirla, por lo que concurre la circunstancia contemplada en la letra a) del artículo 21.2 de la Ley 12 /2009, de 30 de octubre, reguladora del derecho de asilo y de la protección subsidiaría.

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El solicitante basa su solicitud en la situación que vive en su pueblo a causa de la difusión de un video en el que es atacado sexualmente por dos...

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