SAP Navarra 129/2017, 7 de Junio de 2017

PonenteMARIA BEGOÑA ARGAL LARA
ECLIES:APNA:2017:315
Número de Recurso341/2016
ProcedimientoProcedimiento sumario ordinario
Número de Resolución129/2017
Fecha de Resolución 7 de Junio de 2017
EmisorAudiencia Provincial - Navarra, Sección 1ª

S E N T E N C I A Nº 129/2017

Ilmos/as. Sres/as.

Presidente

D. FERMÍN ZUBIRI OTEIZA

Magistrados/as

D. JOSÉ JULIÁN HUARTE LÁZARO

D.ª MARÍA BEGOÑA ARGAL LARA (Ponente)

En Pamplona/Iruña, a 7 de junio del 2017.

La Sección Primera de la Audiencia Provincial de Navarra, integrada por los/as Ilmos/as. Sres/as. Magistrados/as que al margen se expresan, ha visto en juicio oral y público el presente Procedimiento sumario ordinario nº 341/2016, derivado de los autos de Procedimiento sumario ordinario n.º 687/2016 del Juzgado de Instrucción Nº 5 de Pamplona/Iruña, por un delito de abuso sexual, contra los acusados:

1-.D. Miguel Ángel, nacido el NUM000 del 1979, en PERU, hijo de Constantino y de Consuelo, con NIE nº NUM001, domiciliado en C/ DIRECCION000, NUM002 NUM003 NUM004 de Torrejón de Ardoz, MADRID C.P. 28850, con antecedentes penales cancelables, cuya solvencia no consta, en libertad provisional por esta causa de la que estuvo privado el día 18 de marzo de 2016, representado por la Procuradora D.ª ELENA BURGUETE MIRA y defendido por la Letrada D.ª MARÍA LOURDES PASCUAL TOBES.

  1. - Nemesio, nacido el NUM005 del 1987, en PERÚ, hijo de Constantino y de Consuelo, con NIE nº NUM006, domiciliado en CALLE000, NUM007 ESC. NUM008 - NUM009 de Alcalá de Henares, MADRID C.P. 28000, con antecedentes penales cancelables, cuya solvencia no consta, en libertad provisional por esta causa de la que estuvo privado el día 18 de marzo de 2016, representado por la Procuradora D.ª ELENA BURGUETE MIRA y defendido por la Letrada D.ª MARÍA LOURDES PASCUAL TOBES.

Ejerce la acusación pública el Ministerio Fiscal.

Ejerce la acusación particular D.ª Coral, representada por el Procurador D. PABLO EPALZA RUIZ DE ALDA y defendida por la Letrada D.ª MARÍA MAR FERNÁNDEZ GÓMEZ.

Siendo Ponente la Ilma. Sra. MAGISTRADA, Dña. MARÍA BEGOÑA ARGAL LARA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Instrucción N.º 5 de Pamplona tramitó Procedimiento Sumario n.º 687/2016 por delitos de abuso sexual, contra los acusados.

Remitidas por el referido Juzgado las citadas diligencias a la Audiencia Provincial de Navarra, correspondió su conocimiento, por turno de reparto a esta Sección Primera formándose el Rollo de Sumario Ordinario n.º 341/2016.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal, elevó sus conclusiones provisionales a definitivas en el acto del juicio oral, calificando los hechos como constitutivos de un DELITO CONTINUADO DE ABUSO SEXUAL CON PENETRACIÓN CONTINUADO de los artículos 181.1, 2 Y 4 y 74 DEL CP y UN DELITO DE ABUSO SEXUAL CON PENETRACIÓN del art. 181.1 Y 2 DEL CP .

Del delito continuado abuso sexual con penetración responde el acusado Miguel Ángel y del delito de abuso sexual con penetración responde el acusado Nemesio, ambos en concepto de autor, conforme al art. 28 del CP .

No concurren en los acusados circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal.

Procede imponer a los acusados las siguientes penas:

  1. a Miguel Ángel a la pena de 9 AÑOS DE PRISIÓN con accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena. En caso de que la pena impuesta sea inferior a 5 años de prisión se solicita la sustitución por expulsión del territorio nacional y prohibición de entrada durante el plazo de 10 años, por aplicación del art. 89 del CP .

  2. a Nemesio la pena de 6 AÑOS DE PRISIÓN y accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena. En caso de que la pena impuesta sea inferior a 5 años de prisión se solicita la sustitución por expulsión del territorio nacional y prohibición de entrada durante el plazo de 10 años, por aplicación del art. 89 del CP .

Conforme al art. 192.1 del CP se interesa que se imponga a los acusados la medida de LIBERTAD VIGILADA consistente en prohibición de aproximación a menos de 200 metros de la víctima, su domicilio y prohibición de comunicación con ella por cualquier medio durante el plazo de 10 años.

RESPONSABILIDAD CIVIL. El acusado Miguel Ángel como responsable civil directo, indemnizará en la cantidad de 9.000 euros por el daño moral causado a Coral y el acusado Nemesio como responsable civil directo, indemnizará a en la cantidad de 4.500 euros por el daño moral causado a Coral y, conforme al art. 576 LECivil .

TERCERO

La representación procesal de la acusación particular, ejercida por D.ª Coral, elevó sus conclusiones a definitivas calificando los hechos de:

"Los hechos narrados son constitutivos de un DELITO CONTINUADO DE AGRESIÓN SEXUAL CON PENETRACIÓN previsto en los artículos 178 y 179 DEL CP en relación con el artículo 180.3 y 74 DEL CP y de UN DELITO DE AGRESIÓN SEXUAL CON PENETRACIÓN DEL 179 DEL CP en relación con el artículo 180.3 C.P .

Para el caso de que no se entendiera que ha habido intimidación por parte de los imputados sobre Coral, y por tanto, no hubo agresión sexual, CON CARÁCTER ALTERNATIVO, en virtud de lo previsto en el artículo 653 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, esta parte considera que los hechos descritos, SON, AL MENOS CONSTITUTIVOS DEL DELITO DE ABUSO SEXUAL, DE LOS ARTÍCULOS 181.1, 181.2 Y 181.4 DEL CÓDIGO PENAL

Tanto en uno como en otro caso, es decir, que los hechos se consideren constitutivos de una agresión sexual o de un abuso sexual, fueron llevados a cabo de forma continuada, en el caso del primero de los acusados, artículo 74 del Código Penal .

Del delito continuado de agresión sexual con penetración responde el acusado Miguel Ángel y del delito de agresión sexual con penetración el acusado Nemesio, ambos en concepto de autor, conforme al art. 28 del CP .

Consideramos que los procesados obraron bajo la circunstancia prevista en el art. 22.6.º del Código penal : el obrar con abuso de confianza, apreciándose como circunstancia agravante de la responsabilidad penal, distinta de lo que se recoge en los tipos penales reseñados,

Procede imponer a los acusados las siguientes penas previstas en el artículo 180 del C.P .

  1. A Miguel Ángel a la pena de 15 AÑOS DE PRISIÓN con accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena; A la pena durante un período de 12 a 15 años de privación de residir y de acudir al lugar donde se cometió el delito, y de no acercarse a la víctima, menor, a sus padres y hermanos, ni comunicarse con ellos, así como tampoco a acercarse a la casa de la perjudicada y de los padres de ésta, a menos de 4 kilómetros de dicha casa.

  2. A Nemesio la pena de 12 AÑOS DE PRISIÓN y accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena. A la pena durante un período de 10 años de privación de residir y de

acudir al lugar donde se cometió el delito, y de no acercarse a la víctima, menor, a sus padres y hermanos, ni comunicarse con ellos, así como tampoco a acercarse a la casa de la perjudicada y de los padres de ésta, a menos de 4 kilómetros de dicha casa.

Con carácter alternativo, procede imponer para el caso de que no se entienda que ha habido agresión sexual, sino abuso sexual, a cada uno de los imputados y procesados,

  1. POR EL DELITO DE ABUSO SEXUAL CONTINUADO LA PENA DE 10 AÑOS DE PRISIÓN, la pena de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, artículo 44 del Código Penal, la pena durante un período de 10 a 15 años de privación de residir y de acudir al lugar donde se cometió el delito, para Miguel Ángel y para Nemesio la pena de 8 AÑOS DE PRISIÓN, por un delito de abuso sexual con penetración.

Conforme al art. 192.1 del CP se interesa que se imponga a los acusados la medida de LIBERTAD VIGILADA consistente en prohibición de aproximación a menos de 200 metros de la víctima, su domicilio y prohibición de comunicación con ella por cualquier medio durante el plazo de 10 años.

RESPONSABILIDAD CIVIL. El acusado Miguel Ángel como responsable civil directo, indemnizará a en la cantidad de 60.000 euros por el daño moral causado a Coral y el acusado Nemesio como responsable civil directo, indemnizará a en la cantidad de 40.000 euros por el daño moral causado a Coral y, siendo de aplicación lo dispuesto en artículo 576 y 580 de la LEC ."

CUARTO

La representación procesal de la defensa de D. Miguel Ángel y D. Nemesio, elevó sus conclusiones a definitivas solicitando la libre absolución de sus patrocinados, con todos los pronunciamientos favorables.

HECHOS PROBADOS

Se declara probado:

  1. - Coral, nacida el NUM010 de 1996 vivía con sus padres y su hermana gemela en su domicilio sito en la CALLE001 NUM011, NUM012 NUM008 de DIRECCION001 . Coral tiene reconocida una discapacidad del 65% por retraso mental ligero y enfermedad del sistema endocrino-metabólico por hipotiroidismo-talla baja de etimología metabólica. Dicha discapacidad mental merma significativamente su capacidad de decidir y consentir los actos sexuales y es perceptible por terceras personas en el trato con la misma. Realiza estudios de auxiliar de cocina en el programa especial de integración social y laboral de jóvenes con discapacidad psíquica.

  2. - En el periodo que va de mediados de octubre 2015 a finales de noviembre del mismo año, el procesado Miguel Ángel mayor de edad y con antecedentes penales cancelables, residió en una habitación del domicilio de la familia Cesar, que compartía con otro compañero de trabajo, habiendo vivido con dicha familia anteriormente en el año 2008-2009. La relación con los mismos era familiar, compartiendo cenas. Con la finalidad de satisfacer sus deseos sexuales se acercaba a Coral por la noche ( ya que su madre estaba trabajando y el padre durmiendo), para estar con ella en el salón o en el dormitorio, y conociendo la discapacidad de Coral se aprovechó de la misma para realizarle actos de naturaleza sexual. En una primera ocasión, le besó. En la siguiente...

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